Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2010

199° y 150°

AP21-L-2009-002578

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, jueves 14 de enero de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano M.L.Z. portadora de la cédula de identidad número 12.335.416, acompañado del abogado R.M. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.100 en su condición de parte actora, de igual forma compareció el abogado C.S., inscrito en el IPSA bajo el número 82.144, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien expone a viva voz que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana M.L.Z. contra la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A. A continuación, la Juez del Tribunal informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca SONY, manipulada por el Técnico D.B., portador de la cédula de identidad número 10.381.626 adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado la Juez del Tribunal concedió a la parte actora el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin que exponga en forma oral los fundamentos de su pretensión, y con el mismo tiempo concedido a la parte demandada para que expusiera los fundamentos para enervar la pretensión, quién manifestó su disposición para tratar de llegar a un acuerdo. Oídas a las partes, la Juez planteó a la parte actora la posibilidad de efectuar un ejercicio de conciliación de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su disposición procediéndose en consecuencia a suspender la audiencia de juicio por breves momentos, con el consentimiento de ambas partes. Culminado el ejercicio de conciliación, con resultados positivos, las partes manifestaron al Tribunal su voluntad de celebrar el presente acuerdo en los siguientes términos: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., se compromete a pagar a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 131.084,7) la cual ofrece pagar en dos partes: la primera por la cantidad de Bs.F 65.542,35 el día lunes 22 de febrero de 2010 y la segunda parte por la cantidad de Bs.F 65.542,35 el día martes 23 de marzo de 2010, a nombre de la parte actora, dejando constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo cuya vigencia estuvo comprendida entre el día 11 de noviembre de 2005 al 23 de Diciembre de 2008, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219, 223, y 225 ejusdem, BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADO de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 ejusdem, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO de acuerdo con el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de acuerdo con el literal “d” del mismo artículo, e INTERESES MORATORIOS, E INDEXACION MONETARIA. Así mismo se compromete la parte demandada en liberar la cantidad que por concepto de fideicomiso tiene acreditado la parte actora en el banco Banesco y la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F 11.580,2) por concepto de CAJA DE AHORRO el día viernes 22 de Enero de 2010. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada. TERCERA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. QUINTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la ciudadana juez, en virtud que la parte actora actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve: Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos. Vistos los términos del presente acuerdo, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece. Se levantan tres (03) ejemplares de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.

M.M.L.

Juez

Parte actora

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado judicial

de la parte demandada

Secretario

Antonio Boccia

Asunto: AP21-L-2009-002578

MML/ab/vr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR