Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de enero del 2009

198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002866

PARTE ACTORA: L.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.063.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: J.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.049

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho EL TRAPICHE CAROREÑO

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HENGERBERT J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 92.277

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de Enero del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo comparecen por el demandante la ciudadana L.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.063su apoderado J.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.049, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. Por la demandada, comparece su representante legal el ciudadano E.G., asistido por la abogado HENGERBERT J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 92.277.

Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara en dos partes iguales de dos mil cada una (Bs. 2.000). La primera se cancelara el dia 15 de febrero y la segunda el 15 de marzo, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante, con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que una vez cancelada la propuesta formulada, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:15 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR