Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Secc.Adolesc - Cumaná

Cumaná, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000144

ASUNTO : RP01-R-2012-000155

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada B.P.D.L.C., actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda, en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en contra de la decisión dictada en fecha 02/07/2012, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual se RATIFICA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE L.d.A., (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), imputado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V-26.419.106, por estar incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de H.A.M.L.; COMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3, en perjuicio de J.E.L., y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, con el agravante del artículo 10 numeral 16, en relación con el artículo 11 de la misma Ley, en perjuicio de H.A.M.L. y J.E.L..

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior abogada C.S.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales son Recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el Recurso Interpuesto, vemos que el recurrente lo sustenta en los numerales 5 y 7 del artículo 447 ejusdem; el primero de ellos referido a las decisiones que casen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y el segundo a las señaladas expresamente por la ley.

Manifiesta la apelante, que la Recurrida incurre en Falta de Aplicación del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que de su lectura se desprende que los Tribunales de Control, en la Audiencia Preliminar, pueden imponerle a los Adolescentes de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, menos gravosa, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado, máxime cuando la misma LOPNNA establece en sus artículos 37 y 548 el principio de la Excepcionalidad de la Privación de la Libertad, el cual también tiene rango constitucional, toda vez que está previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 37 Letra B de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; de Conformidad con el principio de Excepcionalidad de privación de libertad, la regla es que un Adolescente debe ser juzgado en libertad y excepcionalmente puede ser privado de ella.

Asimismo manifiesta, que la recurrida incurre en falta de motivación, por cuanto no fundamenta por qué presume que se han cumplido los requisitos de procedibilidad de la Prisión Preventiva, es decir, no fundamenta por qué presume que existe riesgo razonable de que el Adolescente evadirá el proceso, ni el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, ni el peligro grave para las víctimas, denunciante o testigos, así tampoco estos requisitos están acreditados en el expediente.

Finalmente, solicita que el Recurso de Apelación sea Admitido y en definitiva sea declarado Con Lugar, y consecuencialmente se proceda conforme al Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 52), de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior estima que la apelación aquí Interpuesta es Admisible, y Así se Decide.

Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 450, Segundo Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado B.P.D.L.C., actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda, en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en contra de la decisión dictada en fecha 02/07/2012, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual se RATIFICA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE L.d.A., (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), imputado de autos, por estar incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de H.A.M.L.; COMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3, en perjuicio de J.E.L., y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, con el agravante del artículo 10 numeral 16, en relación con el artículo 11 de la misma Ley, en perjuicio de H.A.M.L. y J.E.L..

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

EXP: RP01-R-2012-000155.

CSA/fd

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