Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescente

Tribunal de Control

G U A N A R E

Guanare, 26 de Junio del 2006

196° y 147°

Causa: 1C-309-06

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Imputado: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA)

Victima: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA)

Delito: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Complicidad

Fiscal: Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensora Abg. T.E.J.R..

Decisión: Sobreseimiento Provisional.

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P.A.. M.M.M., en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente C.S.Y., por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vista de los hechos ocurridos en fecha 24 de Diciembre del 2005, a las ocho y treinta (8:30) horas de la noche, en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, calle Principal , casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), en compañía de su amigo de nombre G.A.C.F., cuando una persona pasó corriendo y detrás de él venían dos personas más una de ellas portaba un ama de fuego tipo escopeta, al poco rato se regresaron los dos sujetos que pasaron de último y le preguntó que donde estaba la persona que pasó corriendo y ellos le respondieron que no sabían y fue cuando el que portaba el arma de fuego le propinó un disparo al adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), que le causó la muerte, saliendo corriendo del lugar conjuntamente con su acompañante. Posteriormente en fecha 25 de Diciembre del 2005, siendo las seis horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios C/2do. R.A.M.B., Agtes. J.F.C. Y J.A.A., se encontraban realizando patrullaje de rutina en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, calle principal, Guanare, cuando recibieron un llamado de la central de radio, informándoles que se trasladaran hasta la residencia donde se suscitó el homicidio del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), por cuanto se encontraban los dos sujetos que presuntamente participaron en el hecho merodeando la casa con la intención de arremeter contra la familia del fallecido con un arma de fuego, por lo que dichos funcionarios se trasladaron al lugar donde se entrevistaron con la ciudadana M.L.G., quien es tía del occiso, quien confirmó la información aportada, dándoles las características fisonómicas de los mismos así como su vestimentas, y a la altura de la calle 16 del Barrio 19 de Abril, dichos funcionarios observaron a dos personas con las características fisonómicas y vestimentas aportadas por la tía del occiso quienes al notar la presencia de la comisión policial se tornaron nerviosos y de manera virolenta hacia la comisión policial y al realizarse la inspección de personas se le incautó a uno de ellos específicamente en la pretina del pantalón de lado derecho un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, con cacha de madera recortada, sin seriales visibles, calibre 28, con una empuñadura de madera color negra con una abrazadera plateada pintada en negro, el cual quedó identificado como Cliber J.F.M., de 26 años de edad y su acompañante quedó identificado como: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), quienes fueron trasladados conjuntamente con el arma de fuego incautada hasta la Comandancia General de la Policía para el P.L. correspondiente.

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Trascripción de novedad, de fecha 25 de Diciembre de 2005; (folio 1 de las actas), numeral 28: 3:20 horas, recepción Telefónica: averiguación N° H-165.463. Delito Homicidio conoce H.F.: “Se recibe la misma de parte del agente M.R., destacado en Hospital Dr. M.O., informando que dicho centro ingresó un adolescente del sexo masculino presentando una herida producida por arma de fuego, falleciendo posteriormente en el momento que era intervenido quirúrgicamente desconociendo más detalles al respecto”.

