Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JM-819-04, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en su última sesión en fecha 06 de abril de 2009; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público a los acusados:

1-. J.A.A.F., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 17-04-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.348.264, de profesión u oficio chofer, hijo de M.D.F.C. (v) y J.O.A. (v), de estado civil soltero, residenciado en el Barrio M.T.R., Vía G.M., calle principal, N° 7-20, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.R.L..

2-. L.A.F.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 20-12-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.892.471, de profesión u oficio albañil, hijo de B.Z.R. (f) y J.M.M. (v), de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización M.T.R., vereda 3, casa N° 11, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 472 en su primer aparte y 278 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Orden Público.

3-. E.L.H.R., venezolana, natural de San J.d.N., Municipio Uribante, estado Táchira, nacida el día 05-02-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.146.997, de profesión u oficio bordadora a máquina y repostera, hija de R.R.R. (f) y C.G.H. (f), de estado civil casada, residenciada en el Barrio M.T.R., vereda 1, sector 1, casa N° 10, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

CAPÍTULO II

Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos J.A.A.F., L.A.F.R. y E.L.H.D.G., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal VII del Ministerio Público, abogada D.E.M.P., en los alegatos de apertura de conformidad con la relación de los hechos del escrito de acusación, así:

El día Viernes (sic), 17 de Octubre (sic) a las 6:30 de la tarde aproximadamente, el detective A.A.R.L., adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, se encontraba en el establecimiento comercial Taller CARROSAN, ubicado en la Avenida principal, con avenida R.P. de la Urbanización Táchira, cuando fue interceptado de manera violenta por los imputados quienes portando armas de fuego calibre 38 lo amenazaron con causarle un grave daño a su integridad física, constriñéndolo de esta forma a tolerar el apoderamiento de vario (sic) bienes que portaba en ese momento, es decir, los imputados despojaron a la víctima de su arma de reglamento Tipo: pistola; Marca: P.b.; Serial Nº: F83290Z; Modelo: 92FS; Calibre 9 mm; con su respectivo cargador aprovisionado con quince cartuchos sin percutir, un celular Marca: Nokia; Modelo: 8260, color: azul oscuro, con el número móvil 0416-8791296, un anillo de oro de matrimonio con las inscripciones internas TU AM y la fecha 22/09/2001, asimismo los imputados lograron despojar al ciudadano PARRA MORA R.E.d. un celular Marca: Erisson (sic); Serial: F89E7B82.

La víctima A.R., de inmediato se comunica con sus superiores informando sobre los hechos, a partir de ese momento se despliega un operativo policial, una vez obtenida información mediante labores de inteligencia que señalaban que en la residencia ubicada en el Barrio M.T.R. sector 01, vereda 01 casa Nº 10, se encontraba uno de los autores que había cometido el robo a mano armada contra el funcionario, estos se trasladan a ese sector y al llegar a la residencia, fueron atendidos por la imputada H.E.L., a quien al serle informado el motivo de la presencia de la comisión policial y esta solicitarle autorización para ingresar a la vivienda, la misma se negó, más si (sic) embargo uno de los funcionarios actuantes logró observar desde un costado de la parte externa de la vivienda, que esta se dirigió a la parte trasera de la vivienda específicamente al área de servicio, donde se encuentra el lavadero, ocultando un objeto entre las laminas (sic) de aceroli (sic) y la estructura metálica del techo, por este motivo la comisión vuelve a insistir llamando y solicitando nuevamente autorización para ingresar a la vivienda, a lo cual accedió, procediendo a realizar un registro minucioso, logrando ubicar oculto entre las láminas de aceroli (sic) y la estructura metálica del lavadero, un teléfono celular marca: Erisson (sic); Modelo: A1228C, el cual presentaba su numero (sic) telefónico es 0414-3760641 y la identificación en la pantalla con el nombre de EDECIO, determinándose a través de la investigación que ese teléfono es el que le habían robado horas antes al ciudadano R.E.P..

Asimismo, se logró la aprehensión del adolescente S.R.A.D., quien había participado en el robo a mano armada objeto de esta causa, (…).

Por otra parte, los imputados una vez que logran consumar el hecho delictivo se dirigen a la residencia de la ciudadana A.S., aproximadamente de 6:30 a 7:00 de la noche y bajo amenazas de muerte la constriñen a que les guarde las dos armas de fuego, es decir, la utilizada para cometer el robo y la que le roban a la víctima A.R., guardando dichas armas en una caja dentro del escaparate y luego en una bolsa de basura. Posteriormente a este hecho, se apersona a la residencia de A.S., el funcionario J.P., adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, quien ya había tenido información que en dicha residencia se encontraban las armas de fuego utilizadas y hurtadas por los imputados. Refiere A.S. que al retirarse el funcionario salio (sic) de su residencia y posteriormente llego (sic) uno de los imputados a llevarse las armas.

A.S. (sic), igualmente dio las características fisonómicas de cada uno de los imputados, motivo por el cual los funcionarios continuaban con el operativo de búsqueda, es decir, se encontraban realizando las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por encontrarse dentro de las 48 horas de haber ocurrido los hechos y lograr la aprehensión de a imputada antes identificada, y a las 9:30 de la mañana aproximadamente del día 18/10/2003, cuando se desplazaban por la calle principal del Barrio M.T.R. parte baja sector el hoyo, logran aprehender a A.F.J.A. en virtud, de que coincidía con las características aportadas por A.S., este imputado en el sitio de su aprehensión indica a los funcionarios que él participo (sic) en el robo, pero que las armas las tenía en su poder L.A.F., indicando donde (sic) podía ser localizado, al trasladarse a la dirección señalada, esto es, en la vereda 3 casa Nº 11 del Barrio M.T.R. se logró la aprehensión de L.A.F., quien informó que iba a hacer entrega de las armas que le fueron entregadas por el imputado A.F.J.A., las cuales tenía oculta en un área boscosa adyacente a la casilla policial del Barrio M.T.R., motivo por el cual la comisión actuante tomo (sic) las medidas de seguridad correspondiente (sic) y busco (sic) tres testigos a saber L.A.C.M., C.J.A. y J.R.C.. Estando detrás de la casilla policial en un terreno baldío con cimientos abandonados de una construcción el imputado J.A.A., señaló dentro de la vegetación una bolsa de material plástico de color amarillo, en cuyo interior localizaron envueltas entre una falda para dama elaborada en tela de color fucsia, dos armas de fuego correspondientes a una pistola Marca: P.b. (sic); Modelo: 92FS; Calibre 9 mm; Color: NEGRO; Serial: F83290Z, que resulto (sic) ser la hurtada a la victima (sic) A.R., y un revolver Marca: S.W.; Calibre 38; Modelo: 10, Serial: Tambor: 28119; Serial cacha: C468360. (…)

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La defensa del acusado F.R.L.A., representada por la abogada L.M., defensora pública penal, en sus alegatos de apertura señaló: Se va a determinar en este juicio si los hechos han ocurrido de la manera en que fueron narrados por el Ministerio Público, mientras no haya plena prueba de la culpabilidad de su representado debe ser visto como inocente en los delitos por los cuales presenta acusación el Ministerio Público; en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO alegó la prescripción por extinción de la acción penal, toda vez que los hechos ocurrieron el 18-10-2003, sostiene la inocencia de su representado.

La defensa del acusado J.A.A.F., representada por la abogada B.M.D.C., defensora pública penal, en los alegatos de apertura señaló, que acusa a su representado por los punibles de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, deja a criterio del Tribunal revisar si la causa ha prescrito en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, ya que la causa data del año 2003 y es un delito menor, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO señala que su defendido no tuvo participación en lo ocurrido, por el contrario ha sido víctima porque su intención fue colaborar con la víctima que es un funcionario policial, que toda esta investigación la tomó el funcionario víctima junto con sus compañeros que son los testigos del procedimiento y fueron quienes realizaron la investigación, que a su representado no le fue decomisado ningún objeto proveniente del delito y fue al día siguiente de los hechos que lo detienen, alegó el principio de presunción de inocencia como principio rector, que se demostrará que en ningún momento su representado tuvo participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público.

La defensa de la acusada E.L.H.R., abogada EYDING C.R., defensora pública penal, en los alegatos de apertura señaló que contra su representada el Ministerio Público presentó acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, sobre lo cual desde que se inició la causa su defendida ha señalado que es inocente, no tiene relación con los hechos que el Ministerio Público le ha imputado, si se revisa la causa esta se inicia en ocasión a una visita domiciliaria realizada por funcionarios de la Disip en la cual no hubo orden de allanamiento para entrar a la vivienda a revisar y cuando realizaron esa inspección encontraron el celular que está implicado, ella residía con más miembros de su grupo familiar, deben existir elementos contundentes en su contra que sin lugar a dudas lleven a la conclusión al juez que la imputada sea responsable penalmente del delito imputado, igualmente considera que puede existir una prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ya que el delito por el que se acusa a su representada establece pena de uno a dos años de prisión y a criterio de la defensa la prescripción ocurrió el 18-10-2006, sostiene que incluso ya operó la prescripción extrajudicial, deja a criterio de este Tribunal determine si está prescrita la acción, su representada es inocente y por la inmediación se tendrá la oportunidad de realizar una valoración y al evacuar esas pruebas se llegará a la conclusión en derecho que es inocente, solicita que en caso de considerarse que no opera la prescripción se dicte sentencia absolutoria, que en el supuesto que exista duda o haya contradicción, se aplique el principio del indubio pro reo a favor de su representada.

Los acusados L.A.F.R., J.A.A.F. y E.L.H.R., previamente impuestos del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, cada uno en su oportunidad: “No deseo declarar, es todo”.

CAPÍTULO III

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. El testimonio de la ciudadana MANCIPE SUÁREZ NERSY KARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.196, testigo promovida por el Ministerio Público, declaró: “Yo estaba en mi casa, eso fue hace mucho tiempo, tengo una niña, estaba en mi casa bañándome, escuché voces pero no presté atención, salí porque iba para la iglesia, no había nadie, no sé nada, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Escuché voces pero no le presté atención, eran voces masculinas, no escuché bien qué decían, hablaban bajito, no se encuentran en mi casa personas con voz masculina, luego al salir no pregunto a las demás personas que estaban en la casa de quién eran esas voces, supe que eran de unos hombres que habían llegado por un problema, lo que pasó sobre las armas, de ahí no supe más nada, no pregunté a nadie sobre las voces, cuando eso vivía conmigo mi mamá, no le pregunté, nunca me dijo nada, ella fue a declarar, siempre venía y nunca había juicio, cuando yo fui llamada a declarar me llamaron por el problema ese sobre lo de las armas que robaron, supe que fue eso, de verdad no sé quiénes son las personas que entraron, que le robaron las armas a la Disip y eso, no tuve conocimiento de quiénes eran las personas que entraron, de las armas no tengo conocimiento, sé que hay armas porque esa noche llegó la Disip y se llevaron a mi mamá y a mi hermano porque dijeron que ahí era donde habían escondido las armas, se llevaron a mi mamá, a mi hermano y a una menor, les pregunté después que se los llevaron y mi mamá me dijo que llegaron unos hombres buscando armas, se fueron, cuando salí del baño ya no estaban; para esa fecha yo vivía en M.T., con mi mamá, con mi hermano y otra hermana, mi mamá se llama A.S., mi hermano A.M.S., tenía 21 años, llegaba a las 8:00 de la noche de trabajar de vigilante, mi hermana menor que yo tenía 15 años para esa fecha, eso fue en el día en la tarde, me estaba bañando, en sí no sé qué pasó, ahí era un patio se escucha todo lo de los lados, había pasado un problema más arriba de mi casa, ese problema fue que unos muchachos robaron unas armas a un Disip, fue lo que supe, lo supe en la noche cuando llegué y estaba el allanamiento en mi casa, cuando llegué como a las 8:00 de la noche había 8 Disip y dejaron la casa volteada, mi mamá ese día estaba muy tomada, tomaba mucho, no sé qué dijeron, ni por qué llegaron, eso fue en la noche, ahora vivo más arriba, mi mamá vive por Río Negro vía el llano, anda para Barinas.

2-. El testimonio del ciudadano GÁMEZ CARRERO HÉCTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.301, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma los informes de inspección Nos. 5594 y 5600 de fecha 23-10-2003, insertos a los folios ciento setenta y nueve (179) y ciento ochenta (180) de las actuaciones, declaró: “Se trata de dos inspecciones técnicas realizadas en fecha y hora indicados en el informe, un sitio ubicado en la casilla policial de la Urbanización R.G., un lote de terreno baldío para el momento y fecha de la inspección, encontramos monte, libre acceso al publico, poste de alumbrado eléctrico, la segunda una vivienda tipo unifamiliar, ubicada en la vereda 1, Nº 10 de la Urbanización M.T.R., habitada para el momento de la inspección con demás detalles indicados en la inspección, es todo”.

Al interrogatorio respondió: La inspección se practicó en el lote porque un funcionario de la Disip había sido robado, en el sitio consiguieron el arma los efectivos policiales mediante requisa de ellos mismos, obtuve la información por información de los funcionarios, uno de ellos fue el que me indicó el sitio donde practicaron el procedimiento cuando fui a hablar con ellos, me acompañó el inspector Carrero Chacón C.A.d. la Disip, me informó sobre los procedimientos preliminares, del sitio donde habían ubicado los elementos, me indicó dónde habían ubicado el objeto, el arma de fuego fue ubicada en el lote baldío, en la vivienda un teléfono celular que guarda relación con los hechos, ellos detuvieron una persona involucrada en los hechos; el día de la inspección me trasladé con el funcionario Carrero Chacón C.A. solamente, el arma se consigue donde ellos refieren en el lote baldío, voy posteriormente al hallazgo, la supuesta víctima es un funcionario de un cuerpo diferente al mío, no lo conozco; se trata de una inspección técnica en el terreno baldío y en la vivienda, la inspección fue posterior a la localización del arma, practico la inspección donde me señalaron los funcionarios de la Disip, en la vivienda se encontró un teléfono celular, la fecha de la inspección fue posterior al hallazgo el 23-10-2003.

3-. El testimonio del ciudadano R.P.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.460, funcionario actuante adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), con 15 años de servicio, ratificó en contenido y firma el acta policial de fecha 18-10-2003, inserta al folio nueve (09) de las actuaciones, declaró: “No recuerdo exacto la fecha, en el 2004 un funcionario de la Disip fue objeto de atraco en la Urb. Táchira por ciertos individuos, se activó el operativo y plan de emergencia para ubicar a los ciudadanos, se encontró una persona y esa persona nos indicó cuál era la otra persona que actuó, cuando se detiene a la persona que participó en el atraco ésta nos lleva a la otra persona que tenía el arma, esa persona nos lleva al sitio donde guardó el arma del funcionario en un terreno baldío, en una bolsa amarilla envuelta en una falda de color fucsia y también había un revolver que supuestamente fue utilizado para el atraco, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Nos enteramos que un compañero había sido objeto de un atraco, yo estaba en la universidad yo no estaba en la base y me llamaron, fue la manera que me enteré, al presentarme a la base se había activado el plan de emergencia que consiste en ubicar a todos los funcionarios de la base y hacer el operativo de ubicación de las personas, al primer ciudadano lo ubicamos a través de información dada por la misma comunidad, yo no estaba presente cuando el ciudadano fue ubicado, el funcionario dio las características fisonómicas de la persona que lo atracó, las personas que fueron detenidas fueron a las mismas que se les realizó el acta en esa oportunidad, en el sitio del terreno baldío donde conseguimos el arma de reglamento había un revolver, estaban dentro de una bolsa amarilla y envueltas en tela color fucsia, la primera persona que fue detenida nos lleva al sitio donde estaba la otra persona y esta nos lleva al sitio donde estaban las armas, la primera persona al ser aprehendido yo no estaba presente en ese momento, la segunda persona accede a llevarnos al sitio donde están las armas, nos señala donde están; específicamente mi participación fue que yo estaba en la universidad eran las 7:00 de la noche, no estaba de guardia, me llaman porque se implementa el plan de emergencia ya que había sido objeto de atraco un funcionario de la base, se llama a todos los funcionarios, ese plan de emergencia puede ser para funcionarios de la Disip o de la ciudadanía, salgo de la universidad como a las 7:00 de la noche al recibir la llamada, voy directamente a la base a la Disip de San Cristóbal que está ubicada en la Unidad Vecinal, salgo con otro funcionario, el mismo día no se consigue a la persona fue a la 1:00 de la madrugada del día siguiente, el atraco fue en horas de la tarde, lo que pasa del día al día siguiente lo que es madrugada, me baso en la declaración por lo que se hizo, el día que detienen a esa persona hice actividad policial operativa, se activa el plan de emergencia, está el jefe que es quien ordena implementar el plan operativo, mi función específica en sí es el área de inteligencia, pero ya estábamos realizando operaciones de investigación policial para ubicar a esa persona, esa persona estaba en una casa en el barrio G.M., lo ubicamos es un caso de hace 5 años, tengo 15 años como funcionario, lo ubico a través de información dada por moradores de la zona, colaboran dando información a través de las características dadas por el funcionario, no recuerdo quién saca a la persona de la casa, cuando van otros funcionarios cada uno tiene una función y una posición, mi posición fue en la parte baja del barrio, cuando ingresaron a la casa de esa persona yo no estaba presente, no recuerdo si había orden de allanamiento para esa casa; estaba en la universidad y al recibir una llamada me apersono a la unidad, no estuve presente en el momento en que detienen a la persona en la madrugada, yo estaba en la parte de abajo prestando seguridad a los demás funcionarios, cuando salgo de la universidad y voy a la base me informan lo que está sucediendo el funcionario que está de guardia fijo en la base, estamos disponibles en la base por cualquier plan de emergencia, tenemos que trasladarnos a la base e iniciar el plan operativo; el funcionario víctima del robo era el detective A.R., me entero cuando llego a la base que estaba en un taller en la Urb. Táchira haciendo reparación al vehículo llegan dos personas lo amenazan y le quitan sus pertenencias un celular, un anillo de matrimonio y el armamento, yo no estaba al momento de ser aprehendida la persona, mi actuación en concreto fue para la localización de las armas y la ubicación de las personas, llegamos a esas armas porque la persona a la que se detiene lleva a los demás funcionarios a otra persona que tiene guardadas las armas, él habla con esa persona y nos lleva al terreno donde estaban las armas, yo estaba presente en el momento en que la segunda persona accede a llevarnos al sitio donde estaban las armas.

