Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Conciliacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare, 25 de Abril de 2006.

Años 196° Y 147°

CAUSA: 1C-291-06

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

JUEZ: DE CONTROL NO. 1 ABG. M.C.R..

FISCAL ABG. ICARDI SOMASA

DEFENSOR: ABG. L.A.A.V..

SECRETARIO: ABG. J.A.P.G.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del hecho punible tipificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). Realizada la audiencia preliminar convocada al efecto y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en forma clara y precisa narro los hechos que le imputa al adolescente señalando la calificación jurídica, la sanción, la solicitud del enjuiciamiento y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y reservado; por su parte la defensa pública del adolescente expuso sobre la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que se intentará la conciliación, se impuso del precepto constitucional a la adolescente imputada, de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar, el Tribunal conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitado por la defensa, intento la figura de la Conciliación, siendo esta una formula de solución anticipada de conformidad con el 564 ejusdem, la víctima y la imputada manifestaron su voluntad de llegar a una conciliación y se dicto el pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y en la que se logró la conciliación fueron los ocurridos el día 14 de Enero del 2005, a las 12:30 del mediodía aproximadamente, en una vivienda ubicada en la parcela N° 21-3F, Asentamiento Campesino el Caserío Sábana Grande, vía camino del Guerrero, sector II, Suruguapo, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y se encontraba en compañía del adolescente W.J.M.M., quienes estaban cubriendo las paredes de barro, y en eso llegó un niño que le dicen EL PELON, y comenzó a jugarse con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y este le dijo que lo dejara tranquilo porque estaba muy ocupado y lo sacó de la casa y en ese momento entro a la casa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y el niño se volvió a meter a la casa y siguió jugando por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y éste lo agarró y le dijo que lo iba a amarrar a un palo por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), le dijo que lo dejara tranquilo porque el niño es su primo y saco la escopeta calibre 16 de fabricación casera, propiedad del papá del IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), la cual se encontraba en la cama específicamente debajo del colchón y se metió la mano en el bolsillo de donde sacó una capsula y cargo la escopeta y lo apuntó y le disparó causándole herida en el hombro izquierdo, con un tiempo de curación de un mes, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial de fecha 17 de Enero del 2005, suscrita por el funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (Folio 1 de las Actas).

  2. - Declaracion del ciudadano: F.B.M.L., (Folio 5 de las Actas), quien manifestó: “Resulta que me vine en horas de la madrugada de mi parcela y deje a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA ) y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ya que en horas de la mañana iban a embarrar la casa, entonces como a las 12:30 horas de la tarde, del otro día llegó IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y me aviso que a F.E. le habían dado un tiro y que estaba en el Hospital, en el camino al hospital le pregunte a Wilfredo que quien le habia dado el tiro a Félix y me respondió que Reinaldo, llegué al Hospital y me quedé allí hasta el otro día que fui hasta mi parcela y encontré la escopeta entre el monte tiene un cartucho percutido, los cuales quiero consignar por ante este Despacho.”

  3. - Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2005, suscrita por el funcionario Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas (Folio 8 de las Actas).

  4. - Examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), suscrito por el médico Forense F.B.V., adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas, (Folio 9 de las Actas).

  5. - Acta Policial de fecha 27 de Enero de 2005, suscrita por el funcionario Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas (Folio 10 de las Actas).

  6. - Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 12 de las Actas), quien manifesto: “Me encontraba en la casa de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ayudandole a embarrar su casa, ya que su papá se vino en horas de la madrugada para acá para Guanare, como a las 10:00 llegó un niñito que le dicen PELON, tiene como ocho años, se puso ayudarnos, como a eso de las doce del mediodía llegó un tio de él de nombre REY le preguntó al PELON que qué hace, se quedo ahí sentado EDUARDO dijo que iba a cocinar y se paró y se fue para la cocina, yo me quedé agarrando la tierra agachado y embarrado, PELON y REY, se fueron detrás de EDUARDO, como de donde yo estaba hasta donde ellos estan se ve porque las guafas estan muy separadas, vi que EDUARDO, puso la olla en el cimiento y mientras que hervia se puso a jugar con PELON, le dijo que lo iba a amarrar con el mecate que estaba en un palo cercano PELON decia jugando a que no me amarra, ahí REY dice sueltalo chamo PELON dijo que estaban jugando ahí REY miró para donde estaba una escopeta debajo del colchon que tiene el papá de EDUARDO de nombre F.M., que a veces la guarda ahí porque en las noches llegan animales salvajes porque es un caserio que esta cerca de la montaña, vi cuando REY la saco debajo del colchon se metio la mano en el bolsillo saco una capsula, cargo la escopeta yo vi eso, le dije que no se jugara con eso EDUARDO le dijo a que persona le quito eso emprestado REY le dijo otra vez suelte a PELON REY seguia con la escopeta en la mano, vi cuando aló el gatillo atrás montandola y en ese momento oí el disparo Sali corriendo para donde e.E. esta sangrando en el hombro, le vi un hueco muy grande y me lo lleve para donde el vecino de nombre LEON SEGOVIA REY se fue corriendo para su casa, el señor LEON se asustó mucho y tambien salió corriendo a buscar el carro, llegó un señor de una camioneta y lo llevó al Hospital”.