  2. - Acta policial de fecha 25 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario P.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (folio 4 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Por cuanto encontrándome en compañía del Detective L.T., en el perímetro de la ciudad, en diligencias relacionadas con el servicio, se recibe llamada telefónica vía celular de parte del agente Y.O. informando sobre el ingreso al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad y posterior fallecimiento de un adolescente, quien presentó herida por arma de fuego, dándosele inicio a las actas procesales número H-165.453 por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), ante tal información procedí a trasladarme al Hospital antes mencionado, en la unidad P-35K, a fin de verificar lo antes expuesto, una vez en el referido Centro Asistencia!, sostuvimos entrevista con el funcionario de la policía estadal, C/2DO. M.R., a quien luego de ser informado del motivo de nuestra presencia, nos corroboro que efectivamente ingresó a ese centro asistencia! un adolescente, quien respondiera al nombre de Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), presentando 1 herida por arma de fuego en la región abdominal, dada esta información procedí a trasladarme hacia la morgue de dicho nosocomio con el fin de realizar Reconocimiento de Cadáver, una vez allí avistamos el interfecto de una persona del sexo masculino, en posición dorsal desprovisto de vestimenta, sobre una camilla metálica, presentando características fisonómicas mencionadas y detalladas en la inspección Nro. 1288, practicada a las 5:00 horas de la mañana, seguidamente se le efectuó un minucioso examen físico externo, observando que presenta el occiso una herida suturada en la región abdominal, se practicó Necrodactilia, el referido cuerpo sin signos vitales queda en calidad de deposito en la prenombrada morgue para que posteriormente el medico anatomopatologo forense le practique la Necropsia de Ley, finalizadas las pesquisas preliminares optamos por trasladarnos al lugar de los hechos a fin de practicar inspección ocular y averiguaciones relacionadas con el presente caso".

  3. - Inspección N° 1288, de fecha 25 de Diciembre del 2005, suscita por los funcionarios L.T. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 5 de las Actas) en la Morgue del Hospital Dr. M.O.d.G., Estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar inspección a tal efecto se procedió dejándose constancia de la siguiente diligencia: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Dr. M.O., de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal, sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza reconocimiento y revisión física externa, dejándose constancia de lo siguiente:

    Características Fisonómicas del Cadáver:

    De piel blanca, de contextura delgada, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto ondulado, color castaño oscuro, cara delgada, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo claro, nariz pequeña, labios delgados, boca pequeña bigotes y barba escasa, mentón agudo, orejas pequeñas.

    Examen Físico Externo Practicado al Cadáver:

    Al ser revisado se contactó que presenta una (01) herida suturada de forma lineal en la región abdominal.

    Vestimenta que presenta el Cadáver y Muestra Colectada:

    Dicho cadáver no presenta ningún tipo de vestimenta como evidencia de interés criminalístico se colecta sustancia hemática de la herida del cadáver, rotulándola con la letra A, así como también se le tomó muestra de apéndice pilosos de la región cefálica a fin de ser sometidos a experticias, se embala y rotula con la letra B, se la practica la Necrodactilia a fin de ser identificado plenamente”.

  4. - Acta policial de fecha 25 de Diciembre del 2005, suscrita por el funcionario suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 6 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las pesquisas, relacionadas con las actas procesales N° H-165.463, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del detective L.T., en la unidad P-790 hacia el Barrio 19 de Abril, sector 2, adyacente al Mercal, casa s/n, de esta ciudad, a fin de practicar inspección y averiguaciones relacionadas con el presente caso, una vez en el citado lugar, sostuve entrevista con la ciudadana M.L.G., venezolana, de 48 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 7-07-57, soltera, diseñadora, CIV- 5.128.504 y el Ciudadano G.A.C.F., venezolano, de 18 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, obrero, CIV- 24.538.797, ambos residenciados en el inmueble visitado a quienes luego de identificarme como funcionarios de este cuerpo y de imponerlos del motivo de nuestra comisión, manifestaron ser tía y amigo respectivamente del occiso, que nos ocupa en la presente investigación, asimismo refirieron tener conocimiento de los hechos donde perdió la vida el joven Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA),, dada esta información le hice del conocimiento que deberían acompañarme hasta la sede de este despacho a fin de oírles sus versiones de los hechos, seguidamente procedieron a indicarnos el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección, siendo las 6:00 horas de la mañana, la cual se explica por si sola, finalizadas las pesquisas optamos por regresar a esta despacho".