4-. El testimonio del ciudadano O.C.L.E., titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.146, funcionario actuante adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), con 14 años de servicio, estudiante, ratificó en contenido y firma el acta policial de fecha 18-10-2003, inserta al folio nueve (09) de las actuaciones, declaró: “Eso fue hace bastante tiempo, ya no estoy laborando aquí, recuerdo el atraco de un compañero que se ejecutó en el Barrio G.M. creo, se activó un mecanismo, a él le quitan la pistola y se pierde un celular de una persona que estaba en el taller, se hace el operativo de inteligencia y se encuentra una persona que nos lleva a otra persona la ubicamos en G.M. y nos lleva a un terreno donde estaba una bolsa amarilla y dentro envuelto en una falda fucsia la pistola y un revolver, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Llegamos a través de labores de inteligencia por información de miembros de la comunidad, estuve en la aprehensión de la primera persona, conversamos y nos dice que él participa en el atraco y que las armas fueron dadas a otra persona, llegamos a la segunda persona porque la primera persona nos lleva ella, la segunda persona en primer momento lo niega, luego de conversar con él dice que sí que él las guardó que él no tenía nada que ver en el atraco, encontramos el revolver con el que se cometió el atraco y la pistola del funcionario, nosotros trabajábamos con la Beretta 92FS, el funcionario reconoció la pistola, llevamos una data, el otro revolver fue reconocido por la víctima como el utilizado para cometer el robo, en relación a las personas detenidas son las mismas personas de las que se colocó el nombre en el acta; estaba de servicio, nosotros nos encontramos las veinticuatro horas del día de servicio, funcionarios de servicio para custodia de las instalaciones de servicio siete días a la semana, automáticamente son llamados todos los funcionarios de la Disip, un ciudadano al acudir se activa el operativo, ese ciudadano R.L. es mi compañero, tiene como siete años de servicio, yo estaba en el momento de detener a la persona, sé que es la parte baja de la entrada de la avenida, no recuerdo lo que dice la persona en ese momento, cuando al momento de detener la primera persona por informaciones de personas que lo vieron manifiesta “sí participé en el atraco pero las armas no las tengo yo”, la segunda persona dice “las armas las tengo yo pero no participé en el atraco”, no recuerdo cuántas personas participamos en el operativo, sí estuve al encontrar el arma, soy yo el que la consigue, la persona me dice están ahí atrás, voy con la persona y saco la bolsa; no le puedo decir cuántas personas participaron en el robo, la que detenemos es una sola persona, no recuerdo si detenemos dos o tres personas, el nombre de la víctima es R.L.A..

5-. El testimonio de la ciudadana H.R.I.E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.045, funcionario actuante adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), con 16 años de servicio, ratificó las actas policiales de fecha 18-10-2003, insertas a los folios cuatro (04) y nueve (09) de las actuaciones, declaró: “Salimos después de las 6:00 de la tarde, no recuerdo el día, luego que recibimos una llamada del funcionario Arnaldo que informó que había sido objeto de un robo, yo me encontraba en la base y salimos las comisiones a ese sector, fuimos indagando en relación al hecho, en el momento que llegan las comisiones a la casa por medio de personas del lugar que nos señalaron que en esa casa se encontraba una de las persona que actuó en contra del funcionario, tocamos y no fue abierta la puerta, insistimos porque uno de los funcionarios observó que escondieron algo en el techo, nos abren, entramos y se verificó que había algo oculto se trataba de un celular que pertenecía al ciudadano que estaba con el funcionario al momento del robo, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Además de lo expuesto mi actuación específica fue en la recuperación del arma, estábamos varios funcionarios cuando se detuvo a una de las personas que participó y nos llevó a casa de una persona que sabía dónde estaba escondida esa arma, esa persona nos llevó donde la otra que sabía donde estaba el arma, sí participe al detener a la primera persona, no recuerdo qué nos dice él, en relación a los objetos recuperados la primera persona nos manifiesta que él no tiene el arma pero que sí sabe quién la tiene escondida, nos acompaña a ubicar a la segunda persona, toca la puerta, la segunda persona abre y sale y conversan y nos indica el lugar donde estaban, queda relativamente cerca en un terreno baldío que estaba frente a una casilla policial, llegamos y encontramos una bolsa amarilla, la destapamos había una tela fucsia y envueltos estaban la pistola y el revolver, para identificar el arma está el serial de la pistola y dice Disip, el revolver tengo entendido al parecer fue el que se utilizó para el robo, las personas que resultaron aprehendidas son las mismas que colocamos en el acta policial; nunca entramos a la vivienda el muchacho salió, la víctima que yo recuerde estaba en la brigada, conmigo no recuerdo éramos varias comisiones, se que el robo fue poco después de las 6:00 de la tarde, hablamos con esas personas fue en la madrugada no recuerdo la hora, el atraco fue a eso de las 6:00 de la tarde, nos activamos después de eso, no recuerdo el número de funcionarios éramos diez o algo más; los objetos que encontraron los funcionarios fue la pistola, el revolver, los cartuchos y el celular, el celular lo encontraron en la casa que se menciona en el acta, cerca del lavadero en el techo acerolit, estaba oculto, ingresamos al abrir la puerta para que entráramos, nos abre la señora de la casa, sí estaba el muchacho, recuerdo de ella y el muchacho, no teníamos orden de allanamiento para realizar esa visita domiciliaria, de los funcionarios no recuerdo cuál encontró el celular, yo estaba allí pero no recuerdo cuál fue el que lo sacó, al principio no abrían la puerta pero después nos dieron paso; la doctora me preguntó de la vivienda donde ubicamos al segundo muchacho ahí no entramos, en la vivienda que ubicamos el celular sí entramos, a la vivienda del muchacho que nos dijo dónde estaban las armas no entramos, a la primera vivienda nos llevó la persona que participó en el robo.

6-. El testimonio de la ciudadana A.F.I.J., titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.281, hermana del acusado J.A.A.F., testigo promovido por la defensa, declaró: “Lo que medio me puedo acordar, los señores funcionarios llegaron a la casa, fue un viernes, yo estaba recién operada, llegaron a la casa violentando a buscar a mi hermano, yo vivía con él, brutalmente llegaron a la casa, a mi niño de 12 años lo levantaron bruscamente de la cama, les mostré la herida de setenta puntos en la barriga, les dije que a quién buscaban y me dijeron que a Jesús, ellos llegaron esa vez sin orden ni nada y me volvieron la casa desastrosa, había como más de diez funcionarios, a él lo golpearon, lo agarraron al otro día como a las 10:00 de la noche, lo tenían desaparecido llegué a la sede de la Disip a las 11:00 hice presión, fui a mediodía para el comando me lo entregaron todo golpeado más muerto que vivo, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Amado está trabajando le dieron crédito por el gobierno, se dedicó a hacer su casa, trabaja albañilería, taxista, carnicero, es un hombre trabajador, él mismo está construyendo su casa, ese día los funcionarios no me mostraron orden judicial, ellos llegaron violentos a hacer todo el desastre que hicieron, con mi hijo de 12 años lo sacaron de la cama, no me acuerdo si Jesús estaba en la casa esa noche, supe que lo tenían detenido cuando el barrio estaba rodeado de funcionarios y me dicen que lo estaban buscando a él, salí a ver qué era y me dicen que lo están buscando porque asaltaron a un Disip, salí eran como las 8:00 de la noche, abrí y ellos aprovecharon y se metieron venían con guantes y pasamontañas, les dije que dónde estaba la orden de allanamiento, se volvieron brutos, agarraron a mi niño, yo empujé a uno alto moreno, salió el jefe de la comisión y dijo la señora se está negando? le dije que no, me llevaron en un jeep para la casa de mi mamá y mis hermanos buscándolo, ellos no se llevaron nada me volvieron la casa “patas pa´rriba”, me dijeron que ellos eran la ley, el zinc y todo lo revolvieron, no vi que Amado llevara objetos para la casa que fueran robados, lo digo porque es la verdad, al otro día me lo entregaron todo golpeado más muerto que vivo, al mes después admitieron el examen forense, yo me negué ya había pasado todo; no sé por qué lo detuvieron, estaban buscando a Jesús, les dije que Jesús era mi hermano, eran muy groseros, ellos me contestaron que un funcionario había sido asaltado, de los hechos no sé, no conozco; los funcionarios llegaron a mi casa a las 8:00 de la noche, uno de ellos me dijo que eso había pasado a las 6:00 de la tarde, para el momento que se presentaron a la casa, ellos no llegaron con nadie, así como le digo supe que eran de la Disip cuando me asomé y vi el jeep donde me ayudaron a subir, estábamos yo, mi hijo y la niña de él, él estaba trabajando carnicería o manejando un libre, no me acuerdo, eso fue hace mucho tiempo.

7-. El testimonio del ciudadano PARRA MORA R.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.642.906, testigo y víctima promovido por el Ministerio Público, declaró: “Eso fue que yo estaba trabajando en el taller donde sucedió la cuestión, en el momento que sucedió la cosa estaba ayudándole al mecánico arreglando el carro al Disip del problema yo estaba metido en el motor del carro arreglando el disco, yo estaba agachado mientras sucedió todo lo que sucedió, yo tenía el celular en la correa, sentí que me halaron la broma, ví alguien que pasó corriendo y saltó una cadena a la salida del taller, posteriormente la Disip recuperó el celular, lo pasaron a Fiscalía y me lo entregaron, es todo”.

Al interrogatorio respondió: No recuerdo cuántas personas eran, yo estaba metido en el motor del carro, en el momento que sucedió todo yo estaba agachado, me comentaron que le habían robado el celular y la pistola al Disip y a mí el teléfono que se lo llevó el que pasó corriendo, yo me iba a ir para la casa, vivo como a una cuadra pero pensé seguro me van a ir a buscar, me quedé ahí, luego llegó una comisión de la Disip y nos llevaron para allá, ahí nos metieron en un calabozo y nos mantuvieron ahí, a los mecánicos y latoneros, todos aparte, y otras personas que iban llegando relacionadas pero los colocaron todos aparte, no supe que hubo detenidos con relación al hecho, al Disip lo ví después, fuimos a llevar el carro y él estaba allá, no hablé con él de ese caso.

8-. El testimonio del ciudadano VARGAS M.J., titular de la cédula de identidad Nº E-81.742.815, testigo promovido por el Ministerio Público, declaró: “Es la misma versión que ya di, yo estaba trabajando en el taller cuando entraron, estaba el Disip allá en la parte de afuera del portón cuando entraron ví de espaldas uno alto, uno que entró estaba de espaldas, eso fue lo que yo ví, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Eran tres, eran hombres, cuando llegaron no ví qué hicieron ellos, ví que estaban con el Disip ahí, lo desarmaron, ví al tipo de espaldas y a los otro no sé, no recuerdo cómo eran solamente los ví de espaldas, eso fue de 4:30 a 5:00 de la tarde, creo que sí los detuvieron, no sé si esas personas eran las mismas que entraron al taller.

9-. El testimonio de la ciudadana SUÁREZ ANA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.219, testigo promovida por el Ministerio Público, declaró: “Sobre los hechos yo estaba en la casa, me estaba bañando iba para el culto, me dejaron la puerta abierta, yo vivía ahí, del trabajo a la casa de la casa al trabajo, las personas a nadie ví me lo vivo es trabajando para mis hijos, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Sí me estaba bañando en mi casa ese día del problema por el que estoy aquí, en ese momento me dicen los niños de las armas, en el momento salí y no vi a nadie, que unos muchachos corriendo, en la casa hay niños pequeños, los muchachos que estaban corriendo no sé por qué no vi a nadie, no escuché a nadie, nada, en la casa estaban las niñas mías, yo la nombré a la niña, no debí nombrarlas, ellas dicen que no nada, ni bulla ni nada, vivía en M.T.R., no supe nada, los funcionarios estuvieron ahí, no solo en mi casa en varias partes, me hicieron un allanamiento, en mi casa no había nada, adentro no; ni afuera ni adentro encontraron nada, fueron a mi casa a muchas partes, a varias partes, no sé qué buscaban, que estaban haciendo allanamientos, siempre se hacen, que estaban buscando no sé qué, ni a los vecinos, en la casa estaban las dos niñas y el niño, Mancipe Suárez Nersy es mi hija.

10-. El testimonio de la ciudadana S.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.912, cuñada del acusado J.A.A.F., testigo promovido por la defensa, declaró: “Lo único que se es que es un muchacho trabajador, carnicero, taxista, me está ayudando en la casa porque me salió un crédito de fundesta, ese día la gente de la Disip llegaron a mi casa encapuchados, preguntando por el señor Jesús, despertaron a mi hijo de 16 años, le revisaron el cuarto de pies a cabeza, estaban armados, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Soy cuñada de J.A., ese día llegaron los Disip a mi casa, eran como cuatro, yo vivo en el tercer piso, tocaron la puerta casi me la tumban, preguntando por el joven Jesús, pararon a mi hijo que vive en el cuarto de al lado, tenían unas metralletas, bajé donde mi mamá que es una persona mayor, de “vaina” no le dio un infarto a mi mamá, eran las 3:30 de la madrugada, me dijeron que dónde estaba el joven Jesús, les dije estará en su casa, desde que lo conozco se la pasa trabajando carnicería, taxista, ahorita está fabricando mi casa, él tiene dos hijos y la esposa, también está fabricando su casa, es trabajador sin problemas, tengo casi diez años con mi esposo, siempre he visto a Jesús trabajando, no he tenido conocimiento que haya actuado en hechos punibles, ellos llegaron a la casa buscándolo no supe más, no sé si lo encontraron a esa hora no sé, luego supe que lo detuvieron, no supe más nada de él; sí me enteré que lo detuvieron, no supe por qué lo detuvieron, luego que pasaron los días me enteré que estaba detenido no me involucré, lo he considerado una persona trabajadora; J.A. vivía con la mamá para esa fecha, en el Barrio M.T., vivía con la mamá y la hermana mayor, la hermana mayor es Iraiza, yo siempre he vivido en mi casa en Barrio Sucre, los funcionarios andaban cuatro con armas, no sé en qué vehículo, yo estaba durmiendo en el tercer piso en el cuarto de atrás, me asusté, sí me enteré que ellos lo habían detenido pero no me involucré mucho, lo que hicieron en mi casa no tiene justificación, mi mamá sufre de la tensión, todos estaban encapuchados.