  7. - Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 15 de las Actas), quien manifesto: “ Resulta que estaba trabajando en el embarrado de la casa de mi papá cuando llegó un niño de seis años a quien le dice PELON, como PELON, a echar broma le dije que se fuera porque estaba muy ocupado y lo saque de la parcela, despuésempezó llegó REY y se volvio a meter el PELON, como comenzó a echarme broma le agarré y lo amarré en un palo que esta cerca de la cocina cuando lo estoy amarrando REY que es primo del el PELON sacó la escopeta de mi papá que estaba debajo de la cama y la partio y metio un cartucho voltie él me apuntó y me dijo EDUARDO mira, le dije que dejara eso quieto pero él no me hizo caso y montó la escopeta, le dije que dejara eso y voltie para donde estaba el fogon, después REY me volvio a llamar y cuando voltie soltó el tiro y me hirió en el brazo izquierdo, entonces herido Sali corriendo para donde un vecino para que me ayudara, luego de allí me llevaron para el hospital.”

  8. - Experticia de reconocimiento tecnico, suscrito por el funcionario C.O.M. m., ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (Folio 17 de las Actas).

  9. - Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 32 de las Actas), quien manifesto: “ Mi mamá me dejo solo en la casa y me aburrí y me fui para la casa de mi hermano A.C., y voy subiendo y cuando paso por la casa de F.M., él me llamó y como estaban ahí echando barro y mi sobrino que le dicen PELON estaba ahí echando broma tirandole pelota de barro a F.E. y éste le dice a PELON que se quedara quieto y allí él lo estaba agarrando y lo estaba amarrando y yo le dije a EDUARDO que lo soltara y agarré y monte la escopeta y el me dice mosca que tiene capsula y cuando me dice yo la fui a descargar y se me fue el tiro porque ellos le echan un liquido ahí especial para armamento estaba babosa, entonces él llegó y se fue corriendo para la casa del vecino y yo me voy corriendo tras de él y él me dice que vaya a buscar un carro y yo fui para la casa del señor ANGEL y le dije que si podia llevar a EDUARDO para el hospital y cuando llegamos en el carro ya el señor LEON se lo habia llevado.

S E G U N D O

El tribunal en vista de que están dados los supuestos de la ley para intentar la figura de la conciliación y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 único aparte, establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otro medio alternativos para la solución de conflictos”, en orden a este mandato la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como uno de los medios de solución anticipada la figura de la conciliación en su articulo 564, en el presente caso el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), no merece como sanción la privación de libertad, es por lo que este Tribunal intentó la conciliación de conformidad con el artículo 576 ejusdem; de manera que el imputado y la víctima fueron interrogadas y manifestaron de manera voluntaria, libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuales eran sus consecuencias para el imputado si cumplía con las obligaciones pactadas procede el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento el proceso continuaría llegándole a imponer la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que en su escrito acusatorio solicita la imposición de L.A., por el lapso de dos (2) años e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año. El tribunal en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), obligado a cumplir la siguiente condición: 1.- Obligación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) a gestionar, conjuntamente con su representante ayuda gubernamental, y hacer efectiva la operación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y se le practiquen las correspondientes terapias de rehabilitación, 2.- La prohibición del adolescente imputado de comunicarse o agredir fisica o verbalmente a la victima IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), 3.- Obligación de recibir Orientaciones Psicologicas por parte del adolescente imputado y 4.- No acudir a la residencia de la víctima y sus alrededores.

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