  5. - Declaración del ciudadano G.A.C.F., venezolana, mayor de edad, residenciado en Barrio 19 de Abril, calle principal, sector 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.538.797, (Folio 8 de las Actas) quien manifestó: "Bueno a eso como a las 9:00 horas de la noche yo me encontraba con Brayan en la casa de él pero en el patio, cuando de repente pasa un tipo corriendo y detrás de él iban dos mas, al ratico se regresan los dos sujetos que estaban persiguiendo al otro chamo, luego se regresan otra vez los sujetos y nos preguntan que donde esta el chamo que pasó corriendo y yo les respondí que no sabía y ahí fue cuando uno de ellos le disparó a Brayan para luego los sujetos huir del lugar". Diga usted, las características físicas de los sujetos autores del hecho? Contestó: bueno uno era pequeño, color de la piel clara, usa el cabello corto, como de 20 años de edad y el otro no lo v bien porque estaba oscuro.

  6. - Declaración de la ciudadana M.L.G., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 5.128.504, (Folio 10 de las Actas), quien manifestó: "Yo me encontraba sentada en el porche de mi casa, mi sobrino hoy occiso y un amigo de él de nombre G.A.C.F., se encontraba afuera en la acera comiéndose unos helados que habían comprado, yo note que una persona había pasado por el patio de mi casa el cual no esta cercado, pensé en acostarme y me fui a llamar a mi sobrino hoy occiso se paró en la reja de afuera y me dijo que lo habían herido, en ese momento cayó al suelo, luego lo llevamos para el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, ahí falleció". Diga usted, si vio a la persona que le causó la herida con un arma de fuego arma de fuego al hoy occiso? Contestó: Bueno, al que yo vi era alto, flaco, de piel blanca, no me pude fijar más porque estaba muy oscuro.

  7. - Acta policial de fecha 25 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario A.R.M.B., adscrito a la Brigada Motoriza.C., (Folio 14 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 6:00 horas de la tarde del día 25-12-2005, me encontraba realizando patrullaje en las unidades moto signadas con los Nros. 013 y 028, en compañía de los funcionarios agente (PEP) J.F.C., CIV- 17.882.604, agente (PEP) R.R., CI Nro. 12.509.360, agente (PEP) J.A.G.A. CIV- 12.1237.027 realizando un recorrido de rutina por el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, cuando recibimos una llamada vía radio de la central de radio, a los fines que nos trasladáramos hasta una residencia, ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, en donde había un velorio de un adolescente, por cuanto presuntamente se encontraban dos ciudadanos, los cuales iban a arremeter con un arma de fuego, en contra de la familia del adolescente fallecido, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes indiciado, en donde se aproxima una ciudadana quien dijo ser y llamarse M.L.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.128.504, residenciada en la dirección antes mencionada, quien manifestó ser la tía del adolescente, informándonos que dos personas, los cuales presuntamente habían sido los causantes de la muerte del adolescente quien en vida respondiera al nombre de Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA),, habían llegado hasta la casa con una escopeta y querían arremeter en contra de la familia, informándonos que los mismos estaban vestidos uno de ellos con una franela a.m., un pantalón blue jeans, zapatos deportivos, de contextura delgada, moreno, con barba escasa, y el otro estaba vestido con un suéter a.c. con rayas blancas, un pantalón blue jeans zapatos deportivos color gris y a.c., de contextura delgada, moreno, en ese momento se presentó el Sargento 2DO. (PEP) N.G., CIV- 10.059.430, destacado en la División de Inteligencia de la Dirección General de Policía, quien se encontraba en labores de inteligencia, el cual procedió a prestarnos apoyo, procediendo a observar a dos personas que transitaban a pie por la calle con características fisonómicas y vestimentas similares aportadas por la ciudadana antes mencionada, en donde nos encontrábamos y quienes al ver la presencia policial se tornaron nerviosos, donde a su detención, en vista de la situación antes planteada y en virtud que se presumía que los mismos fueron mencionados como autores de un hecho punible, les solicitamos que nos hicieran entrega de cualquier objeto que tuviesen oculto, estas personas hicieron caso omiso a lo solicitado, se tornaron violentas tratando de agredir a la comisión policial, en virtud de que éramos objeto de una agresión ¡legitima por parte de estas personas, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza de manera proporcional a los fines de someterlos, amparándonos en el artículo 117 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 205 ejusdem, le realizamos una inspección de persona, encontrándole en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, con cacha de madera recortada, sin seriales visibles, calibre 28, con una empuñadura de madera color negra con una abrazadera, plateada pintada en negro, al ciudadano el cual quedó identificado como Cliber J.F.M., de 26 años de edad, soltero, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en Barrio 19 de abril, sector 2,calle 16, casa si número. Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinido, hijo de F.F. (V) y M.M. (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.864.442, quien para el momento de la actuación policial vestía franela azul, un pantalón blue jeans, zapatos deportivos y el otro ciudadano quedó identificado como: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), el cual vestía un suéter a.c. con rayas blancas, un pantalón blue jeans, zapatos deportivos, procediendo a imponerlos de sus Derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trasladando a los imputados conjuntamente con el arma de fuego incautada hasta la sede de la Dirección General de Policía, en donde procedimos a comunicarnos con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en donde nos informaron que en relación a la muerte del referido adolescente se apertura una averiguación la cual quedó signada con el Nro. H-165.463, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), inmediatamente le informamos del procedimiento al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog. Eiser Nover G.Q. y con la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. M.A.F., quienes ordenaron que remitiéramos el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, para su proceso correspondiente".