11-. El testimonio del ciudadano CHACÓN GUERRA R.E., titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.620, funcionario actuante adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), con 14 años de servicio, ratificó en contenido y firma las actas policiales de fecha 18-10-2003, insertas a los folios cuatro (04) y nueve (09) de las actuaciones, declaró: “Eso ocurrió en el año 2003 exactamente, las actuaciones se iniciaron motivado a un robo a mano armada a un compañero de trabajo el día 17-10-2003, estando de servicio en la oficina llega la noticia que habían atacado a un funcionario compañero, salió la comisión, se hicieron varios recorridos por las barriadas cercanas El Hoyo y M.T.R., en el sitio mi compañero que fue atacado y robado nos describió mas o menos las personas, procedimos a hacer un recorrido, a entrevistarnos con personas del lugar, mandaron más unidades y logramos detener unos ciudadanos dadas las características del señor que lo había atracado, al detenerlo mi compañero lo identifica como una de las personas que lo había atacado, queda identificado con el nombre de A.F., este ciudadano lo interrogamos y le indicamos como persona señalada de la comisión del delito, al ver que está caído dice conmigo actuaron fulanito y fulanito, uno de ellos A.F., por esta indicación nos dirigimos a casa de A.F. con Amado, el que toca la puerta es J.A., el otro joven le dice menos mal que llegaste porque me iba a ir de viaje, él le dice estamos caídos, estamos buscando la pistola, el muchacho nos llevó a un sitio cerca donde hay un muro de cemento, un derrumbe estaba una bolsa plástica, un revolver .38 y la pistola de mi compañero, estaban dentro de una bolsa, el revolver tenía dos cartuchos, el cargador estaba separado de la pistola era el mismo cartucho, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Sí detenemos a dos personas, en relación a la detención por la descripción que hace el compañero que fue objeto del atraco, al llegar al barrio unos ciudadanos al decirles la descripción y que viven en el mismo barrio nos dicen quiénes son, vimos el ciudadano logramos detenerlo y este nos indica que la tercera persona que había estado en el atraco era fulano, este era A.F. y le dicen Chucho, él nos lleva a la segunda persona, y vamos hacia allá porque éste nos los señala, en ese tiempo estaba el sub comisario Choles, M.P., la inspectora Hidalgo, habíamos varios funcionarios en el momento, el sitio donde encontramos el arma era como una construcción abandonada, un especie de derrumbe entre el muro de cemento, eso queda en el barrio La Victoria donde está la casilla policial, las personas que detuvimos en esa oportunidad son las mismas que se reflejan en el acta policial, los testigos los buscamos para el momento que se toma la persona, él residía cerca del sitio donde habían dejado las armas escondidas, el señor L.A.F. vive cerca de donde estaba el arma; la persona que fue víctima es compañero de trabajo mío, tengo 14 años en la Disip, ese día la comisión sale a las 6:00 de la tarde, salimos seis funcionarios, andaban tres unidades, ubicamos a la primera persona por la descripción que da el compañero, una señora del lugar nos dice es fulanito de tal, lo ubicamos dentro de la barriada, él aceptó que había estado en el atraco pero que el arma no la tenía él, lo indicó una señora a una de las comisiones mi actuación fue en el momento en que vamos a la casa específicamente del tercer ciudadano que nombran ahí, que es L.A.F. que es el que tenía las armas escondidas, no observé cuando detienen a la primera persona, cuando nos trasladamos, no sé el sitio exacto cuando la detienen ni la hora, llego a la casa nosotros salimos con este ciudadano nos trasladamos al sitio, nos paramos en la entrada el ciudadano toca y llama al otro compañero, yo sí estaba presente para ese momento, no le tomé declaración a los testigos que señalo, los testigos de la actuación los encontramos en esa zona, ya estaba amaneciendo, los ubicamos cuando se detiene al otro ciudadano, acepta que le dieron el arma para que la escondiera, no estuve presente cuando detuvieron a la primera persona; el procedimiento se inició la tarde del 17 de octubre de 2003, yo como funcionario policial hice patrullaje en la zona, nos mantuvimos en la zona casi toda la noche, tratando de ubicar a los ciudadanos, mi compañero de trabajo le indicó al jefe de la comisión, el Sub Comisario D.C., se había hablado de una persona delgada, tez blanca, pelo claro, se habló de una vestimenta, jeans y un sweater, no recuerdo color de la franela, según lo que nos dice el compañero fueron tres los que lo robaron y uno de ellos tenía el arma de fuego, no recuerdo la cantidad exacta de funcionarios, aproximadamente seis o un poquito más, la primera detención no me acuerdo la hora exacta, la hora de la segunda detención aproximadamente en la casa de L.A.i. a ser las 7:00 de la mañana, el señor tocó y retuvimos a este ciudadano y él fue el que nos entregó las armas, no hice registro en la vivienda, creo que no se hizo ningún registro, porque incluso el otro le dice estamos caídos vamos a entregar las armas y dice bueno el armamento está aquí, fue A.F. quien dijo esto me lo dieron a guardar a mí, en el momento que J.A. toca la puerta A.F. le dice menos mal que llegaste porque me voy de viaje, cuando nos ve a nosotros se asombra, estaba el comisario D.C., J.P., la inspectora Hidalgo, unos habían regresado a ducharse porque trabajamos toda la noche, nos sectorizamos, cuando había movimiento en un sitio específico nos reuníamos y tratábamos de estar todos ahí por cualquier contingencia, salió el comisario Chole, J.P., la inspectora Hidalgo y mi persona que estuvimos en el momento de la entrega de las armas, los testigos estaban allí, incluso se escogieron tres testigos, fue detenido otro joven con anterioridad, le decían el r.D. por el hermano, ese fue otro joven que estuvo detenido allí, que yo sepa no hubo otra persona detenida allí, sí supe que se realizó una persecución, al primero que le dicen R.D. porque él se metió en la residencia, en esa residencia se encontró el teléfono del compañero que estaba con el que había sido robado, en esa comisión estuvo el inspector J.D. y J.M., había una escalera yo quedé resguardando un callejón allí, ellos entran consiguen el celular y sale el joven David, él se metió en la casa lo sacamos de la casa con el celular, yo quedé resguardando la casa de afuera, imagino que tuvieron que haberla registrado en el sentido de que sacaron el celular de allí, esa persona R.D. se detiene en el barrio M.T., él se mete en la casa y los compañeros entran, encontraron el celular, no teníamos orden de registro o visita domiciliaria para eso, L.A.F. no opuso resistencia, se paró y se registró, cuando me llaman, éste dice que no tiene el armamento sino que él sabe quién lo tiene, yo asistí estuve allí lo dijo el joven el primero, pero el segundo dice que estuvo allí y dice que sabe quién tiene las armas (este es Chucho), nos lleva y sale la tercera persona y es quien nos entrega el armamento, no opuso resistencia a la detención, él dice que se lo habían dado a guardar, dice lo estoy guardando para hacerle la segunda a la gente y voy a llevarlos hasta donde está el armamento; el segundo, J.A. señala yo sé quién tiene el armamento, es L.A., el robo se perpetró aproximadamente de 6:00 a 6:30 de la tarde del día 17, nos manteníamos siempre activos en caso de cualquier información, no tuve conocimiento de ingreso a otras viviendas del sector en la búsqueda, al funcionario le fue despojada la pistola de reglamento, al momento de encontrarlas localizamos dos armas una pistola, la del funcionario era la pistola beretta, y un revolver .38.

12-. El testimonio del ciudadano R.L.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.737, funcionario adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), con 14 años de servicio, víctima y testigo promovido por el Ministerio Público, ratificó en contenido y firma las actas policiales de fecha 18-10-2003, insertas a los folios cuatro (04) y nueve (09) y la denuncia de fecha 18-10-2003, inserta al folio ciento cuarenta y seis (146) de las actuaciones, declaró: “Yo me encontraba en el Barrio Táchira en el establecimiento denominado Carrosan, es un taller mecánico, me encontraba haciéndole arreglos al vehículo que tenía en ese tiempo, me percato que penetran tres sujetos, cuando levanto la mirada uno me está apuntando con un revolver calibre .38 Smith, me dice que no me mueva que estaba robado, me iban a robar, mientras él me apunta con el arma de fuego, el ciudadano J.A.F. alias Chucho me despoja del celular, el otro del aro de matrimonio, el otro, me decían que me iban a matar, tenía mi chemise por fuera, me revisó me ubicó mi arma de reglamento que la tenía bajo la chemise, quédate tranquilo que te voy a matar, me quedo tranquilo, se van espero como un minuto salgo a hacer la llamada al despacho, me responde el inspector Camacho, se activan las operaciones hacia el lugar donde estaba se activa el operativo junto con otros cuerpos de seguridad del Estado, a eso de las 12:05 más o menos por la vereda del Barrio M.T.R., nos indican que uno de los ciudadanos vivía en esa casa, ahí procede el jefe de la comisión el comisario D.C. a tocar la puerta, los funcionarios a rodear la vivienda, por la premura del caso, la situación los testigos no quisieron dar nombre por guardar su integridad física, que abran la puerta de la vivienda, uno de los funcionarios observa a una señora que estaba dentro de la vivienda que estaba guardando algo en medio de las latas de acerolit del techo detrás en el lavadero, entran a registrar, de inmediato conozco al que me apuntó con el arma que me tenía bajo amenaza de muerte, se leyeron sus derechos fue aprehendido, la ciudadana a la que vieron guardando algo en el techo se encontró un celular que fue el que le robaron al señor que estaba en el taller, la comisión siguió en el operativo, otras personas en el barrio M.T.R. señalaron que J.A.F. alias el Chucho fue uno de los que participó en el robo, la comisión se desplaza hacia el sector el hoyo del barrio M.T., cuando ve la comisión trata de emprender la huida, que no justifica por la hora qué estaba haciendo por ahí, se hace interrogatorio para ver qué estaba haciendo en el lugar, llego y le digo ese es otro fue el que me robó el celular, él dice que sí pero que no tiene las armas que las tiene L.A.F. (señala al acusado), fuimos a la casa, toca la puerta de su amigo, cuando él sale la comisión estaba esperando hacia los lados para que no viera la comisión cuando sale lo aprehenden, L.A. le dijo que dónde estaban las armas, dice que no tiene armas, lo acepta y nos lleva al sitio cerca de donde está la casilla policial en un terreno baldío con monte, estaban las dos armas, mi arma de reglamento, el revolver, dos cartuchos del revolver sin percutir, es todo”.

Al interrogatorio respondió: También despojan a un señor mecánico que estaba laborando en mi vehículo, lo despojan de un celular, sí se presentan tres personas, e.J.A.F., el apodado el jeque, otro apodado galaxe, estos apodados hasta lo que sé creo que fallecieron, eran adolescentes para ese momento, los funcionarios ubican a J.F. en el barrio M.T.R., sector el hoyo se encontraba deambulando por ese sector, nos dice que él no sabe nada, que él no fue, pero ciudadanos del sector dijeron que él había actuado en ese hecho y de por sí pues yo lo reconocí, Jesús al momento dice que él no tiene armas que no sabe de qué estamos hablando le dije usted andaba y sabe dónde están esas armas, acepta que él no las tiene pero la tiene una amigo de él otro ciudadano, fuimos en carro a la otra casa, es cerca aproximadamente dos o tres cuadras, toca la puerta de esa casa y abre el mismo ciudadano L.A.F., en ese momento él es aprehendido, y J.A.F. le pregunta dónde están las armas dice que no sabe, le dice di donde están las armas porque yo te las dí a tí, en ese momento dice que sí que nos iba a llevar al lugar donde estaban guardadas, fuimos caminando queda cerca, es un muro enmontado, fabricación de concreto, envueltas en una falda de color fucsia, encontramos el arma de reglamento P.B. serial F83290Z, con cargador y 15 cartuchos y el 38 Smith & Wesson con dos cartuchos sin percutir, no tengo conocimiento de la otra arma incautada, esa fue el arma con la que el otro ciudadano me apuntó, la reconocí por las características, cacha de madera el metal un poco deteriorado como oxidado; eso fue el 17 de octubre del 2003 eran aproximadamente de 6:00 a 7:00 de la noche, estaba claro todavía, me encontraba específicamente en el taller mecánico carrosam ubicado en el barrio Táchira, el taller el sitio donde me encontraba donde estaba mi carro era un sitio abierto, tiene techo donde había otras personas laborando, yo me encontraba dentro del taller al lado de mi vehículo, estaban dos mecánicos arreglando mi carro, yo estaba parado al lado del guardabarros, un mecánico a cada lado, el nombre de su defendido lo conozco desde el momento cuando se obtiene información de los moradores de los habitantes de ese barrio porque lo distinguen a él y en el momento que se le pide la identificación a él, la cédula de identidad, dice J.A.F., en el momento del robo era de 6:00 a 7:00 de la noche, sí estaba frente a mi vehículo, los veo entrar el primer ciudadano que ingresa al recinto saluda, el primero que entra que es el que llevaba el arma con la que me amenazó de muerte, él saluda levanto la mirada, pensé que él conocía a los que estaban trabajando en la parte de atrás del taller, cuando entra y me tapa la visibilidad del otro mecánico a lo que levanto la mirada estaba apuntándome, y está J.F., en ese momento me dice que no me mueva, Jesús me quita el celular y el otro se percata de mi anillo de oro de matrimonio me lo quita, se dieron cuenta los otros ciudadanos de lo que me quitan, cuando Jesús me quita el celular las otras personas se quedan quietos, hay un sujeto apuntándome con un arma de fuego, no sé qué hacen las demás personas, yo fui el agraviado levanté las manos, los que me robaron se van, espero un lapso de un minuto a dos minutos no voy a salir de una vez, esperé ese lapso de tiempo y salí corriendo a llamar al despacho, converso con el jefe de los servicios, posterior a eso el jefe de servicios le comunica al jefe de la brigada se activan los patrullajes llegan las patrullas al sitio, llegan cuatro o cinco patrullas, ocho o diez funcionarios, a todos esos funcionarios les digo los hechos ocurridos, lo que me pasó, unas comisiones se abren a hacer el patrullaje por los barrios Táchira, G.M., M.T., El Hoyo, otra comisión se queda en el taller carrosam, interrogando a las personas que estaban ahí, en ese momento sí les señalé las características de esas personas a mis compañeros, a J.A.F. lo detienen aproximadamente de 6:00 a 7:00 de la mañana, lo ubicamos en el barrio M.T.R. sector El Hoyo, la primera persona que se detiene es a A.F. una de las patrullas que se encontraban por ese sector, lo ubican le preguntan la razón a esa hora qué hace por ahí, trató de evadir la comisión, lo aprehenden le solicitan su documentación aparece su nombre en la cédula, en este momento no estuve presente, llegue al momento cuando el jefe de la comisión nos llama, las patrullas se encontraban cerca, los residentes manifestaron que vivían por esa zona, llegué y el comisario me preguntó y le dije él fue uno de los que me robó, se acostumbra que la víctima participe en todo el operativo, para no tener errores, participé en todo el operativo porque soy funcionario de la Disip y era mi vida la que estuvo en juego, identifico a su defendido con el nombre perfecto de él, porque a J.F. le dicen alias el chucho, sí tenía copia del acta, la tenía yo desde que empezó el juicio, desde años atrás he tenido esa copia para yo refrescarlo porque ya son varios años; participé en la investigación como víctima y como funcionario, participé en la detención del primer ciudadano al que le digo que bajo a menaza de muerte me apuntó con el arma, participé en la detención de J.F., en la detención del otro ciudadano allá Alberto, de la señora que estaba guardando un celular, en cuanto al registro de casas por ese sector?, entramos en una sola residencia que fue donde una señora mayor nos dijo que habían entrado tres sujetos a la fuerza a guardar unas armas, la señora por miedo a su integridad física accedió, ella nos cedió el paso hacia su residencia para nosotros ubicar las armas, revisamos la cocina, el cuarto, el patio trasero, en el patio de la residencia ubicamos el puro forro dentro de la basura, al salir de la residencia fuimos al patrullaje, al realizar la aprehensión del primer ciudadano hicimos visita al que nos apuntó con el arma, lo detenemos porque los moradores se dieron cuenta que esos ciudadanos habían participado en un robo, se corrió la voz que había participado en el robo a un funcionario de la policía, la casa se rodeó, el comisario jefe de la comisión tocó la puerta, no querían abrir, uno de los funcionarios se percata que una señora estaba guardando algo debajo de las latas del techo, pensaron que era el arma de reglamento, es mi carrera la que estaba en juego, el comisario abre la puerta les dice si le daban permiso para entrar, que estábamos buscando arma de reglamento de un funcionario de la Disip, yo me quedo afuera, el que me estaba apuntando con el arma estaba ahí, le dije al funcionario él es uno, estaba en la sala, me quedé afuera, los demás funcionarios sí entraron a la vivienda, no sé si revisaron, entraron, esa señora en la parte de atrás del lavadero estaba guardando algo y como ya habían dicho que había unos de los sujetos, la entrada de los funcionarios fue por la parte de adelante de la vivienda, no tenían orden de allanamiento para hacer visita domiciliaria, por la premura del caso por la hora, no se pudieron conseguir testigos, al ver patrullas de la Disip todos se resguardaron, resultaron dos personas detenidas, el muchacho que me apuntó le decía el jeque R.D., y una señora que es la que está ahí (señaló a la acusada), de la señora no manifestó nada en cuanto a los hechos, no recuerdo si esa señora opuso resistencia al procedimiento, yo estaba en la parte de afuera ella estaba guardando algo, sí presencié cuando hicieron la detención de L.F., no opuso resistencia al procedimiento, manifestó que a él se las habían dado a guardar; de no haberse activado todo este procedimiento policial de repente me hubieran destituido, fuimos con el arma hasta donde el jefe de la brigada él es el que toma las decisiones y si él hubiera visto que no se llegaba a nada, me imagino que hubiera llegado hasta ahí mi carrera, me levantan un informe lo envían a Caracas y podía darse hasta mi destitución, cuando se me pregunta sobre horas de detención, cantidad de patrullas y funcionarios lo que yo he dado con respecto a patrullas y funcionarios es aproximado no lo recuerdo exactamente y con respecto a las horas sí estoy seguro, recibí para este juicio me notificaron por otra vía el Ministerio Público y el jefe de la brigada que fue el que me llamó, los mecánicos que estaban trabajando no tengo conocimiento si observaron o no a estas personas, en relación a L.A.F., lo identifico como la persona utilizada para guardar las armas.

13-. El testimonio del ciudadano DURÁN FLOREZ J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.407, funcionario actuante adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), con 14 años de servicio, promovido por el Ministerio Público, ratificó en contenido y firma las actas policiales de fecha 18-10-2003, insertas a los folios cuatro (04) y nueve (09) de las actuaciones, declaró: “En fecha 17-10-2003 me encontraba en la Disip San Cristóbal, en la Unidad Vecinal cuando a las 6:30 a 7:00 de la noche llamó el funcionario A.R. manifestando haber sido víctima de un robo por la Rotaria y despojado de la pistola, un anillo y el celular, salimos en comisión a verificar la condición del funcionario, lo trasladamos a petejota para que denunciara el robo del arma, a un funcionario un confidente le manifestó que unos muchachos habían bajado por una escalera con pistola y nos dan una dirección, nombran a un tal r.D., nos dan permiso para revisar, un funcionario subió por el techo y observó que una señora en la parte de atrás estaba ocultando algo en el techo acerolit, se encontraba oculto en la casa un adolescente a quien el funcionario identifica como uno de los que participó en el robo, era un celular, pertenecía a una de las personas que estaba ahí a quien le habían robado un celular, se lo mostramos y dijo que sí, luego fueron detenidos J.A.F. alias Chucho y L.A.F., al día siguiente, de 6:00 a 7:00 de la mañana los funcionarios ven una persona de las características como las dadas quien se identificó como J.A.F. y asume y nos menciona a L.A.F., nos lleva hasta la casa, toca cuando sale lo detiene la comisión, L.A. tenía el arma oculta, los dos nos llevan a donde estaban las armas, un revolver y la pistola, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Detenemos a L.A.F. porque otras personas aportaron información que habían observado a estos ciudadanos como los autores, nos dan la dirección y características, a L.A. lo ubicamos porque J.A. nos lleva y le decimos que toque la puerta para que salga y detenerlo porque no teníamos orden de allanamiento, en el momento que se detiene a la segunda persona vamos allá, en las patrullas, el sitio donde se ubican las armas era un sitio en construcción para el momento, un terreno baldío, envueltos en una falda fucsia estaban la pistola y el revolver, la pistola con los quince cartuchos, sí era el arma del funcionario, se comparan los seriales, dice el funcionario a los otros que era el arma y eran ellos los que lo despojaron, las personas se identificaron por los documentos de identidad que tenían para el momento; en mis años de servicio; al un funcionario perder el arma de reglamento, por el reglamento interno si se comprueba que fue víctima de un robo que no inventó que le robaron le obligan a pagar el arma, si fue víctima de un segundo robo se destina a hacer papel o trabajo administrativo, hasta hace meses atrás si no se comprobaba que fue víctima de robo lo expulsaban de la institución, sí estaba en la Disip, el funcionario llama a la jefatura de servicio, los que atienden los teléfonos de emergencia y las llamadas son los que llaman a los funcionarios para que se active el plan de emergencia, me llaman y me integré al grupo de búsqueda, me integro como a las 7:00 de la noche del día 17, me dirijo en compañía de un estimado de doce funcionarios en tres unidades al sector M.T.R. al taller carrosam a preguntar si en verdad el funcionario fue víctima de ese robo, se notifica a la Fiscalía, parte de la comisión traslada a los testigos a la brigada y otros nos quedamos en el sector, yo estaba manejando una unidad, en ese machito podían ir cuatro funcionario en otro cinco, eran doce o trece funcionarios en tres vehículos, nos dirigimos a los barrios M.T., El Hoyo, son veredas, callejones, siempre hay alguien que se acerca, es zona de mucha delincuencia, se acercan a los funcionarios y les aportan la información, le dicen vi que pasó alias chucho y r.D., fueron los que pasaron corriendo al momento del robo, me lo comenta el funcionario me lo comentan como a las 10:30 a 11:00 de la noche yo estuve hasta la 1:00 de la madrugada cuando detienen al adolescente y salimos otra vez al otro día a las 6:30 am, nos dirigimos al barrio M.T.R., los de información manejaban información de inteligencia con las características de las personas, lo manejan confidencialmente los funcionarios, personas que informan al funcionario no van a venir al tribunal ni a petejota, yo observo que detienen a A.F. en el barrio M.T.R. cerca de una cancha que llaman El Hoyo, yo estaba en el carro cuando los funcionarios lo visualizan lo trasladan y lo identifican, posteriormente me traslado con la comisión a una vereda me quedo en la vía, no entro, todo lo que he señalado lo digo por ser referencial; los funcionarios de la Disip realizaron registro o visita el día 17 a la casa de este joven, por la hora se contactó a personas como testigos, no querían ser testigos porque se trataba de personas con reputación de delincuentes en la zona, ingresó el comisario Chole, la comisario Hidalgo, el funcionario Mota, recuerdo esos el grupo era bastante nutrido, no ingresé a esa residencia, estuve en resguardo de seguridad, no había orden de allanamiento, se informó al Fiscal y se ingresó, esa residencia donde ingresaron los funcionarios está ubicada en la vereda 1 del barrio M.T.R., un piso y techo zinc o asbesto no recuerdo cuál de los dos, una vez hecho el procedimiento, comentan uno se subió al techo mira, el funcionario víctima del robo estaba con ellos visualiza al adolescente y dice es uno de los que me robó, sale el otro funcionario con el teléfono y dice esto fue lo que se encontró, la señora lo estaba ocultando, se lleva al adolescente y a una señora detenidos, no sé qué manifestó la señora, la trasladan en un jeep, esa señora creo que no opuso resistencia al procedimiento, con relación a la detención de la última persona lo hacen en barrio M.T.R. parte baja sector El Hoyo, A.F. los lleva a L.A.F., no estuve en la detención de L.A.F., estuvieron en la detención los demás, no sé si practicaron registro de la vivienda donde detuvieron a L.F., manifestó que él le estaba guardando el arma a A.F. que le dijo que le guardara el arma, a L.F. lo detuvieron después de las 6:00 de la mañana la hora exacta no la sé; no sé si en algún momento A.R. identificó a L.A. como participe del hecho, porque en ese momento no estuve ahí, me referí a cuatro personas como los participantes en el hecho eran dos adolescentes y los dos adultos, adolescentes R.D., el Jeque, J.A.F. el otro L.A.F., según J.A.F., L.A. participó ocultando las armas, A.R. dice que ellos fueron pero a posteriori.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Primero de Control, las siguientes:

1-. ACTA POLICIAL de fecha 18-10-2003, inserta al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), R.C., en la cual se lee: “… Siendo las 18:30 hrs., de la tarde del día 17/10/03, recibí una llamada telefónica a través del abonado 165, numero (sic) telefónica 8sic) de emergencia de la DISIP – San Cristóbal, de parte del Detective A.R., adscrito a esta Base de Apoyo de Inteligencia 301 – San Cristóbal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, quien manifestó haber sido objeto de robo a mano armada, por parte de tres sujetos desconocidos, quienes lo interceptaron en el sector G.M.d. la ciudad de San Cristóbal, despojándolo de su arma de reglamento y otras pertenencias personales. (…)”.

2-. ACTA POLICIAL de fecha 18-10-2003, inserta a los folios cuatro (04) y vto y cinco (05) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), D.C., J.D., R.C., I.H., C.S. y A.R., en la cual se lee: “… con la finalidad de colocar a disposición del Ministerio Público a la ciudadana: H.E.L., (…), titular de la cédula de identidad numero (sic) V-10.146.997, (…). Manifestando los funcionarios haber practicado la aprehensión de la ciudadana plenamente identificada con anterioridad, siendo las Doce Cinco (sic) (12:05) horas y minutos de la madrugada de hoy, en la Dirección (sic) de habitación de la ciudadana antes mencionada, al sorprenderla de manera Flagrante (sic) de acuerdo a lo establecido en el Artículo (sic) 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo (sic) 29 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuando la comisión de estos servicios ya identificada inicialmente ingreso (sic) al interior de una vivienda en la practica (sic) de diligencias, a objeto de tratar de ubicar a los responsables y recuperar el Arma de Fuego (sic) tipo pistola, marca P.B., modelo 92 FS, calibre 9 m.m., serial: F83290Z, con un cargador para uso de la misma contentivo de quince (15) cartuchos de igual calibre sin percutir, teléfono celular marca Nokia, modelo 8260, color azul oscuro, el cual tiene asignada la línea numero (sic): 0416-8791296, y tiene como características especificas (sic) en la parte interna de su pantalla un logo de la figura del personaje de la tira cómica Demonio de Tasmania (sic), con un forro de materia plástico transparente con cierre negro y su respectivo gancho sostenedor, y una prende (sic) de oro tipo anillo de matrimonio, el cual tiene en su parte interna grabadas las iniciales T U A M , y la fecha 22-09-2001, elementos que en momentos anteriores le fueron despojados mediante acción de robo a mano armada, con un arma de fuego, tipo revolver, bajo amenaza de muerte al funcionario de estos servicios Detective (sic) A.R., hecho ocurrido en las instalaciones del Taller Mecánico “Carrosam”, ubicado en la calle principal, con avenida R.P., de la Urbanización Táchira , adyacente al lugar de la detención de la prenombrada ciudadana, acción en la cual se vieron afectados otros ciudadanos presentes en el lugar de los hechos, para el momento, la mencionada ciudadana al notar la presencia de nuestra comisión y al solicitársele su autorización para ingresar a la vivienda y dentro de la cual según información obtenida mediante labores de inteligencia y mediante señalamientos hechos por algunos moradores del sector, se encontraba oculto uno de los sujetos que momentos antes había perpetrado la acción delictiva en contra de nuestro funcionario, en vista de la acción negativa por parte de los ocupantes del inmueble ante nuestra solicitud se le reitero (sic) la misma, pudiendo apreciar uno de nuestros integrantes de la comisión desde un costado de la parte externa de la vivienda que esta ciudadana de forma apresurada se había dirigido hacia el área de servicios (lavadero), ubicado en la parte posterior de la mencionada vivienda, ocultaba un objeto entre las laminas (sic) de Aceroli (sic) y la estructura metálica del tacho (sic) de la misma, por lo que se le exigió nuevamente diera acceso al interior de la vivienda, a lo cual accedieron, procediendo a realizarse un registro minucioso en la misma; No (sic) obstante se ha de hacer constar que por la hora de ejecución del mismo y la no presencia de personas en las adyacencias del sector ya que sus moradores optaron por refugiarse dentro de sus inmuebles a objeto de no colaborar como testigos, por temor a posibles represalias en su contra por parte de los sujetos infractores de la Ley, razón esta por la cual no se contó con la presencia de ciudadanos que fungieran como testigos de la diligencia a practicar. Una vez cumplido con las formalidades correspondientes se localizo (sic) en el área del patio, específicamente en el techo que cubre el lavadero, oculto entre las laminas (sic) de aceroli (sic) y la estructura metálica un teléfono celular, marca ERISON (sic), modelo A1228C, de color negro, el cual reunía características semejantes al que le fuera despojado a una de las personas presentes en el lugar del robo que fuera objeto nuestro funcionario. En vista de lo antes expuesto se procedió a practicar la aprehensión de la prenombrada ciudadana, de acuerdo a las Reglas (sic) para la Actuación (sic) Policial (sic) contempladas en el Artículo (sic) 117 del Código Orgánico Procesal Penal e informarle de sus derechos que le contempla el Artículo (sic) 126 Ejudem (sic). Así mismo se logro (sic) dentro del inmueble ubicar a un sujeto quien se identifica como: S.R.A.D., (…), quine (sic) manifestó ser sobrino de la citada ciudadana y quien fuera reconocido en el momento por nuestro funcionario víctima de la acción de robo, como uno de los sujetos que había actuado en su contra. Seguidamente nos trasladamos a nuestro Despacho conjuntamente con la ciudadana, el adolescente y lo incautado; una vez en nuestra sede, se presento (sic) el ciudadano: R.E.P., (…), quien reconoció el teléfono celular recuperado por comisión de estos servicios, como de su propiedad, lográndose verificar, según la información por el (sic) aportada y cotejada con la que registra la pantalla, al momento de ser encendido, que su numero (sic) de línea corresponde al 0414-3760641 y la identificación con el nombre EDECIO, informándose el resultado de la diligencia practicada al jefe de esta Base de Apoyo, Comisario Z.L.C.A., así como al fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (…)”.

3-. ACTA POLICIAL de fecha 18-10-2003, inserta al folio seis (06) y vto de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención J.P., en la cual se lee: “… Siendo las 01:00 horas de la mañana del presente día, encontrándome en labores de investigaciones referentes a la posible localización y recuperación del arma de fuego tipo pistola, P.B. (sic), serial Nro. F83290Z, calibre 9m.m, arma de reglamento, asignada al funcionario de estos servicios Detective (sic) A.R., la cual le fue objeto de robo, por parte de amenaza de muerte, le despojaron de la misma, hecho ocurrido aproximadamente a las Siete (sic) (06:40) (sic) horas de la noche del día 17-10-03, en el sector de la Urbanización Tachira (sic) de esta ciudad; En (sic) momentos que me desplazaba a pie por el sector 01, de la vereda 02, del barrio M.T.R., fui abordado por una ciudadana, quien manifestó llamarse T.S., y ser residente de ese sector, no aportando mas datos de identificación por medidas de seguridad a su persona y a los suyos, por lo que procedí a prestarle atención, indicándome que en ese sector, por la vereda 01, en la vivienda signada con el numero (sic) 26, reside la ciudadana A.S., vivienda esta donde ingresaron tres (03) jóvenes entre las 07 y 08 horas de la noche y según las versiones que se comentan es que estos sujetos habían despojado de un arma a un funcionario de la policía y bajo amenaza de peligro a las menores hijas de esta ciudadana, la sometieron para que les guardara dicha arma, retirándose posteriormente de la vivienda, por lo que me trasladarme (sic) al lugar, a fin de verificar la veracidad de la información aportada; Una (sic) vez en el mismo, procedí a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendido por una ciudadana quien dijo llamarse A.S., luego de manifestarle el motivo de mi presencia, me invito (sic) a pasar y me manifestó que ella había sido objeto de amenaza (sic) de muerte por parte de tres (03) sujetos para que le guardara dos (02) armas de fuego y uno de ellos responde al nombre de J.A., conocido como “Chucho”, el cual vive cerca de ese sector en una de las veredas de la parte baja, dejando las respectivas armas en el rincón del patio envueltas en una tela de material sintético de color amarillo; por lo que le solicite (sic) que me acompañara a nuestro Despacho (sic), para ampliar la información correspondiente, accediendo a la solicitud de manera voluntaria al llegar a nuestro cuerpo policial se procedió a identificarla quedando identificada de la manera siguiente: A.S., (…)”.

