Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 18 de Septiembre de 2006.

Años 196° y 147°

CAUSA: 1C-325-06.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 L.O.P.N.A).

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 L.O.P.N.A) Y F.J.G..

DELITO: LESIONES CULPOSAS.

FISCAL: Abg. M.A.F..

DEFENSOR: Abg: L.A.A.V..

Visto el escrito de solicitud de Remisión, presentado por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada M.A.F., en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 L.O.P.N.A).

P R I M E R O

HECHOS

Vista el hecho ocurrido en fecha 2 de Noviembre de 2005, a las 6:00 horas de las tarde, cuando el funcionario C/1RO. (TT) 4287 P.J.B., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G., fue comisionado para que se trasladara hasta la calle 04, carrera 3, Guanarito Estado Portuguesa, a la investigación de un accidente de Transito, al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión entre una motocicleta sin placa, marca juve, modelo JH125-4, tipo paseo, color gris, la cual era conducida por el ciudadano D.G.D., 23 años de edad, y una bicicleta marca M.T.B, Modelo Cross, tipo Paseo, color rojo y negro la cual era conducida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 L.O.P.N.A), quien resultó lesionada con politraumatismos generalizados excoriación y equimosis en mano derecha (Cara anterior), traumatismo de labio superior son hematoma de la región y traumatismo en región bucal con perdida de dos dientes (Incisivo anterior u Superiores) con un tiempo de curación de 1 mes, calificadas como lesiones de carácter Grave, así mismo resulto lesionada su acompañante el N.F.J.G., de 2 años de edad, con excoriaciones en región parietal izquierda con un tiempo de curación de 7 días, calificadas como lesiones de carácter leves.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. -Acta Policial de fecha 6 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 4287 P.J.Q., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G.. (Folio 1 de las Actas) en consecuencia expuso: “En el día de hoy, seis de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 05:00 p.m.; encontrándome de servicio en el puesto de t.d.G., fui comisionado por el jefe de los Servicios para que me trasladara hasta la calle 4 con carrera 13, de Guanarito Estado Portuguesa, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (02) ocurridos a eso de las 05:00 p.m. procedí a tomar las medidas de seguridad, graficar el área demostrativa del accidente, no graficando los vehículos por haber sido movidos de su posición final, ordene el traslado de los vehículos al estacionamientos Puesto de T.d.G., quedando depositados a la orden de la Fiscal 2da. Y 5ta del Ministerio Público, luego me dirigí al Hospital Dr. O.G., donde me entreviste con el agente policial de guardia quien me informo datos y diagnostico medico de las personas lesionadas, finalmente regrese a mi Comando a fin de pasar la novedad respectiva. POSIBLE CAUSA: Imprudencia de ambos conductores (No tomar medidas de seguridad al llegar a una intersección) articulo 254 numeral 02.

  2. - Reporte de accidente, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 4287 P.J.B., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G.. (Folio 1 de las Actas).

  3. - Reporte de accidente, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 4287 P.J.B., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G.. (Folio 6 de las Actas).

  4. - Examen Medico forense elaborado por la medico Forense Grisette La Riva, adscrito a la la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Delegación Portuguesa, al N.F.J.G. (Folio 18 de las Actas):

    Fecha del Hecho: 06-11-2005.

    Fecha del Examen: 09-11-2005.

    Excoriación en región parietal izquierda.

    Tiempo de Curación: 07 días

    Estado General: Buena Condiciones.

    Carácter: Leve.

  5. - Examen Medico forense elaborado por la medico Forense Grisette La Riva, adscrito a la la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Delegación Portuguesa, a la adolescente M.I.H. (Folio 19 de las Actas):

    Fecha del Hecho: 06-11-2005.

    Fecha del Examen: 09-11-2005.

    Politraumatismos Generalizados.

    Excoriación y equimosis en mano derecha (cara Anterior)

    Traumatismo de labio superior con hematoma de la región.

    Traumatismo de región bucal con perdida de 2 diente (Incisivo anterior y superior)

    Estado General: Malas Condiciones.