  8. - Declaración de la ciudadana M.L.G., venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, diagonal a Mercal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.128.504, (Folio 19 de las Actas) quien manifestó: "Como a las 5:50 de la tarde, dos personas que fueron los que mataron a mi sobrino Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), como a las 8:00, con una escopeta, se presentaron hoy con la misma escopeta hasta la casa con la intención de arremeter en contra de la familia, fue cuando se llamó hasta la comandancia de policía, en eso se presentaron unos funcionarios que andaban en motos, y yo les dije lo que estaba pasando, les dije que uno de ellos estaba vestido con una franela a.m., un pantalón blue jeans, zapatos deportivos, de contextura delgada, moreno, con barca escasa, y el otro estaba vestido con un suéter azul con rayas blancas, un pantalón blue jeans marino, zapatos deportivos, de contextura delgada, moreno, en eso estas personas estaban cerca de la casa y llegaron los policías y los detuvieron y le decomisaron una escopeta". Diga usted, cuantas personas se presentaron a la residencia? Contestó: dos. Diga usted, los mismo portaban arma de fuego al momento de presentarse a la residencia? Contestó: Si, cargaban una escopeta. Diga usted, puede describir las características fisonómicas de las personas que menciona en su declaración? Contestó: andaban vestidos uno con una franela a.m., un pantalón blue jeans, zapatos deportivos, de contextura delgada, moreno con barba escasa y el otro estaba vestido con un suéter azul con rayas blancas, un pantalón blue jeans marino, zapatos deportivos, de contextura delgada, moreno.

  9. - Acta policial de fecha 25 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Yuleyma Balaustre, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 20 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de Guardia en la jefatura de este Despacho, se presentó comisión de la policía local al mando del C/2DO (PEP) A.R.M.B., trayendo oficio Nro. 3916, de esta misma fecha y anexos, donde remiten en calidad de detenidos a la orden de las Fiscalías Tercera y Quinta del Ministerio Público, al ciudadano Cliber J.F.M., venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 26 años de edad, nacido el 28-03-1979, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de F.F. y M.M., reside en el sector 2, calle 16, casa sin número, del Barrio 19 de Abril de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.864.442 y el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), quienes presuntamente figuran como imputados en las actas procesales H-165.463, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), asimismo remiten un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, sin seriales visibles, calibre 28, con cacha de madera recortada y empuñadura de madera pintada de color negro con una abrazadera, la cual fue encontrada en poder del primero en mención".

  10. - Declaración del ciudadano A.R.M.B., venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio La Importancia, calle 4, casa Nro. 5-98, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.400.370, (Folio 22 de las Actas) quien manifestó: "Encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto signada con el número 013, en el Barrio 19 de Abril, sector 2, cuando recibimos llamado de la central de radio, en la cual se nos informaba trasladarnos hasta la residencia ubicada en la dirección antes mencionada, donde había un velorio, de un adolescente, por cuanto presuntamente se encontraban dos ciudadanos los cuales iban a arremeter con un arma de fuego en contra de la familia del adolescentes antes mencionado, una vez fuimos atendidos por la ciudadana M.L.G., plenamente identificada en autos anteriores, dicha ciudadana nos indicó quienes eran los ciudadano los cuales querían ocasionarles daño a dicha familia, ya que eran los que presuntamente habían matado a su sobrino, de nombre Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), dicha ciudadana nos dio las características de los ciudadanos los cuales querían ocasionar daño, procedimos a hacer un recorrido por el lugar cuando avistamos a dos ciudadanos con las características similares a las aportadas por dicha ciudadana, dicho sujetos al vernos se les notó una actitud sospechosa por lo cual procedimos a darles a la voz de alto y que hicieran entrega de cualquier objeto oculto debajo de su ropa, lo cual hicieron caso omiso lo cual procedimos a hacerle una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, cacha de madera, recortada, sin serial visible calibre 28 y empuñadura de madera de color negro, con una abrazadera grande, pintada de negro al ciudadano C.J.F.M. plenamente identificado en actas anteriores, y al ciudadano Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), procedimos a imponerles del sus Derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente posteriormente nos comunicamos con este cuerpo donde fuimos informados que en relación a la muerte del referido adolescente su apertura la causa signada con el número H-165.463, inmediatamente nos comunicamos con el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Eiser Nover Guerrero y con el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada M.A.F. quienes nos manifestaron remitir dicho caso a este cuerpo". Diga usted, las características del arma incautada al ciudadano C.F.? Contestó: una escopeta de fabricación casera, de cacha de madera recortada sin serial visible, calibre 28, con empuñadura de madera color negro con una abrazadera color negro.

  11. - Declaración del ciudadano R.A.R.R., venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio La Enriquera, calle 2, casa s/n. Guanaro, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.509.360, (Folio 23 de las Actas), quien manifestó: "Encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto signada con el número 013, en el Barrio 19 de Abril, sector 2, cuando recibimos llamada de la central de radio, en la cual se nos informaba trasladarnos hasta la residencia ubicada en la dirección antes mencionada, donde había un velorio, de un adolescente, por cuanto presuntamente se encontraban dos ciudadanos los cuales iban a arremeter con un arma de fuego-en contra de la familia del adolescentes antes mencionado, una vez fuimos atendidos por la ciudadana M.L.G., plenamente identificada en autos anteriores, dicha ciudadana nos indicó quienes eran los ciudadanos los cuales querían ocasionarles daño a dicha familia, ya que eran los que presuntamente habían matado a su sobrino, de nombre Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA),, dicha ciudadana nos dio las características de los ciudadanos los cuales querían ocasionar daño, procedimos a hacer un recorrido por el lugar cuando avistamos a dos ciudadanos con las características similares a las aportadas por dicha ciudadana, dicho sujetos al vernos se les notó una actitud sospechosa por lo cual procedimos a darles a la voz de alto y que hicieran entrega de cualquier objeto oculto debajo de su ropa, lo cual hicieron caso omiso lo cual procedimos a hacerle inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, cacha de madera, recortada, sin serial visible calibre 28 y empuñadura de madera de color negro, con una abrazadera grande, pintada de negro al ciudadano C.J.F.M. plenamente identificado en actas anteriores, y al Ciudadano Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), procedimos a imponerles del sus Derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente posteriormente nos comunicamos con este cuerpo donde fuimos informados que en relación a la muerte del referido adolescente su apertura la causa signada con el número H-165.463, inmediatamente nos comunicamos con el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Eiser Nover Guerrero y con el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada M.A.F. quienes nos manifestaron remitir dicho caso a este cuerpo".