4-. ACTA POLICIAL de fecha 18-10-2003, inserta a los folios nueve (09) al diez (10) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.C., J.R., C.C., J.D., R.C., L.O., J.P., I.H., O.R., J.M., C.S., Y.C. y A.R., en la cual se deja constancia: “…Siendo las 06:30 minutos de la mañana, me constituí con los funcionarios (…) a bordo de las unidades 500-770, 500-150 y AAA 59U, trasladándome hacia el barrio M.T.R., parte baja, específicamente hacia el Sector el Hoyo (sic), de esta ciudad, a objeto de tratar de ubicar a los sujetos responsables del hecho, así como para tratar de localizar y recuperar el arma y demás elementos de que fuera despojado nuestro funcionario. En momentos en que nos desplazábamos por la calle principal de (sic) referido sector, logramos avistar a un sujeto, quien reunía características similares a las señaladas de manera confidencial por algunos moradores del sector, como uno de los sujetos responsables del robo del arma de nuestro funcionario, por lo cual decidimos abordarlo, pero, este al notar la presencia de la comisión trato (sic) de evadir nuestra acción, intentando retirarse del lugar a través de una (sic) escaleras que dan acceso hacia la parte alta del sector, siendo interceptado el mismo, solicitándole nos exhibiera, algún posible objeto que llevase oculto entre sus vestimentas, no presentando nada al respecto, identificándose con una cedula (sic) de identidad venezolana a nombre de A.F.J.A., no justificando su presencia a esa hora en el lugar y las razones de su actitud ante la comisión, mediante técnicas de interrogatorio aplicadas en el lugar, se pudo comprobar que referido (sic) sujeto se correspondía con el señalado por los residentes como J.A., alias “Chucho”, admitiendo haber participado, en el robo en contra de nuestro funcionario y estar dispuesto en (sic) colaborar en la recuperación del arma de reglamento robada a nuestro funcionario, indicando que la misma las tenía en su poder otro sujeto, identificado como L.A.F., y que el mismo podría ser localizado en la vereda 3, del barrio M.T.R., por lo cual nos trasladamos en compañía del referido sujeto hasta el lugar indicado, donde este procedió a tocar la puerta de una vivienda signada con el numero (sic) 11, siendo atendido por un ciudadano, quien luego de conversar con el identificado como JESÚS, salió de la residencia siendo abordado por la comisión, aceptando este a llevarnos y señalarnos el sitio en el cual mantenía oculta el arma de fuego de nuestro funcionario, y que las mismas le habían sido entregadas por el sujeto identificado como J.A.A.. Para que las ocultase en virtud de las acciones emprendidas en la zona por comisiones de este Despacho. Trasladándonos conjuntamente con los dos sujetos antes mencionados hasta la calle principal del barrio M.T.R., específicamente hacia el área correspondiente al modulo (sic) donde funciona la casilla policial del sector, donde en un terreno baldío, con cimientos abandonados de una construcción, señalo (sic) dentro de la vegetación una bolsa de material plástico de color amarillo, en cuyo interior localizamos envueltas entre una falda para dama elaborada en tela de color fucsia, dos armas de fuego, correspondientes a una pistola y un revolver y que al ser revisadas detenidamente pudimos constar que la pistola correspondía a la robada a nuestro funcionario, y cuyos datos son los siguientes: pistola marca P.B., modelo 92 FS, Calibre 9 m.m., color negro, serial F83290Z, perteneciente a estos servicios, con su respectivo cargador sin serial, contentivo de quince cartuchos sin percutir; y la segunda arma correspondía a una revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, modelo 10, serial tambor 28119, serial cacha C 468360, y dentro de una bolsa pequeña de material plastico (sic) de color amarillo dos (02) cartuchos de igual calibre, marca CAVIN (sic) sin percutir. Procedimiento que fue presenciado por los ciudadanos: L.A.C.M., (…); C.J.A., (…), y J.R. CONTRERAS, (…). Acto seguido procedimos conforme a las reglas para actuación policial contempladas en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal e informarles de sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 125 Ejusdem. (…)”.

5-. INFORME DE EXPERTICIA DE BALÍSTICA Nº 9700-134-LCT-4400 de fecha 28-10-2003, inserta al folio cincuenta y uno (51) de las actuaciones, suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas F.A.G.R., en la cual se lee: “… DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS. a.- Las características del arma de fuego son: Tipo PISTOLA (sic), marca: P.B., calibre 9 milímetros, modelo 92FS, lugar de fabricación Italia, modalidad de accionamiento: Simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo: Semiautomática, cañón de 125 milímetros de longitud acabado superficial: pavón negro, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintetico (sic) color negro, serial: F83290Z, la misma presenta su respectivo cargador elaborado en metal, Pavón (sic) negro, con capacidad para quince (15) balas en columna doble. b.- Quince (15) BALAS (sic), para arma de fuego, calibre 9 milímetros, fuego central, todas marca: WCC, el cuerpo de cada una de ellas se encuentra compuesta por concha con cápsula del fulminante pólvora y proyectil. PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego descrita en el texto de esta experticia se constató que la misma se encuentra en Buen (sic) estado de funcionamiento, visualozandosele (sic) impresos en la caja de los mecanismos y el cargador donde se lee: DISIP.- CONCLUSIONES: 1.- El arma de fuego al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, al ser usada atípicamente como objeto contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerán (sic) esencialmente de la región anatómica del cuerpo comprometida y a la intensidad empleada en la acción del ejecutante. 2.- Al arma de fuego se le efectuó disparos de prueba las piezas así obtenidas (conchas y proyectiles), fueron embalados y rotulados con el numero (sic) 4400 (…). 3-. (…) NO APARECE REGISTRADO COMO SOLICITADO (sic). (…)”.

6-. INFORME DE EXPERTICIA DE BALÍSTICA Nº LCT-9700-134-4401 de fecha 24-10-2003, suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, F.G.R. y B.Z.N., inserta al folio cincuenta y tres (53) y vto de las actuaciones, en la cual se lee: “… DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS. A.- Las características del arma de fuego son: Tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre: .38 special, acabado superficial niquelado y pavon negro, modalidad de accionamiento simple y doble acción, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, dextrogiro, modalidad de ejecución de disparo de Repetición, modalidad de accionamiento simple y doble acción, serial: C468360, empuñadura elaborada en madera color marrón. B.- Las características de las Dos (sic) (02) Balas (sic) son Para (sic) arma de fuego, calibres .38 rasos de plomo, de forma cilindro ojival, cavim, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: Concha (sic), Proyectil (sic), cápsula del fulminante, pólvora las mismas presentan su ojiva recortada. PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego (REVOLVER) se constató que la misma se encuentra en BUEN (sic) estado de funcionamiento. (…). CONCLUSIONES: 1.- Con esta arma de fuego (Revólver), una vez disparada, puede ocasionarse lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente, puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. 2.- Las Balas (sic) suministradas como incriminadas quedan depositadas en este Departamento (sic). 3.- Al arma de fuego suministrada se le efectuó disparo de prueba las piezas así obtenidas conchas y proyectiles quedan depositadas en este Departamento (sic) para futuros (sic) comparaciones. (…) 6.- (…) No se encuentra solicitado, (…)”.

7-. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 24-11-2003, inserta a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113) de las actuaciones, realizada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual figura como reconocedor el ciudadano A.A.R., y se lee: “... El que me quitó el celular es un muchacho blanco, de ojos claros, cabello castaño claro, altura aproximada de 1.65, delgado. Hay otro muchacho que está evadido. El muchacho fue acusado por el primero de los nombrados, él tenía las armas guardadas, es moreno, delgado, de estatura aproximada de 1.65, de cabello oscuro, el otro era un adolescente. El Tribunal procede a colocar al imputado en el Salón (sic) de los Espejos (sic), (...) entre otras personas de rasgos semejantes, en las siguientes posiciones: 1) HUGO ARDILA; 2) L.A.F.R.; 3) E.A. GANDICA; 4) J.J.M.. En este acto el Testigo (sic) Reconocedor (sic), al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda (sic) de Individuos (sic), expone: el Nro. dos. él (sic) tenía las armas ocultas. En este acto fueron reconocidos: El Nro. 2. L.A.F.R.. (...)”.

8-. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 24-11-2003, inserta a los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119) de las actuaciones, realizada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual figura como reconocedor el ciudadano A.A.R., y se lee: “... El que me quitó el celular es un muchacho blanco, de ojos claros, cabello castaño claro, altura aproximada de 1.65, delgado. Hay otro muchacho que está evadido. El muchacho fue acusado por el primero de los nombrados, él tenía las armas guardadas, es moreno, delgado, de estatura aproximada de 1.65, de cabello oscuro, el otro era un adolescente. El Tribunal procede a colocar al imputado en el Salón (sic) de los Espejos (sic), (...) entre otras personas de rasgos semejantes, en las siguientes posiciones: 1) A.F.J.A.; 2) BLADIMIR RESTREPO; 3) JAKCSON GUYOS; 4) H.C.L.. En este acto el Testigo (sic) Reconocedor (sic), al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda (sic) de Individuos (sic), expone: El número uno fue el que me quitó el celular. En este acto fueron reconocidos: El Nro. 1. A.F.J.A.. (...)”.

9-. DENUNCIA interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano A.A.R.L., en fecha 18-10-2003, inserta al folio ciento cuarenta y seis (146) y vto de las actuaciones, en la cual se lee: “... Fui a buscar mi carro el cual tenía en un taller denominado Carrosan (sic) ubicado en la Urbanización Táchira, calle principal, Nro. 1-90 frente a la Rectificadora Michel, cuando estaba pendiente de lo que estaba haciendo el mecánico y llegaron tres sujetos de los cuales uno de ellos saco (sic) un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me dijo que me quedara tranquilo e inmediatamente procedió a revisarme la cintura logrando encontrarme mi arma de reglamento, así mismo el otro sujeto me quitó mi teléfono celular y el tercero me quitó el anillo dándose a la fuga con rumbo desconocido, es todo. (...) PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted (sic), lugar, hora y fecha en donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “En la dirección antes citada, aproximadamente a seis y cuarenta y cinco de la tarde de hoy”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted (sic), que (sic) personas se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: Varias personas que laboran en el referido taller. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted (sic), las características de su arma de reglamento de la cual fue despojado? CONTESTO: Es una Pistola (sic), marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, color negro, serial Nro. `F83290Z´ con su respectivo cargador. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, las características del arma de fuego que poseía el sujeto que lo despoja del armamento antes referida (sic)? CONTESTO: Era un revolver, calibre .38 mm el cual aparentemente tenía apariencia deteriorada. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted (sic), las características de los sujetos que lo despojan de su arma de reglamento? CONTESTO: Logré observar a quien me apuntó quien era de estatura aproximadamente 1,78 mts, de piel m.c., cara redonda, de contextura delgada, vestía deportivo una bermuda de blue Jean (sic) larga, franela color blanco y los otros dos no los pude ver bien solamente vi que otro tenía una franela de Brasil color amarilla y el otro era moreno oscuro con una franela deportiva entre morado y negro. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted (sic) si logró observar a los referidos sujetos abordando algún vehículo o motocicleta? CONTESTO: No ellos se desplazaban a pié. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted (sic), si de volver a ver a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: Al que describí anteriormente. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted (sic), de qué otra pertenencia fue despojado? CONTESTO: Un teléfono celular marca Nokia, modelo 8260, color azul oscuro con un logo interno de Tazmania (sic) con su respectivo estuche transparente de cierre negro y su gancho para guindar. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si acostumbra frecuentar dicho taller mecánico? CONTESTO: No primera vez. DÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted (sic), si alguna otra persona fue despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: Sí un señor de nombre R.E.P., quien labora dentro del citado taller. UNDÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted (sic), donde (sic) puede ser localizado dicho ciudadano? CONTESTO: El vive más arriba del mencionado taller. DUODECIMA PREGUNTA: Diga Usted (sic), si sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: No. (...)”.

10-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-10-2003, inserta al folio ciento cincuenta (150) y vto de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas H.G.C., en la cual se lee: “... me traslado en la unidad P0709, en compañía del DETECTIVE (sic) M.G. (sic), hacia el taller de nombre `CARROSAM´, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Táchira de esta ciudad, con el fin de practicar la respectiva Inspección (sic) y averiguaciones preeliminares (sic) del caso. Presentes en el lugar, exactamente en la Avenida Principal, vía G.M., taller `CARROSAM´, número 10-91 de la Urbanización Táchira, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, nos entrevistamos con los ciudadanos: 1.- A.T., (...); 2.- M.C., (...); PARRA MORA R.E., (...), esta persona manifestó que estaba ayudando a reparar un carro al ciudadano M.C. y fue cuando sintio (sic) que le arrebataron el celular, saliendo corriendo el sujeto en veloz carrera del taller, no viendole (sic) la cara, ya que todo fue muy rápido, despojándolo de un teléfono celular, marca ERICKSON, serial F89E7B82; 4.- J.V.M., (...), manifestando esta persona que de los hechos que se investigan logro (sic) ver un sujeto, portando arma de fuego, desconociendo su tipo por diferenciar poco de armas, de contextura flaca, piel moreno, joven, con una gorra y bermudas de blue jeans, que después de los hechos, salió en veloz carrera del sitio y de volverlo a ver lo reconocería; las primeras personas identificadas en la presente Acta (sic), manifestaron estar presentes en el taller para el momento de los hechos, pero no observaron nada, ya que los mismos estaban ocupados realizándole reparaciones mecánicas a vehículos de clientes del establecimiento, (...)”.

11-. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 5594 de fecha 23-10-2003, inserta al folio ciento setenta y nueve (179) de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, H.G.C., en la cual se lee: “... en: VÍA PÚBLICA CALLE LA Chucuri, URBANIZACIÓN M.T.R., PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA; lugar en el cual se acordó efectuar INSPECCIÓN, (...), dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de libre transitar del público a pie y en vehículos automotores, que utilizan la vía en ambos sentidos, la misma amplia y de topografía inclinada, sin aceras de cemento a los lados, iluminación natural y temperatura acordé (sic) a la hora, no apreciándose postes de alumbrado eléctrico, con poca afluencia peatonal y regular del parque automotor, siendo específicamente un lote de terreno, perteneciente a la Urbanización La Victoria, de topografía irregular y peñascosa, con piso de formación natural y abundante vegetación tipo monte y pasto, ubicado exactamente al frente del módulo que funge como sede de la casilla policial de la DIRSOP del sector, en dicho terreno podemos ver una pared de ladrillo y nueve columnas de concreto, estando la construcción inconclusa, fácil de acceder por persona alguna, ya que el sitio es un lugar público, donde hay restos de materiales de construcción y basura, con otras casas a los alrededores, utilizadas como moradas de familias, (...)”.

12-. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 5600 de fecha 23-10-2003, inserta al folio ciento ochenta (180) de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas H.G.C., en la cual se lee: “... en: SECTOR 01, VEREDA 01, CASA NRO. 10, URBANIZACIÓN M.T.R., PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA; lugar en el cual se acordó efectuar INSPECCIÓN, (...), dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la intemperie, de restringido acceso al público en general, correspondiente a la vivienda arriba mencionada, ubicada en una vereda angosta, a la cual solo se accede a pie, de un solo nivel, con su fachada principal color blanco, teniendo como entrada una puerta de metal color amarillo, de una sola hoja batiente y con su cerradura en funcionamiento. Una vez adentro, vemos que tiene techo de asbesto, paredes frisadas color blanco y piso pulido, con un corredor al entrar al lado izquierdo que termina en una pared sin salida, a continuación hallamos una sala de recibo, con sus respectivos muebles en regular estado de conservación, seguido de un pasillo, con un tabique de madera al lado derecho, y una puerta al fondo, que divide el área en una habitación, prosiguiendo con la inspección, al final del referido corredor y a la izquierda, hallamos el área de comedor y cocina, con una habitación que posee dos puertas de madera, tipo entamboradas, de una sola hoja batiente con su cerradura en funcionamiento, dejando constancia que el área de la cocina tiene techo de acerolit, al lado izquierdo de esta área, hallamos la zona del lavadero, cuyo espacio es pequeño, parcialmente techado y sobresaliendo los bordes de las láminas de acerolit, de las paredes, cuya altura es regular, estando esta área protegida por las paredes de las casas vecinas. Es de hacer notar que la casa para el momento de la Inspección (sic) se encuentra habitada, con su mobiliario en regular estado de conservación y con signos de uso, con buen alumbrado eléctrico. (...)”.

