Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000295

PARTE ACTORA: A.R.L.V., R.A.L.C.G., J.R.B.I., J.J.P. y P.C.S.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.189.931, 8.029.160, 5.085.714, 8.263.788 y 11.004.464 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado D.M.U.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.397.

PARTE DEMANDADA: AGUEDEL C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ADAYSA G.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.151.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: Bs. 84.999,17

Hoy, siete (07) de Agosto de 2014, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos A.R.L.V., R.A.L.C.G., J.R.B.I., J.J.P. y P.C.S.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.189.931, 8.029.160, 5.085.714, 8.263.788 y 11.004.464 respectivamente, la abogado en ejercicio abogada D.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 165.397, en su condición de parte actora y por la demandada Sociedad Mercantil AGUEDEL., C.A., la abogada también en ejercicio ADAYSA G.R. , inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 116.151. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes plenamente identificados en autos, las cantidades totales de a A.R.L.V. , la cantidad total de Bs. 16.896,93; R.A.L.C.G. , la cantidad total de Bs. 18.080,09; J.R.B.I. , la cantidad total de Bs. 15.944,82; J.J.P. , la cantidad total de Bs. 19.100,12 y P.C.S.M. , la cantidad total de Bs. 14.977,21; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de la diferencia de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de preaviso, antigüedad (legal, contractual y adicional), vacaciones completas y fraccionadas, bono vacacional completos y fraccionados, utilidades acumuladas, diferencia de quincena por cancelar y examen post-empleo; todo conforme a la Convección Colectiva Petrolera y cuanto sea aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como otras leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre de cada trabajador, para el día 15 de Septiembre de 2014; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, las partes actoras aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 del reglamento. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. A.P.G.

La Secretaria,

Abg. Z.L.B..

Los presentes.

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