  12. - Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el experto C.G., adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 26 de las Actas). Exposición Motivada: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el memorando sin número, de fecha 25-12-2005, el siguiente material: Un arma de fuego de fabricación casera, a fin de realiza.E.d.R.T.;

    Las características del arma de fuego suministrada son:

    Tipo: escopeta, calibre: 28 mm, marca: de fabricación casera, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, partes: cañón de anima lisa, guardamonte movible, guardamano de madera color negro, caja, los mecanismos y empuñadura elaborada en madera de color: marrón, longitud del cañón: 273 mm, diámetro del cañón: 12 mm; por la boca, guardamano: elaborado en madera de color negro, EMPUÑADURA: elaborada en madera de color marrón, sistema de carga: mediante el accionamiento, manual del guardamonte que al ser movido hacia atrás libera el abisagrado del cañón dejando libre su recamara para su carga y descarga, sistema de percusión: martillo, aguja percutora y disparador.

    Peritación: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita constaté: Que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    Conclusiones:

  13. - Que el arma de fuego, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.

  14. - Experticia Química, suscrita por el experto L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 30 de las Actas), Motivo: Realizar Experticia Química.

    Exposición: El material objeto del presente estudio consiste en:

    Evidencia física relacionada con las actas procesales H-165.463, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde figura como victima el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA),, y como imputados el Ciudadano C.J.F.M. y el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), (S.I.M.), discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:

    - Un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, debidamente descrita en la experticia signada con el número 9700-057-1628, de fecha 25-12-05.

    Peritación: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:

    Análisis Químico:

    Reactivos Empleados: Ácido sulfúrico y di fenilamina.

    Método de Orientación para la Determinación de Iones Nitrato.

    Espécimen de Control: Negativo, Estándar de Comparación: Positivo, Macerado Escopeta: Positivo.

    Conclusiones: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material que motivó mi actuación, puedo determinar:

    - Que en los macerados practicados al arma de fuego antes mencionada, se determinó la presencia de Ion Nitrato.

    - El arma de fuego en cuestión, en su uso original, pueden causar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

  15. - Protocolo de Autopsia practicado por el Patólogo R.L.B.V.; adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare (folio 68 de las Actas), al cadáver del occiso: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA),, de 172 centímetros, constitución delgada, cabellos negros, ojos marrones, dentadura sana, sin bigotes.

    Tipo de muerte: violenta.

    Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio.

    Comisión de los Hechos: Arma de Fuego.

    Tipo de Herida: Proyectil Múltiples.

    Orificio de Entrada Localización Anatómica: Tórax.

    Tatuaje: No.

    Examen Externo: Se trata de un cadáver de sexo masculino de 15 años de edad, con herida por arma de fuego en tórax, región para esternal y epigástrica derecha, 12 orificios de entrada pequeños, puntiforme. Laparotomía exploradora de 17 centímetros suturada. Palidez cutánea mucosa interna.

    Examen Externo:

    Cabeza: Palidez mucosa intensa.

    Cuello: Sin lesiones.

    Tórax: Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples en tórax y región epigástrica derecha, 12 orificios de entrada pequeños, lesión de diafragma, riñones, bazo congestivos.

    Abdomen: Lesión hepática por herida por arma de fuego. Hemoperitoneo gigante.

    Pelvis: Sin lesiones.

    Extremidades: Sin Lesiones.

    Conclusiones: Se trata de cadáver masculino de 15 años de edad, con herida de arma de fuego en tórax región esternal y epigástrica derecha, lesión de diafragma y hepática. Hemoperitoneo. Shock hipovolemico.

