Decisión nº PJ0042010000701 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: L.Y.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.014.364, actuando en nombre y representación de sus hijos DEVIS N.G.M. Y D.L.G.M., y el ciudadano D.N.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.336. Asistidos por la Representación Fiscal Abogado HELME G.C.A.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000150.

En la oportunidad para legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:30 am, se dejó expresa la comparecencia de la parte demandante L.Y.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.014.364, actuando en nombre y representación de sus hijos DEVIS N.G.M. Y D.L.G.M., presente igualmente el ciudadano D.N.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.336, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME G.C.A.. En este estado solicito el derecho de palabra la parte Demandada, concedido como le fue expuso: “ Ciudadana Juez, consigno en este acto facturas donde se evidencia que he sufragado íntegramente la compra de los útiles escolares, no adeudando nada por concepto alguno en cuanto a útiles, en lo adelante me comprometo a cancelar la obligación de manutención a favor de mis hijos en cuenta de ahorros, por lo que solicito s e ordene la apertura de una cuenta en la entidad Bancaria Bicentenaria. En lo que respecta a los gastos médicos yo aporte el cien (100 %) por ciento cuanto se fijo en el convenimiento que era el cincuenta (50%) por ciento por lo que quedaría saldada la deuda con la mitad que le correspondería a la madre lo cual no cumplió. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana L.Y.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.014.364, actuando en nombre y representación de sus hijos DEVIS N.G.M. Y D.L.G.M., quien expuso: “Acepto los términos y condiciones antes expuestos por el padre de mis hijos y solicito, que se proceda conforme a lo acordado pro ante la Fiscalía, es decir que deposite la cantidad mensual, en la cuenta que se aperturara al efecto. Es todo” . En este estado solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con los artículos 365, 369, de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. Es todo”.

El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese oficio a la Entidad bancaria a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

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