    Tiempo de Curación: 01 mes

    Carácter: Grave.

  6. - Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 L.O.P.N.A), (Folio 31 de las Actas) expuso: Ese día mi tío J.G. me mando a llevar al hijo de él de tres años de edad, de nombre F.J.G., para la casa de la mama del Niño, y yo me monte en la bicicleta con el niño y al llegar a la casa de la mamá del niño no estaba y su hermano me dijo que me lo llevara porque no lo iban a cuidar y cuando yo me iba de regreso para donde mi abuelo y cuando iba por los Chinos en toda la esquina está un Pool, yo me paré y venia un muchacha en una moto y se pegó mucho a la acera y me pegó en la rueda de delante de la bicicleta y me tumbó y yo abracé al niño y el me abrazó a mi y nos caímos al suelo y yo quede inconsciente y me recogió un muchacho que vive por la casa y el muchacho de la moto me llevo para el Hospital”.

    RAZON DE HECHO Y DE DERECHO.

    Argumenta la Fiscal Quinto del Ministerio Público que una vez hecho un análisis de la causa, se determino que, si bien es cierto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 L.O.P.N.A), conducía una bicicleta con la que colisionó con la moto que conducía el ciudadano D.G.D., por no tomar ambos las medidas de seguridad al llegar a una intersección, tal como consta en el acta policial, reporte de accidentes y el croquis del accidente, suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 4287 P.J.B., resultando lesionado el n.F.J.G. con excoriación en región parietal izquierdo, con un tiempo de curación de 7 días, calificadas como lesiones de carácter leve, no es menos cierto que la adolescente M.I.H., sufrió a consecuencia del impacto un daño físico grave según reconocimiento médico forense suscrito por la medicó forense Grisette La Riva de Marcano, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) de las Actas, donde deja constancia de la gravedad de sus lesiones con politraumatismos generalizados excoriación y equimosis en mano derecha (cara anterior), traumatismo de labio superior son hematoma de la región y traumatismo en región bucal con perdida de dos dientes (Incisivo anterior y Superiores) con un tiempo de curación de 1 mes, calificados como lesiones de carácter grave.

    PETITORIO

    La Representación Fiscal considera viable la aplicación de uno de los supuestos de Fórmula de Solución anticipada, en tal sentido solicita se decrete la REMISION en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal “c” primer supuesto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 L.O.P.N.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 5° y 318 ordinal 3° primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Revisada y analizadas como han sido las actas procesales que cursan en la presente causa, se evidencia que ciertamente ocurrió un hecho punible que consiste en lesiones de carácter grave, en perjuicio del n.F.J.G., quien resultó con excoriaciones en región parietal izquierdo, con un tiempo de curación de 7 días hecho éste que ocurrió porque la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 L.O.P.N.A), no tomó las medidas de seguridad al llegar a una intersección, tal como consta en el acta policial, reporte de accidentes y el croquis del accidente, suscrito por el funcionario C/1RO. P.J.B., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, resultando ella también un daño físico grave según reconocimiento medico forense suscrito por la medico forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, el cual corre inserto al folio 18 de las actas, donde se deja constancia de la gravedad de las lesiones como politraumatismo generalizados, excoriaciones y equimosis en mano derecha (cara anterior), traumatismo de labio superior con hematomas de la región y traumatismo en región bucal con perdida de dos dientes (incisivo anterior y superior) con tiempo de curación de 1 mes, calificadas como lesiones de carácter grave.

    Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo establecido en el articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde establece los supuestos para que se de la figura jurídica de la REMISION el cual es del tenor siguiente: “ El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando: c) se trate de un hecho insignificante”.

    Ahora bien en el presente caso considera quien juzga que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público al solicitar la remisión por cuanto las lesiones sufridas por la victima son muy leves, además no existe la intencionalidad de la imputada, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la representación Fiscal ya que se trata de un hecho insignificante, en consecuencia se prescinde del Juicio, y se termina el procedimiento respecto a los hechos ocurridos en fecha en fecha 02 de Noviembre de 2005.

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