    Se Extrajo Proyectil: Si

    Causa de la Muerte: Cuerpo Hipovolemico, Lesión Hepático por herida por arma de fuego.

    Certificación:

    1. Hemoperitoneo.

    2. Lesión de diafragma e hígado

    3. Herida por arma de fuego abdominal.

  16. - Experticia Química, suscrita por el experto L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 73 de las Actas),

    Motivo: Realizar Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato).

    Exposición: El material objeto del presente estudio consiste en:

    Evidencia física relacionada con las actas procesales H-165.463, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde figura como victima el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), y como imputados el Ciudadano C.J.F.M. y el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), (S.I.M.), discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:

    - Cuatro Hisopos comprimidos contentivos de muestras colectadas a través de técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano Cliber J.F.M.. Peritación: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:

    Análisis Químico:

    Reactivos Empleados: Ácido sulfúrico y di fenilamina.

    Método de Orientación para la Determinación de Iones Nitrato.

    Espécimen de Control: Negativo.

    Estándar de Comparación: Positivo.

    Macerado Región Palmar Mano Derecha: Positivo.

    Macerado Región Dorsal Mano Derecha: Positivo.

    Macerado Región Palmar Mano Izquierda: Positivo.

    Macerado Región Dorsal Mano Izquierda: Positivo.

    Conclusión: Con base a las observaciones realizadas al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:

    - Que en los macerados realizados al ciudadano C.J.F.M., se determinó la presencia de Ion Nitrato.

  17. - Acta policial de fecha 26 de Diciembre de 2005, suscita por el funcionario Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 89 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y previa autorización del Juez de Control Nro. 1, signada con el número 2327, procedí a colectar la vestimenta del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), con la finalidad de darle cumplimiento a dicha solicitud, de fecha 26-12-2005, emanado de esa representación fiscal, donde ordenan colectar la vestimenta al ciudadano antes mencionado, quien figura como imputado en actas procesales número H-165.4631, por la presunta comisión de uno de los Defitos Contra Las Personas, una vez impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: "Estoy dispuesto a suministrar voluntariamente la vestimenta requerida, seguidamente la experto Detective Horysmar Valera D., en presencia de la ciudadana M.G.F.R., portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.067.998, quien es persona conocida y de su entera confianza procede a colectar las muestras, discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:

    Letra A: Un pantalón blue jeans color azul, marca Westyors, talla 30;

    Letra B: Una franela azul, talla M, marca Paulino".

  18. - Experticia Química, suscrita por el funcionario Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 91 de las Actas), quien deja constancia de:

    Motivo: Realizar Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato).

    Exposición: El material suministrado consiste en:

  19. Un pantalón, tipo jeans, talla 30, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: westyors, y mecanismo de constituido por una cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal, posee dos bolsillos externos ubicados a nivel de cada pernera. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y tenues manchas de sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por salpicadura e impregnación de afuera hacia adentro, rotulados con la letra "A". Colectada al adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), mediante acta suscrita por la funcionaría Horysmar Valera Delfín, de fecha 26-12-05.

  20. Una chemisse, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color azul y blanco, con ribetes a nivel de las mangas de colores azul, blanco, negro y abarajando y etiqueta identificativa donde se lee "Paulino", con mecanismo de cierre constituida por dos botones de los cuales se halla desprovista de uno de ellos, con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por salpicadura de afuera hacia adentro, rotuladas con la letra B. Colectada al adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), mediante acta suscrita por la funcionaría Horysmar Valera Delfín, de fecha 26-12-05.

  21. Cuatro (04) hisopos, con muestras colectadas a través de técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de ambas manos al Ciudadano Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA).

    Conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

  22. Que en la superficie de las piezas signadas con los números 1 y 2 (pantalón - chemisse), se detectó la presencia de Iones de Nitrato.

  23. Que en los macerados realizados en la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda, colectados del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), NO se detectó la presencia de Iones de Nitrato.

  24. Que las manchas de color pardo rojiza, presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1 y 2, pantalón y chemisse SON de naturaleza hemática, de la especie humana, lográndose determinar el grupo sanguíneo "O", sólo en la pieza rotulada con la letra "B" (Chemisse), mientras que en la rotulada con la letra "A" no se logró determinar por lo exiguo de las muestras.

  25. - Experticia Hematológica, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 98 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    Motivo: Realizar Experticia Hematológica.

    Exposición: El material suministrado consiste en: evidencia física, relacionada con la causa H-165.463, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde aparece como víctima (occiso) el adolescente B.J.G., y como imputado personas aun por identificar, colectadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:

  26. - Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada

    Conclusión: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación, puede determinar:

    - Que la sustancia de color pardo rojiza en estudio, es de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, correspondiente al grupo sanguíneo de tipo “O”.

  27. - Experticia Tricológica, suscrita por el funcionario Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 99 de las Actas) quien deja constancia de:

    Motivo: Realizar Experticia Tricológica.

    Exposición: El material suministrado consiste en el siguiente:

    - Un sobre contentivo de apéndices pilosos pertenecientes a la región cefálica colectados por la técnica de halados, cortados y caídos, al occiso de quien en vida respondiera al nombre de Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), rotulados con la letra “B”(S.I.M).

    Conclusión: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, pude establecer:

    - Los apéndices pilosos estudiados, colectados de la región cefálica del cadáver antes mencionado, tienen las siguientes características:

    Tamaños cortos, de tipos ondulados y semi ondulados, de color castaño oscuro y castaño medio:

  28. - Experticia de Reconocimiento y Hematológica, suscrita por la funcionaría Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 103 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente:

    Motivo: Realizar Experticia de Reconocimiento y Hematológica.

    Exposición: El material suministrado consiste en:

    - Once (11) perdigones metálicos de color gris, de forma esferoidal, que en su estado original formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopetas, los mismos exhiben en su superficie pequeñas deformaciones y pérdida del material que los constituyen producto del violento impacto que sufrieron al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular así como también tenues costras de una sustancia de color pardo rojiza, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), (S.I.M.).

    Conclusiones: con base al reconocimiento, observaciones y análisis al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

  29. - Que las costras de color pardo rojiza estudiadas, presentas en la superficie de las piezas en referencia (Perdigones), son de naturaleza hemática, de la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras.

  30. - Con los perdigones mencionados en su estado y uso formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, los mismos al ser disparados por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones perforantes o razantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se determinó a través del protocolo de autopsia suscrito por el médico patólogo R.L.B., que el hoy occiso B.J.G. falleció a consecuencia de una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples en tórax y región epigástrica derecha de 12 orificios de entrada pequeños, de los cuales extrajo 11 perdigones pequeños, que posteriormente fueron sometidos a la respectiva experticia de reconocimiento, y en la cual se concluyó que en su estado y uso original dichos perdigones formaban parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, y al realizar la aprehensión de los presuntos autores del hecho se le incautó al ciudadano C.J.F.M., un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera calibre 28. Por otro lado, como acto de investigación se le practicó al adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), la prueba química consistente en determinación de ion de nitrato en sus manos donde no se detectó la presencia de ion de nitrato, y en la realizada a las prendas de vestir se detectó la presencia de ion de nitrato, mientras que en la prueba química de determinación de iones de nitrato practicada al ciudadano C.J.F.M., se detectó en ambas manos la presencia de ion de nitrato, es decir, que del resultado de la investigación se determinó que efectivamente el adolescente imputado se encontraba cerca del occiso al momento de ocurrir el hecho, sin embargo quien realizó el disparo fue el ciudadano C.J.F.M., de tal manera que resulta insuficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), de tal manera, que no son los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente.

CUARTO

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. el ejercicio de la acción en contra del adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), por el delito que se le imputa de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

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