13-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-10-2003, inserta al folio ciento ochenta y uno (181) de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas H.G.C., en la cual se lee: “..., me traslado en vehículo particular, en compañía del INSPECTOR DE LA DISIP, CARRERO CHACÓN C.A. (sic), (...), hasta el lugar donde comisión de ese cuerpo policial recuperaron las armas de fuego que guardan relación con el presente caso, a fin de practicar la correspondiente Inspección (sic). Presentes en el lugar, específicamente en un lote de terreno, ubicado en la calle La Chucurí, de la Urbanización M.T.R.d. esta ciudad, al frente del Módulo (sic) que funge como casilla policial de la DIRSOP, donde hay una pared de ladrillo y nueve columnas de concreto, localizada dicha estructura en terrenos con abundante vegetación tipo monte y pasto de la Urbanización La Victoria, sitio donde se practico (sic) la correspondiente Inspección (sic). Seguidamente me trasladado (sic) hasta el sector 1, vereda 1, casa Nro. 10, de la Urbanización M.T.R.d. esta ciudad, sitio referido en Actas (sic), como lugar donde fue recuperado el teléfono celular marca ERICSON (sic), que guarda relación con los hechos que se investigan, presente en el lugar y después de identificarme como funcionario de este cuerpo policial, sostuve entrevista con el ciudadano J.P.E., (...), quién (sic) impuesto de los hechos investigados manifestó no tener conocimiento al respecto, permitiéndome el ingreso al inmueble, practicando la correspondiente Inspección (sic), Acto seguido me traslado hasta la vereda 1, casa Nro. 26 del mismo sector, a fin de ubicar a la ciudadana referidas (sic) en actas, como SUAREZ ANA, presente en dicha vivienda y después de identificarme, como funcionario de este cuerpo policial, sostuve entrevista con la ciudadana en cuestión, quedando identificada como SUÁREZ ANA, (...), quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó tener conocimiento al respecto, y que en su casa se encontraban para esos momentos, sus dos hijas menores de nombre D.K. y N.K. (identidades omitidas), y una comadre de nombre OLGA, (...)”.

14-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-10-2003, inserta al folio ciento ochenta y nueve (189) de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, H.G.C., en la cual se lee: “... procedo a verificar los posibles antecedentes de los ciudadanos: H.R.E. LAMAR, CIV-10146997// A.F.J.A., CIV-14348264// y F.R.L.A., CIV-13892471, (...), y solo POSEE ANTECEDENTES, el ciudadano A.F.J.A., que tiene el siguiente registro policial por la Sub Delegación de San Cristóbal: 20F2-2045-01, de fecha 15-06-2001, conoció la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, delito ROBO, (...)”.

Las partes en la discusión final, presentaron sus respectivas conclusiones:

La Fiscal VII del Ministerio Público, ABG. D.E.M.P., alegó:

Quedó suficientemente probado que para la fecha el ciudadano J.A.A.F. despojó a la víctima de un arma de fuego, un anillo de oro y un celular, la ciudadana Mancipe dijo que supo que le habían robado un arma de fuego a un disip, la inspección realizada por H.G., deja constancia del lote de terreno donde fueron ubicadas las armas, este funcionario realiza también la inspección a una vivienda en la cual encontraron un celular proveniente del robo, O.G. señaló que tiene conocimiento que un funcionario de la Disip fue atracado, detienen a una persona, les indica que participó en el robo y los llevó a donde estaban las armas, es conteste en la hora en la que se activa la comisión especial, que fue cerca de las 9:00 de la noche, que la víctima era un compañero, el detective A.R., señala que llegan a dos personas la persona que detienen en primer lugar los lleva a otra persona que indica tiene las armas, se trata de un robo a un funcionario de la Disip en un taller, se activa un plan de emergencia se ubica primeramente a una persona A.F.J. por investigaciones, les señalan las características de vestimenta de esta persona y este los lleva a L.A.F. que es quien estaba ocultando las armas de fuego, que el funcionario víctima se llama A.R., la funcionaria adscrita a la Disip I.H. expuso que tiene conocimiento que la primera persona aprehendida tiene participación en el robo, el primer detenido fue A.F., que tiene conocimiento que una de las armas que se encontraba oculta fue reconocida por el funcionario como la utilizada para realizar el robo, la declaración de de R.P. víctima quien efectivamente señala que el hecho se produjo pero no sabe quién realizó el hecho, que el robo se produjo en el taller carrosam, ubicado en la Urbanización Táchira, R.E.C., que hubo una persona en el barrio que les informó la vivienda donde vive A.F. que éste al aprehenderlo nombra a L.A. y van a la casa de L.A., que el primer detenido es conocido como `chucho´, que la víctima es funcionario de la DISIP, es conteste en señalar que la víctima les da la descripción de la vestimenta, una de las primeras personas los lleva a donde están las armas, la declaración de la víctima el ciudadano R.L.A., que es conteste en manifestar que ocurrió el hecho, encuentran a J.A.F., dice que él lo despoja de un celular y los otros de su anillo de matrimonio y del arma de reglamento, es aprehendido el ciudadano J.A.F., quien los lleva donde están las armas, la de reglamento y el arma que fue utilizada para realizar el robo donde él es víctima, J.D. conteste y señala el hecho que ocurrió, refiere que J.A.F. admitió haber participado en el robo y los llevó hasta la persona que tenía las armas, quedó así suficientemente demostrada la responsabilidad del ciudadano A.F.J.A. en el delito de Robo Agravado, la víctima señaló a L.A.F.R. como la persona que ocultó el arma despojada a él y el arma que había sido utilizada como medio para perpetrar el robo; quedó así demostrada la responsabilidad del acusado L.A.F. en los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, con respecto a la ciudadana E.L.H.d.G., quedó demostrado que se encontró en su hogar el celular despojado al ciudadano R.E.P., si bien es cierto a esta fecha han transcurrido más de cinco años y la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, debe ser declarada culpable del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito

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La defensa del acusado J.A.A.F., abogada B.M.D.C., alegó:

Comienzo señalando que gracias al Código Orgánico Procesal Penal tenemos que evitar muchas injusticias, porque estamos en presencia de un robo a un funcionario de la disip, eso quedó plenamente demostrado, donde no tuvo participación A.F.J. quien es mi defendido, efectivamente considero que hubo violación de todos los derechos y garantías constitucionales, retrocedimos en el 2003 a muchos años donde se ventilaba el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedó demostrado que esa supuesta víctima nombra a mi defendido Amado como responsable de este hecho, esa investigación es como que uno mismo se cobra y se da el vuelto, ellos mismos hicieron todo el proceso de investigación porque le roban el arma a un funcionario, no interviene ningún otro organismo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llama poderosamente la atención todo lo que está sucediendo, el dicho de los funcionarios no se puede tomar como prueba fehaciente, vienen a decir que Amado es el que supuestamente señala a otros compañeros, su trabajo de inteligencia, el que estaba en la universidad dijo que salió en comisión, todos salieron, toda la comisión a buscar una pistola que le hurtan en un taller donde los mecánicos que estaban ahí no vieron absolutamente nada, no pudieron identificar a ninguno de los acusados, es falso que un muchacho estudiando se salga de clase para ir a un procedimiento, sí consiguen un arma, pero en ningún momento quedó demostrada la relación directa o indirecta de mi defendido con los hechos, solamente señalarlo que él es el que delata a una persona y eso sabemos no sucede, sí quedó demostrado que si ese Disip hubiese perdido el arma lo destituyen, fueron contestes en decir que le consiguieron el arma a J.A., al analizar todas esas declaraciones molesta que unos funcionarios que están para resguardo actúen así, sobre los demás testigos, Nancy no vio, no supo no oyó, nadie identifica a mi defendido, ese anonimato era antes, actualmente está prohibido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es falso, si nos vamos a todos los funcionarios después de la detención encuentran las armas, Orlando dijo no estuve presente sino cuando agarraron el segundo, no recuerda, fue hace mucho tiempo, pero señala a Amado, Hidalgo dijo que activaron el plan de seguridad y salen todas las comisiones, no llaman a otros organismos, vino la hermana de Amado dijo que a su hermano lo habían buscado y la cuñada igual, cómo consiguieron a Amado, quedó constancia de todos los golpes que le dieron a Amado?, ellos buscaban a Amado, el dueño del taller dijo que estaba agachado y no vio nada, la víctima dice que lo vio con una pistola aquí (señala la sien), y vio a Amado, todos son contestes en afirmar que andaban en busca del arma, que podía ser destituido su compañero, Vargas Moreno dice que estaba bien atrás, no vio y no recuerda, es difícil la situación, qué conocemos, por ese hecho no podemos condenar a Amado que está desde el 2003 en esta situación, ha estado presente en todos los actos, no lo vio no dijo ese es, cómo pudo haberlo dicho en esta sala, él nombró a Amado y quedó identificado como J.A., considero que mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan, solo está el dicho de una presunta víctima, los testigos presenciales de los hechos no declaran, espero que se haga justicia y en caso de tener duda invoco el principio constitucional in dubio pro reo, más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente, tome en cuenta que mi defendido permanece con una medida cautelar que le ha impedido salir del estado Táchira, entre las cosas que pueden pasar en un juicio, yo nunca participé me dijo, este funcionario dijo que supuestamente le quitaron el arma de reglamento en ese taller que nadie vio, es todo

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La defensa de los acusados L.A.F.R. y E.L.H.D.G., abogada EYDING C.R., alegó:

Esta defensa en primer lugar quiere destacar que asisto a L.F. a quien la Fiscalía le presentó acusación por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, por el principio de la unidad de la defensa pública, en virtud que su defensora se encuentra en otra audiencia y esta defensa ha acudido a todo el debate.

Con respecto a la acusada EDDY LAMAR HERNÀNDEZ DE GARCÍA, expuso que el Ministerio Público le presentó acusación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, que esa defensa le manifestó al Tribunal que a lo largo del debate se demostraría que su defendida no tenía relación con los hechos, que era inocente, se le solicitó la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal en virtud de que el juicio se estaba realizando después del tiempo previsto para la prescripción de la acción penal, los hechos ocurrieron el 17-10-2003 y concluye el día de hoy de 2009, durante casi seis años se ha desarrollado el proceso, ha comparecido todas las veces que se ha fijado el juicio oral y público, no registra antecedentes penales, la Fiscalía le presenta acusación por un celular que fue hallado en la parte trasera de su casa en el techo, quedó demostrado que los funcionarios que actuaron en el proceso buscando un arma robada a un funcionario de la disip, realizaron allanamientos sin orden alguna, irrumpieron en hogares de familia, violentando todos los derechos humanos, el derecho a la libertad y la inviolabilidad del hogar o domicilio, incluso a través de todos los funcionarios que comparecieron como el inspector Gámez y otros fueron contestes que no hubo orden de allanamiento y otros manifestaron que no recordaban si la hubo o no, quedó plasmado que ella se encontraba en esa residencia con otras persona más, el supuesto celular que ellos mencionan estaba en esa casa no estaba en poder de mi representada, ni en su habitación, fue encontrado en la parte trasera en el patio de la casa, donde pueden entrar muchas personas, llama la atención que esos funcionarios manifestaron que lo habían encontrado ahí y una persona vio cuando ella lo colocó en la parte trasera, hay incongruencia con las horas de las detenciones, a criterio de esta defensa no existen elementos que puedan conllevar a determinar que mi representada es culpable por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, sí se encontraba en esa casa pero no era la única, no fue hallado en un área de uso o dominio exclusivo personal de mi representada, no se demostró la culpabilidad de mi representada, ni siquiera tiene que existir una presunción sino pruebas fehacientes, varias pruebas que adminiculadas puedan llevar a la convicción plena de la culpabilidad de mi representada, la fiscal manifestó que a pesar de estar de acuerdo en la prescripción debe ser declarada culpable, la defensa no comparte este criterio porque lo más apegado a la ley y la justicia es que se dicte una sentencia de no culpabilidad; en relación a la solicitud de prescripción se estima que efectivamente opera la prescripción, conforme al artículo 108 del Código Penal

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Con respecto al acusado L.A.F.R., alegó que la representante fiscal manifestó en sus alegatos de conclusiones expuso que le presentaba acusación por ocultamiento ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito; en lo que respecta al aprovechamiento, en la oportunidad de los alegatos de apertura la defensora para el momento, Abg. L.M., solicitó la prescripción de la acción penal en virtud que los hechos sucedieron el 17-10-2003, han pasado más de cinco años en este proceso, siendo procedente la prescripción, sin embargo a criterio, esta defensa no está de acuerdo en lo que respecta a l aprovechamiento, en virtud de que de lo manifestado tuvo que ver con el hallazgo de un arma de fuego con la que pudo haberse efectuado el robo; llama la atención la incongruencia en horas con la aprehensión de esta persona, llegando a practicar varios allanamientos sin autorización por información de personas que no fueron identificadas, la testigo N.M., vecina del sector dijo que no escuchó ni vio nada se estaba bañando, otra ciudadana A.S. que entraron a su casa sin orden, no hubo testigos presenciales de la detención de mi representado, sino lo que tenemos es la declaración de los funcionarios, unos estaban prestando seguridad, otros en otras comisiones, la víctima tuvo que comparecer al tribunal, manifestó incluso el nombre de las personas que lo habían robado, que encuentran a una persona porque él da las características físicas, la madrugada del otro día los funcionarios realizan la detención, otros funcionarios lo hicieron a pie unos en carro, uno de los funcionarios manifestó que había llegado Amado y le había dicho a Luis que dónde estaban las armas y Luis le dice que iba saliendo de viaje, que lo llevaron al lugar donde estaban las armas, eso no fue avalado por testigos presenciales, solo la declaración de los funcionarios, uno dijo que habían dicho que no tenían nada que ver con los hechos, la víctima no menciona a mi defendido, también le violentaron sus derechos, ingresan sin orden de allanamiento al sitio donde lo detienen, fue un procedimiento que estaba conmocionando el sector, no hubo nadie que pudiera avalar que llevó a los funcionarios donde fueron halladas las armas, mi defendido debe ser hallado inocente en lo que respecta al delito de ocultamiento de arma de fuego, vinieron los del taller mecánico que no dijeron nada, solicita la defensa que valore todos y cada uno de esos medios de prueba en lo que respecta a las contradicciones, se pronuncie sobre sentencia absolutoria en lo que respecta al Ocultamiento de Arma de Fuego y en caso que considere que mi representado es culpable por el delito tome en consideración que se ha sometido al proceso, no ha evadido la justicia, no registra antecedentes penales para que le sea impuesta la menor pena posible”.

La Fiscal del Ministerio Público, abogada D.M.P. en la oportunidad de la réplica, alegó:

Los funcionarios en reiteradas oportunidades manifestaron que las personas señaladas en el acta eran las detenidas, a efecto de no provocar reconocimiento en sala, son las mismas personas que participaron en los hechos, no se trata de quién realizó el procedimiento, las máximas nos indican si a un funcionario lo despojan de un arma ellos mismos activan el procedimiento policial para recuperar el arma de reglamento, es una cuestión de honor, no es posible que seamos víctimas de un hecho punible y por pertenecer a un organismo no podamos activar operativo para resolverlo, quedó claro que la víctima y los funcionarios fueron claros al declarar qué pasó, quiénes fueron y qué hizo cada uno, al anonimato le señalo que no debería ser nombrado en las actas policiales diez años después del Código Orgánico Procesal Penal, según las máximas de experiencia, cada día se habla de anonimato porque el miedo ha crecido, las víctimas llegan a los despachos fiscales y dicen no quiero aparecer en el acta, sucede a diario; en cuanto a las declaraciones de las personas del taller, que no habían visto y uno dijo que solo de espalda, es producto del miedo, en cuanto a N.M. y A.S. aun cuando lo que se valora es el juicio, estas ciudadanas cambiaron la declaración que consta en las actas, A.S., dijo en sala que no sabía nada y en las actas policiales consta una declaración totalmente diferente, existen declaraciones de funcionarios que evidencian la participación de los acusados en los hechos, es por lo que insisto en el enjuiciamiento y que se dicte una sentencia condenatoria

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La defensa del acusado A.F.J.A., en la oportunidad de la contrarréplica alegó:

El honor de un funcionario no puede conllevar a señalar a una persona inocente de la comisión de un hecho punible, no puede llevar a J.A. a una pena por un delito que no cometió, en cuanto al anonimato me baso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sabemos todo lo que ha explicado la representante del Ministerio Público, pero existe en nuestra Constitución, cuáles pruebas, el dicho de unos funcionarios que vienen a repetir lo que hicieron en busca de un arma policial, manifestando lo mismo? Los testigos no es que les dio miedo es que no pudieron haber visto nada porque uno de ellos dijo que estaba debajo del carro, el otro que estaba ayudando agachado revisando el carro, la defensa considera que es i.J.A.d. hecho que se le imputa, de existir duda ésta favorece al reo, solamente el dicho de unos funcionarios que actuaron a motu propio cuando debieron irse por los órganos correspondientes

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La defensa de los acusados E.L.H.D.G. y L.A.F.R., en la oportunidad de la contrarréplica, alegó:

La representante del Ministerio Público nos manifiesta sobre los hechos de la acusación, es impresionante que en nuestro estado tengamos conocimiento de delitos de secuestro, robo, etc, y que en todos esos procesos donde haya agraviados se les da una investigación que es muy larga no es tan completa ni tan plena, si no están los interesados, en este caso se trató de unos hechos que sucedieron en octubre de 2003 y que en un tiempo record de 24 horas haya un despliegue de funcionarios que hubiese tenido que tener como conclusión que no hay elementos para hallarlos culpables, no aplican esos conocimientos en otros procedimientos, esta defensa quiere destacar el principio del indubio pro reo, en caso de duda se debe favorecer al reo, en cuanto a la participación en los hechos de mi representado lo más procedente y ajustado a derecho será absolver a mi defendido L.A.F.R. quien fue acusado por al presunta comisión de dos delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, sobre los cuales manifestó la defensa pudiera existir la prescripción de la acción penal, lo que manifestó la representante del Ministerio Público lleva a considerar que en el nuevo sistema procesal penal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos lleva a no validar ese anonimato, si bien es cierto que existe miedo de víctimas y testigos, ese anonimato no sirve como fundamento para avalar la culpabilidad de una persona

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El acusado J.A.A.F., al momento de expresar su última palabra, manifestó: “Yo soy inocente no participé en nada de eso, es todo”. Los acusados E.L.H.D.G. y L.A.F.R., al momento de expresar su última palabra, expuso cada uno en su oportunidad: “No tengo nada que decir, es todo”.

