Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, trece (13) de abril de 2005

CAUSA N0. EE-004- 04

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. SUSTITUCION POR SEMI LIBERTAD. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa, quien expresa que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad del cual conocemos por el exhorto remitido a este tribunal, sin embargo el mismo no permite conocer la historia del adolescente antes de la decisión, su conducta desde el momento de su detención ha sido excelente, joven que proviene de un hogar desintegrado, abandono del hogar desde los 14 años quien hace aproximadamente once (11) meses se encuentra privado de libertad según el plan individual y el informe evolutivo, se observa que ha logrado en el tiempo que ha permanecido en el INAM seccional Mérida, la evolución del mismo, tomando conciencia mediante la internalizaciòn del delito cometido, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento. Ofrece para demostrar el pedimento expuesto promueve las siguientes pruebas:

  1. - Deposición de los testigos: Clen Calderón, E.d.E., S.Á.Q., T.Á., R.I. y M.B.. Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba.

  2. -documentales: a) exhorto folios (2 al 5) b) oficio No. 0574 folio (31) c)informe social folios (46 al 47) d)Plan individual folios (48 al 51) e) oficio No. 0689 folio (52) f)Certificado de haber aprobado el curso de herrería folio presentado el original para su vista y devolución folio(53) g)informe de evolución del plan individual (folio 658 al 67) h)oficio No.006 emitido por la Entidad de Atención casa de Refugio i) tríptico de la casa de refugio j) Constancia de estudio de libre escolaridad k)Constancia projuvendes que aprobó el curso de herreria. Indicando la pertinencia y necesidad de las mismas.

Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa específicamente la semilibertad, según lo establecido en el artículo 647 letra “e” eiusdem.

Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere a las pruebas promovidas por la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas y al pedimento de la sustitución de la sanción.

Escuchada las partes, se admite las pruebas promovidas por la defensa y la fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno 339 ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes.

A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMMITIDA manifestó que “…he recapacitado lo que cometí, he hecho muchos cursos y he tenido una evolución he seguido adelante…”, y manifiesta querer seguir estudiando. Seguidamente se declara abierto el lapso para la evacuación de las pruebas comenzando por la lectura de las documentales y luego los testigos. Concluida las mismas la defensa mantiene su pedimento y la fiscal del Ministerio Público esta de acuerdo con el pedimento de la defensa.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa específicamente la semi-libertad.

Se evidencia que efectivamente la causa es conocida por este tribunal por exhorto acordado por la jueza de ejecución del estado Z.L.A., al ingresar oficio No. 0574, el joven al internamiento en fecha 11-09-2004, se le efectúa informe social y el plan individual ambos de fecha 22-11-2004 indica que el joven presentaba tristeza, reacción depresiva cierta conciencia del problema, familia desestructura, abandono paterno y materno maltratado por su padre constantemente al igual que a la madre se involucra n el hecho delictivo con un mayor de edad, abandono del hogar desde los 14 años a los pocos días tiene contacto con la madre continuando con el apoyo familiar, se le fijaron metas a corto, mediano y largo plazo concatenado con el oficio No. 0689 y el certificado del curso de barbería realizado en el INAM de Mérida adminiculado con el informe de evolución del plan individual al indicar que actualmente estudia séptimo semestre por libre escolaridad adminiculado con el declaración de la testigo T.P. quien indico que ya aprobó cuatro materias de séptimo grado con excelentes notas labora en el departamento de herrería concatenado con el dicho de R.S.I. quien expresó que al llegar el joven no tenia conocimiento de herrería ,, recibe un curso por Projuvendes, lo que le permitió despertar habilidades y destrezas en el taller. En el mencionado plan evolutivo se indica que el joven realizó cursos de panadería, pastelería, lencería curso de peluquería y barbería, participa en el área deportiva en basquet y voleibol, concatenado con el dicho de Clen Calderón indicó también que el joven a internalizado el hecho punible, colaborador, compañerismo no ha violado el reglamento interno y durante el internamiento recibió visitas y apoyo de la familia coincidiendo con lo indicado por S.T. considerando que el joven a los fines de la progresividad debe cambiarse la medida ya que en el INAM, superó las metas planteadas concatenado con lo indicado por M.B. quien se refiere al programa de la casa de r.S.M..

La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta

Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo, declaración de los testigos y demás pruebas valoradas se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad, se evidencia progresiva y madures en sus actos

De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que con la privación que esta cumpliendo actualmente se ha cumplido en parte con los objetivos, con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.

Al analizar la clasificación de las sanciones considera que el joven mencionado deberá cumplir una semi libertad que divide el cumplimiento de la sanción en dos partes: una que se desarrolla en la institución sujeto a programas socioeducativos y otra en medio libre, simultáneamente

A tal efecto, el adolescente deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:

SEMI LIBERTAD, (artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que deberá cumplir en la casa de r.S.M., ubicada en Agua caliente, sujeto a las condiciones siguientes: A) Obligaciones de hacer: deberá continuar estudiando en educación formal. Para el cumplimiento de esta medida deberá por intermedio de la defensa presentar segunda constancia de estudio en fecha 13 de julio de 2005, ante el tribunal, debiendo continuar presentando cada tres (03) meses. De igual manera el joven deberá realizar gestiones para realizar una actividad lícita lucrativa. La sanción antes descritas, finalizan en fecha 13-04-2006, a la 12:35 p.m. contados a partir del día de hoy. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 37 letra “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, regla No.01 de la naciones Unidas y artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de SEMI-LIBERTAD la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Casa de R.S.M. ubicada en calle 01, Perú, casa No. 27 sector San Martin, Aguas Calientes, Municipio Campo Elias, Ejido, Mérida, donde deberá permanecer en el tiempo libre sujeto al plan individual advirtiendo, que la defensa deberá presentar la segunda constancia de estudio en fecha 12-07-2005 para ser consignada al tribunal y posteriormente ceda tres (03) meses finalizan en fecha 13-04-2006 a la 12:35 p.m . Ofíciese con copia de la decisión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 03-10-2005. TERCERO: De igual manera se le explico al adolescente las consecuencias que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. CUARTO: Se ordena al INAM, seccional Mérida la remisión del expediente a la Entidad Salve Misericordia quien deberá llevar un expediente y un plan individual el cual deberá ser remitido en fecha 11-05-2005 a este tribunal. QUINTO: SE ORDENA remitir copia certificada de la decisión al tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 01, sección Adolescentes del Estado Zulia a cargo de la jueza Leany Araujo Rubio. Se ordena librar boleta de excarcelación. Ofíciese al INAM, seccional Mérida. Ofíciese. Quedaron notificas las partes en la audiencia tal como consta en el acta. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sría

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