CAPÍTULO IV

Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio oral y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados J.A.A.F., L.A.F.R. y E.L.H.R., en los hechos punibles que les fueron atribuidos, estima como hechos acreditados:

Que el día 17 de octubre de 2003, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, encontrándose el ciudadano A.A.R.L., funcionario adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en un taller mecánico denominado “TALLER CARROSAN”, ubicado en la Urbanización Táchira, vía principal del Barrio G.M.d. esta ciudad, fue interceptado por tres sujetos, uno de ellos utilizando arma de fuego, quienes lo despojaron de un teléfono celular, un anillo y el arma de reglamento tipo pistola, marca P.B., calibre 9 milímetros, con su respectivo cargador con capacidad para quince (15) balas, que éste portaba en ese momento del hecho, siendo además despojado de un celular durante la ejecución de dicho robo, el ciudadano R.E.P., mecánico que laboraba en el taller y se encontraba reparando al vehículo que tenía la víctima en ese taller mecánico, luego de lo cual los autores del hecho huyeron rápidamente del lugar.

Quedó acreditado, que una vez en conocimiento la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del robo del cual fue víctima el funcionario R.L.A.A., por información inmediata de este funcionario a la unidad, se desplegó un operativo especial en comisión integrada por varios funcionarios pertenecientes a ese cuerpo de inteligencia, entre ellos R.P.O.R., O.C.L.E., H.R.I.E., CHACÓN GUERRA R.E., DURÁN FLOREZ J.A. y el funcionario víctima R.L.A.A., quienes se desplegaron en las inmediaciones y barrios circundantes al taller “CARROSAN”; estando en ese operativo recibieron informaciones de habitantes del sector sobre los presuntos autores del hecho, observando a tempranas horas ya para amanecer del día siguiente, que se desplazaba caminando por el sector El Hoyo del Barrio M.T.R., un ciudadano que por sus rasgos característicos fue reconocido por el funcionario víctima como uno de los autores del hecho, siendo intervenido policialmente e identificado como J.A.A.F., a quien moradores del lugar les habían descrito como alias “CHUCHO”.

Una vez aprehendido J.A.A.F., ante la presencia policial admitió haber participado en el robo e informó que había entregado las armas para ser guardadas, a otro ciudadano que residía en una vivienda cercana al sitio, trasladándose la comisión policial actuante hasta la vivienda indicada donde fueron atendidos por un ciudadano identificado como L.A.F., quien indicó el lugar donde se encontraba oculta al arma que había sido robada, trasladándose junto a la comisión y tres testigos localizados al efecto, hacia un terreno baldío cercano al lugar, donde fue hallada el arma de la que había sido despojada la víctima junto a otra arma de fuego, la utilizada en la comisión del robo, envueltas en una bolsa y a su vez en una prenda de vestir, siendo aprehendido el ciudadano L.A.F. por el ocultamiento del arma en el lugar.

Asimismo, quedó acreditado que en el operativo realizado durante las preliminares de la investigación, aproximadamente a las doce de la noche del mismo día en que se perpetró el robo, por información de inteligencia tuvo conocimiento la comisión policial actuante que en una vivienda del sector se encontraba oculto uno de los partícipes del robo, motivo por el cual se apersonaron en la vivienda indicada ubicada en la vereda 1, sector 1, casa N° 10 del Barrio M.T.R., donde observaron desde la parte externa que una ciudadana se dirigió hacia la parte posterior de dicha vivienda y ocultó un objeto debajo del techo, por lo cual ingresaron a la vivienda y hallaron en dicho lugar un teléfono celular que posteriormente fue reconocido por el ciudadano R.E.P., mecánico despojado de dicho teléfono en el momento del robo al funcionario A.A.R.L.; siendo aprehendidos en el interior de dicha vivienda el adolescente S.R.A.D., identificado por la víctima como otro de los partícipes en el robo y la ciudadana E.L.H. por el ocultamiento del teléfono celular que se halló en dicha vivienda.

Finalmente quedó acreditado que si bien es cierto en dicha vivienda se encontraba oculto uno de los partícipes del robo y con el ingreso a la misma se trató de impedir la perpetración de un delito, como fue el ocultamiento de uno de los objetos materiales del robo, acreditado como fue que allí se encontraba oculto el teléfono celular despojado a la víctima R.E.P., también es cierto que se acreditó que los motivos que determinaron el allanamiento sin orden no se hicieron constar detalladamente en el acta, como formalidad esencial al aseguramiento y garantía de los derechos fundamentales durante la práctica de dicha diligencia de registro domiciliario, conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, omisión que vició de nulidad absoluta dicho acto de registro domiciliario y por tanto la prueba que con dicha diligencia se pretendió acreditar, como fue la aprehensión en el lugar de uno de los partícipes del robo y el hallazgo de un objeto que constituye parte del cuerpo de delito de dicho robo, la incautación del teléfono celular ya mencionado tal y como precedente se ha dejado expresado.

Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público las cuales fueron apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

1-. Con el testimonio de R.L.A.A. junto con el testimonio de R.E.P. y VARGAS M.J., por cuanto en el análisis comparado de sus dichos se corroboró la versión del robo presentada por la víctima ya que al declarar sobre los hechos mostraron coherencia en sus dichos en evidencia de tener conocimiento de lo sucedido por haberlo vivido personalmente, al respecto A.A.R.L. manifestó que el día de los hechos se encontraba en el Taller CARROSAN donde tenía reparando un vehículo que poseía para ese tiempo, cuando fue sorprendido por tres sujetos de los cuales uno tenía un arma de fuego con la que fue amenazado, que lo despojaron del teléfono celular, un anillo de matrimonio y el arma de reglamento que portaba por ser funcionario de la Dirección General de Servicios y Prevención DISIP, huyendo dichos sujetos velozmente del lugar, agregó que uno de los mecánicos que se encontraba en el taller fue despojado de un teléfono celular en el momento del hecho; versión que fue confirmada en el testimonio de los ciudadanos R.E.P. y VARGAS M.J., por cuanto ambos manifestaron ser los mecánicos que se encontraban efectuando reparación al vehículo del funcionario en el taller y presenciaron el momento del robo al funcionario de la Disip que tenía un carro en dicho taller y no obstante que ambos dijeron no haber observado el rostro de los sujetos que cometieron el hecho por cuanto R.E.P. dijo que se encontraba agachado y VARGAS M.J. dijo que a los sujetos los vio sólo de espalda, se infirió que no vieron a los sujetos por encontrarse ocupados en la reparación del vehículo en ese momento, sin embargo, dieron fe que en efecto se perpetró un robo en ese lugar en perjuicio del funcionario de la DISIP, que fue despojado de sus pertenencias y del arma de reglamento, siendo específico uno de ellos al igual que el funcionario víctima, como fue el ciudadano VARGAS M.J., quien destacó que fueron tres los partícipes en dicho robo, quedando de esta manera probadas las circunstancias en que se produjo el robo al funcionario dentro del taller mecánico.

2-. Con el testimonio de R.P.O.R., O.C.L.E., H.R.I.E., CHACÓN GUERRA R.E., DURÁN F.J.A., junto al testimonio de R.L.A.A., por cuanto en el análisis comparado de sus testimonios se determinó que fue en el procedimiento desplegado por dichos ciudadanos como funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y debido a las labores de inteligencia y patrullaje efectuada por éstos inmediatamente después de la comisión del hecho, que se logró la recuperación del arma despojada al funcionario víctima, el arma utilizada en la ejecución del robo así como la aprehensión del acusado J.A.A.F. como uno de los autores de dicho robo y del acusado L.A.F., como autor del ocultamiento de las armas, operativo desplegado en el Barrio M.T.R. cercano al lugar donde se produjo el hecho, ya que todos los funcionarios fueron coherentes en manifestar y ofrecer la versión según la cual durante el operativo de inteligencia y patrullaje efectuado en las inmediaciones del lugar de los hechos, luego del conocimiento en la unidad de la DISIP del robo perpetrado al funcionario, localizaron a un ciudadano que admitió participación en el hecho y los condujo hasta otro ciudadano que tenía guardadas las armas, quien una vez ubicado los condujo junto a éstos hasta un terreno cercano al lugar donde se encontraban ocultas, siendo en efecto localizadas dos armas de fuego en dicho lugar, una de las cuales era el arma perteneciente al funcionario víctima del robo y la otra la utilizada para cometer el robo.

Se determinó que J.A.A.F. fue uno de los autores del hecho, por haber sido reconocido por el funcionario víctima A.A.R.L. en el momento en que lo observa durante el operativo realizado, desplazándose caminando por el sector El Hoyo del Barrio M.T.R., donde lo reconoció e identificó como una de las personas que lo había robado, lo cual se corroboró y ratificó en el acto de reconocimiento de imputado realizado ante el Tribunal de Control donde lo señaló como una de las personas que cometió el robo, según consta en el acta de reconocimiento incorporada como documental por lectura, dicho funcionario víctima manifestó que el acusado J.A.A.F. fue la persona que los condujo junto a otros funcionarios al momento de su aprehensión hasta donde se encontraba el ciudadano que había ocultado las armas, versión que fue ratificada por el resto de funcionarios actuantes que declararon en el juicio, actividad desplegada por el hoy acusado J.A.A.F. en el momento de su aprehensión que evidencia el conocimiento que tenía sobre el destino del arma de reglamento del funcionario víctima y del arma utilizada en el robo por haber perpetrado personalmente junto a dos sujetos más dicho robo.

El alegato esgrimido por la defensa de J.A.A.F., en descalificación del dicho del funcionario víctima A.A.R.L., en cuanto a que éste señaló al acusado en el juicio oral por su nombre como “J.A.”, con el ánimo de perjudicarlo y por haber leído las actas policiales previo a su declaración en el juicio, en alusión de la defensa que el funcionario víctima lo señaló expresamente por aparecer su nombre en las actas policiales más no por ser autor de los hechos; se desestima por cuanto tal proceder no se advirtió en el testimonio de este funcionario víctima, pese haber admitido la lectura previa de las actas policiales, ya que se apreció que el señalamiento efectuado no fue a ultranza o malicioso para perjudicar al acusado, sino por haberlo reconocido como víctima y funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de dicho acusado durante la labor de inteligencia efectuada posterior a los hechos a quien reconoció con certeza desde el primer momento como autor del hecho, apreciándose objetividad y seguridad en el señalamiento efectuado, que de haber obrado maliciosamente o con mala fe para inculpar a quien no tuviese participación en el hecho, factiblemente lo hubiese hecho con relación al co-acusado L.A.F., lo cual no hizo, respecto de quien manifestó que este acusado sólo participó en el ocultamiento de las armas, lo manifestó en sala y se constató lo afirmó en el reconocimiento de imputado efectuado durante la investigación, en evidencia de señalar responsablemente a quien realmente había participado en el robo, siendo de destacar además que de no haber sido por conocer sus características de acuerdo a lo que pudo observar en el momento del hecho y por las diligencias de investigación realizadas en el lugar para lograr su aprehensión inmediatamente a la perpetración del robo, mal hubiese sido identificado por éste en el momento en que se desplazaba a pie en el barrio cercano al lugar de los hechos donde resultó aprehendido, que a su vez trajo como consecuencia y resultado, el hallazgo oportuno del arma de reglamento del funcionario así como del arma utilizada en el momento del robo, ésta última reconocida por el funcionario víctima cuya características aportadas concordaron con las características que presentó el arma localizada junto a su arma de reglamento, ya que el funcionario víctima manifestó que se trataba de un revólver con empuñadura de madera y la experticia efectuada a dicha arma de fuego presenta entre sus características las descritas por el funcionario víctima; experticia cuya documental se incorporó por lectura y se basta a sí misma como prueba independientemente de no haber sido ratificada en juicio por quien la suscribe, en virtud de provenir de funcionario autorizado como experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para dar fe de su contenido.

Se desestima el alegato de la defensa según el cual el acusado L.A.F.R. fue aprehendido en un allanamiento ilegal por los funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) actuantes en el operativo desplegado en ocasión a la comisión del robo al funcionario adscrito a ese Cuerpo de Inteligencia mencionados en el párrafo que antecede, por cuanto dichos funcionarios fueron coherentes en señalar en sus respectivos testimonios que la aprehensión de este acusado se produjo luego de la aprehensión en la vía pública del acusado J.A.A.F., quien condujo a la comisión hasta la vivienda ó residencia de dicho acusado L.A.F.R., apreciándose que todos los funcionarios nombrados, bien por tener conocimiento directo y personal por encontrarse como funcionarios actuantes en el momento de apersonarse en la vivienda de dicho acusado o bien por tener conocimiento referencial de los hechos como integrantes del grupo que realizaba el operativo, manifestaron que llegaron hasta la puerta principal de la vivienda donde tocó la puerta el acusado J.A.A.F., allí éste fue atendido por L.A.F.R., quien luego de preguntarle dónde se encontraban las armas, L.A.F.R. los llevó a todos los que se encontraban en ese momento actuando en el lugar, para un terreno baldío cercano donde se encontraban ocultas las armas, produciéndose de esta manera la aprehensión de dicho acusado y la localización de las armas que se hallaban ocultas, desvirtuándose por tanto el ingreso ilegal a la vivienda en contravención a la garantía de la inviolabilidad del domicilio u hogar doméstico además que parte de los funcionarios actuantes recordaron que para dicha actividad o diligencia de búsqueda de las armas hacia el sitio donde se encontraban ocultas se hicieron acompañar de testigos, testigos éstos que si bien es cierto no fueron localizados para confirmar y corroborar tal circunstancia, también es cierto que existe un principio de prueba por escrito de la presencia de testigos en dicha diligencia policial tal y como consta en el acta policial respectiva incorporada como documental por lectura, de fecha 18-10-2003, inserta a los folios nueve (9) y diez (10), donde se mencionan los nombres de los tres ciudadanos que lo presenciaron, en evidencia de obrar los funcionarios actuantes para la práctica de dicha diligencia de investigación con preservación de derechos y garantías.

3-. Con el testimonio de los funcionarios adscritos a la Dirección General de Servicios y Prevención (DISIP) R.P.O.R., O.C.L.E., H.R.I.E., CHACÓN GUERRA R.E., R.L.A.A. y DURÁN FLOREZ J.A., comparado con el acta policial de fecha 18-10-2003, inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las actuaciones, se acreditó que en el operativo desplegado en ocasión al robo perpetrado en perjuicio del funcionario R.L.A.A., se practicó la aprehensión de la acusada E.L.H. y de un adolescente dentro de la residencia de dicha ciudadana, ya que los funcionarios mencionados fueron coherentes en ofrecer la versión en sus respectivos testimonios según la cual, en la labor de búsqueda en el Barrio M.T.R., ingresaron a una vivienda en virtud de haber sorprendido a una ciudadana a quien observaron desde la parte externa tratando de ocultar un objeto en la parte posterior en el techo del inmueble, que en dicha residencia se encontraba un adolescente partícipe del hecho quien fue aprehendido al igual que la mencionada ciudadana y que el objeto que se trataba de ocultar era el teléfono perteneciente a un mecánico del taller que le había sido despojado en el momento del robo al funcionario por cuanto éste reconoció dicho teléfono como suyo, tal y como éste también lo dijo al declarar en el juicio; sin embargo los cuatro últimos funcionarios actuantes nombrados, coincidieron en manifestar que no tenían orden de registro o visita domiciliaria para ingresar a dicho inmueble, respecto de lo cual el primero de los funcionarios nombrados dijo no recordar sobre si tenían dicha orden y el segundo no manifestó nada al respecto.

Comparado lo anterior con lo asentado en el acta policial incorporada por lectura, de fecha 18 de octubre de 2003, inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5), se verificó en el contenido de dicha acta que los funcionarios ingresaron al inmueble donde se encontraba la ciudadana H.E.L., sin previa orden judicial y, no obstante que se deja expresado en dicha acta policial que por la hora y la no colaboración de los moradores del lugar, no hubo la presencia de testigos, en virtud de que estos se refugiaron en sus casas, se apreció que en lo atinente a la no solicitud de orden judicial no existe motivación suficiente que permita establecer que los funcionarios actuantes tramitaron la autorización judicial pertinente siendo que los hechos habían ocurrido al final de la tarde del día 17 y dicho registro domiciliario se efectuó en horas de la madrugada del día 18, con lo cual, se tiene como nula de nulidad absoluta la visita domiciliaria efectuada y las resultas de la misma relacionada con la prueba de la aprehensión de un adolescente, de la acusada E.L.H. por el ocultamiento de un celular, parte del cuerpo del delito del robo investigado y el consecuente hallazgo de dicho objeto como evidencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por quebrantamiento de un derecho constitucional como fue la inviolabilidad del hogar doméstico, nulidad absoluta que se estima y declara como nulidad parcial por cuanto afecta sólo el proceso en lo que respecta a dicha visita domiciliaria como acto cumplido sin cumplir las formalidades legales establecidas para la vigencia y protección de derechos en la práctica de esta diligencia.

Como consecuencia de dicha nulidad parcial, resultan nulos igualmente por ser dependientes de dicho acto, la inspección ocular efectuada por el inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, H.G.C., según el acta de inspección técnica N° 5600 de fecha 23-10-03, inserta al folio ciento ochenta (180), a través de la cual se deja constancia del lugar de ubicación de dicha vivienda y demás especificaciones de la misma, siendo de dejar asentado que no por haberse declarado la nulidad de dicha visita domiciliaria y las resultas de la misma, no por ello se puede válidamente sostener que no se probó que durante la ejecución del robo perpetrado al funcionario víctima dentro del taller mecánico, no se haya despojado de un teléfono celular a uno de los mecánicos presentes en el sitio, por cuanto dicha circunstancia quedó suficientemente probada con el testimonio no sólo del funcionario víctima sino también de los ciudadanos que dijeron ser los mecánicos que se hallaban en el sitio, PARRA MORA R.E. y VARGAS M.J., quienes hicieron alusión a dicha circunstancia, del despojo a uno de ellos, específicamente a PARRA MORA R.E.d. su teléfono celular, lo cual ya fue precedentemente analizado y así quedó acreditado.

4-. Con el testimonio de los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) R.P.O.R., O.C.L.E., H.R.I.E., CHACÓN GUERRA R.E., R.L.A.A. y DURÁN FLOREZ J.A., quienes fueron contestes y coherentes sobre la forma y circunstancias en que fue hallada el arma de reglamento del funcionario víctima junto a otra arma de fuego que este funcionario reconoció como la utilizada para la ejecución del robo, localizadas ocultas en un terreno cercano al lugar de los hechos; concatenado con el acta de inspección técnica Nro. 5594 de fecha 23-10-03, inserta al folio 179 y el acta de investigación penal de fecha 23-10-03, inserta al folio 181, se confirmó en dichas actas que en efecto las armas fueron localizadas ocultas en un terreno cercano al sitio de los hechos, por cuanto ratificadas por quien las suscribe, el funcionario H.G.C., dio fe que se trasladó junto a uno de los funcionarios de la DISIP posterior a los hechos del robo, para dejar constancia del lugar donde fueron ocultas las armas posterior a los hechos, indicó que el lugar que le fue señalado se trata de un sitio de suceso abierto, vía pública, calle La Chucurí, urbanización M.T.R., frente al módulo que funge como casilla policial, donde hay una pared y columnas de concreto con abundante vegetación, descripción presentada por el funcionario que se corresponde con la señalada por los funcionarios actuantes de la DISIP que refirieron sobre dicho lugar como el sitio de hallazgo de las armas, quedando de esta manera probada dicha circunstancia como parte de los hechos acreditados en el juicio.

5-. El testimonio de las ciudadanas MANCIPE SUÁREZ NANCY y A.S., fue ofrecido por tener ambas conocimiento de los hechos en virtud de que en su residencia posterior al robo, los sujetos que lo cometieron habían ingresado bajo amenaza para que allí fuesen guardadas las armas relacionadas con dicho robo, sobre lo cual las mencionadas testigos mostraron escepticismo o recelo y discreción para no mencionarlo expresamente con su actitud apreciada por la inmediación del juicio al tratar de negarlo; sin embargo se infirió que en su residencia ingresaron los funcionarios que desplegaron el operativo en el lugar, por cuanto ambas refirieron sobre dicha circunstancia, la primera testigo MANCIPE SUÁREZ NANCY admitió que buscaban armas por un robo más arriba de su casa a un funcionario de la DISIP, manifestó que esa noche se habían llevado a su mamá y a su hermano porque dijeron que allí era donde habían escondido las armas y la segunda testigo A.S., dijo ser la progenitora de dicha testigo, admitió reticentemente dicha circunstancia, manifestó que efectuaron un allanamiento en su casa, no sabe qué estaban buscando, que los niños dijeron que lo que buscaban era armas, en evidencia de que en efecto dicha circunstancia del ingreso a su residencia en búsqueda de las armas relacionadas con el hecho realmente ocurrió, sin embargo sobre la aprehensión que se dijo se practicó a la mencionada testigo A.S., se aprecia que tal circunstancia no se acreditó, por cuanto comparado sus dichos con el acta policial de fecha 18-10-03, inserta al folio seis (6) de las actuaciones, en la misma no se hizo mención de aprehensión alguna de dicha ciudadana como sí se dejó constancia en las demás actas policiales incorporadas por lectura respecto de la aprehensión de J.A.A.F., L.A.F.R. y E.L.H., por tanto no se tiene como probada dicha circunstancia ante la falta de certeza del testimonio de la ciudadana A.S. quien se mostró insegura al deponer al respecto, infiriéndose que fue trasladada luego de dicha diligencia a la sede policial para la entrevista respectiva, como se asienta en el acta policial ya citada.

6-. Con el testimonio de las ciudadanas A.F.I.J. junto al de S.D.R., se obtuvo la convicción que en efecto el acusado J.A.A.F., vivía para la fecha en el Barrio M.T.R., ya que ambas dijeron conocerlo por ser hermana de éste la primera nombrada y cuñada la segunda, quien manifestó que J.A.A.F. vivía junto a su progenitora y una hermana mayor en el Barrio M.T.R., sin embargo en cuanto al testimonio que ambas ofrecieron sobre la búsqueda de su hermano y cuñado en sus respectivos domicilios a las cuales ingresaron a la fuerza y sobre los vejámenes a los presentes señalados, no hubo otro elemento de prueba distinto a sus propios dichos que permitiese ser adminiculado para obtener certeza de tales circunstancias, ya que el sólo testimonio de éstas dada la especial condición familiar que les une con el acusado J.A.A.F., sin una certificación de las lesiones sufridas, resulta insuficiente para así tenerlo como hecho acreditado.

7-. Con el acta policial de fecha 18-10-03, inserta al folio tres (3) de las actuaciones, concatenado con el testimonio de los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) R.P.O.R., O.C.L.E., H.R.I.E., CHACÓN GUERRA R.E., R.L.A.A. y DURÁN FLOREZ J.A., se acreditó que los hechos del robo perpetrado en perjuicio del funcionario R.L.A. dentro de las instalaciones del taller mecánico “CARROSAN”, acontecieron el día 17-10-03, en horas de la tarde, después de las seis de la tarde como dichos funcionarios lo refirieron, por cuanto el acta policial en mención contiene la transcripción de la novedad recibida vía telefónica en la sede de dicho Cuerpo de Inteligencia donde se deja constancia que se recibió la llamada telefónica informando sobre dichos hechos, a las 18:30 del día 17-10-03,esto es aproximadamente a las seis treinta de la tarde de ese día, hora ésta a la cual también hicieron alusión los testigos R.E.P. y VARGAS M.J., con lo cual se adiciona de esta manera dicha documental que contiene la novedad como que acredita circunstancias de tiempo en relación con la ejecución del robo.

8-. Con el informe de experticia balística N° LCT 9700-134-LCT 4400 de fecha 28-10-03, inserto al folio 51, suscrito por el experto adscrito al Laboratorio Científico Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, F.G.R., junto al informe de experticia balística N° 9700 134 44 01 de fecha 24 de octubre de 2003, inserto al folio 53, suscrito por la experta B.Z.N. adscrita al mismo órgano de investigación, los cuales se bastan a sí mismos, independientemente de la ratificación en juicio por los funcionarios que los presentan, toda vez que emanan de funcionario autorizado para dar fe de su contenido; se acreditó que en efecto las armas que se incautaron como evidencia y que fueron halladas ocultas en un lugar del sector cercano a la comisión del hecho según ya se ha analizado, corresponden a un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 9 mm, con su respectivo cargador con capacidad para quince balas, la cual fue reconocida por el funcionario víctima como su arma de reglamento, arma ésta que fue descrita también con dichas características por algunos de los funcionarios actuantes en el procedimiento por ser el tipo de arma que se les asigna en su condición de funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP y, además un arma de fuego tipo revólver, marca S.W. con dos balas, estableciéndose en consecuencia con dichas experticias el tipo y características de dichas armas, una como objeto material del delito de robo y otra utilizada en la ejecución del robo según ya fue acreditado.

9-. El acta de investigación penal de fecha 24-10-03, inserta al folio 189, ratificada por el inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas H.G.C., se aprecia en cuanto contiene información sobre los registros policiales que para la fecha se consultaron del acusado J.A.A.F., quien presentaba un registro policial por investigación por presunta comisión de delito de Robo, según los datos allí descritos, no obstante, no se acreditó que haya sido sentenciado por dicha causa o que registre antecedentes penales por haber recaído en esa u otra causa sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra; y, en cuanto al acta de denuncia de fecha 18-10-03 inserta al folio 146, correspondiente a la formalización por escrito de la denuncia por el funcionario R.L.J.A., se desestima por no ser de las documentales a ser incorporadas por lectura para ser apreciadas como tal, conforme a las que autoriza el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente en cuanto a la solicitud de prescripción de la acción penal en relación con la acusada E.L.H., se observa que la misma se encuentra juzgada en esta causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, se encuentra sancionado con pena de prisión de tres meses a un año, cuyo tiempo de prescripción ordinaria es de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para la cual no se produjo acto interruptivo alguno, apreciándose que desde el 20 de octubre de 2003 fecha en que se dicta la medida de coerción personal a dicha acusada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal hasta el 20 de octubre de 20 de octubre de 2006, el proceso se desenvolvió sin que se observe ingerencia negativa alguna de la mencionada acusada para que el juicio no se llevase a cabo y se dictase sentencia definitiva, observándose que sólo en una oportunidad durante este tiempo, el 24-10-05 no compareció a la audiencia de juicio que había sido señalada para esa fecha pese de encontrarse previamente notificada como consta a los folios 619 y 629, sin embargo no se deja constancia para esa fecha de la presencia o no de las demás partes del proceso y demás acusados, por tanto no puede establecerse a través de dicha circunstancia que haya dado causa por ello a dilación procesal, sin entrar a considerar el comportamiento de dicha acusada posterior al 20-10-06 a fin de dilucidar la prescripción judicial o extraordinaria por verificar que para el 20-10-06, se extinguió por vía de prescripción ordinaria la acción en relación con dicha acusada E.L.H.. Así se decide.

Se desestima el alegato de defensa que cuestionó el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios y Prevención (DISIP) al instruir la investigación del presente asunto en un hecho donde un propio funcionario fue víctima, aduciéndose la falta de imparcialidad para obrar como investigadores en su propia causa como órgano perjudicado por el hecho, por cuanto si bien es cierto, lo que se adujo fue la presunta falta de imparcialidad, también es cierto que se determinó en el juicio que el hecho del robo perpetrado en perjuicio de uno de dichos funcionarios realmente ocurrió, no sólo por el dichos de los funcionarios sino por el dicho de testigos objetivos y extraños a dicho cuerpo policial, uno de los cuales resultó víctima, como fue el de los mecánicos que laboraban en el taller donde sucedió el hecho, así como de las demás pruebas conforme quedaron a.v.m. las experticias e inspecciones efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que actuaron para ello durante la investigación, desvirtuando así la exclusividad de actuación investigativa por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP.

En lo referido al quebrantamiento de derechos constitucionales por infracción de la prohibición del anonimato que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de la invalidación del dicho de los funcionarios de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) que obraron como testigos, por haber manifestado que durante el operativo especial desplegado posterior a la comisión del hecho para tratar de lograr la aprehensión de los autores del robo y para recuperar el arma objeto material del delito así como otros objetos activos y pasivos de la perpetración, por haber manifestado que para la fecha de los hechos durante el operativo obtuvieron información confidencial a través de informantes y de habitantes del sector no identificados para evitar futuras represalias, sobre el acusado J.A.A.F., que por las características aportadas se determinó aunado al testimonio del funcionario víctima que dicho ciudadano era uno de los intervinientes en el hecho como coautor del robo, y se alegó que dicha circunstancia invalida sus testimonios por provenir de información obtenida ilícitamente en virtud de estar prohibido el anonimato, se desestima tal circunstancia por cuanto el anonimato y la prohibición prevista en el artículo 57 constitucional debe ser entendido en el ámbito del derecho a la libertad de expresión y comunicación, más no en el ámbito de la investigación penal, máxime en la actualidad donde la tendencia legislativa se dirige hacia la protección del testigo y su identidad en resguardo no solo de su integridad sino de la justicia como fin último del proceso para el cual éste aporta información sobre un hecho determinado.

Por tanto, probado como ha sido que el acusado J.A.A.F. fue uno de los intervinientes en el robo en el cual junto a dos personas más fue despojado del arma de reglamento y otras pertenencias el funcionario R.L.A.A., así como el ciudadano R.E.P. de un teléfono celular, hecho en el cual se usó para amenazar un arma de fuego; probado como fue que el acusado L.A.F.R. fue quien posterior al robo ocultó el arma despojada al funcionario y el arma de fuego utilizada en la ejecución del robo, es por lo que el pronunciamiento debe ser de CULPABILIDAD y por tanto la sentencia CONDENATORIA, para J.A.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y para el acusado L.A.F.R., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En lo que respecta a la acusada E.L.H., el pronunciamiento es de NO CULPABILIDAD y por tanto la sentencia ABSOLUTORIA, probada la ilegalidad del procedimiento en el cual se produjo la aprehensión de dicha acusada y por consiguiente la incautación de la evidencia obtenida en ocasión a la práctica de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPÍTULO V

DE LA PENA A IMPONER

En lo que respecta al acusado J.A.A.F., declarado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, se encuentra sancionado este hecho punible con pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de doce (12) años, ahora bien, tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes penales debidamente acreditados, se valora dicha circunstancia como atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, razón por la cual se rebaja la pena hasta su límite inferior, por tanto, queda como pena definitiva a imponer la de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En lo que respecta al acusado J.A.F.R., supra identificado, declarado culpable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 primer aparte del Código Penal, por tratarse de infracción de dos normas penales con un mismo hecho, se aplica la pena a título de concurso ideal de delitos, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Código Penal, esto es, con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, que corresponde al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, la cual oscila de tres a cinco años de prisión, esta se rebaja del término medio hasta su límite inferior en virtud de operar la misma atenuante genérica analizada anteriormente, por tanto, la pena definitiva a imponer es la de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado J.A.A.F., ejecutada desde la misma Sala de Audiencia, por haber sido sentenciado a cumplir pena privativa de libertad superior a cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado L.A.F.R., supra identificado, en virtud de haber demostrado su sujeción a la persecución penal, con su asistencia para los actos del proceso y en virtud de que la pena privativa de libertad impuesta es inferior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la l.p. a la acusada E.L.H., supra identificado, por haber recibido sentencia absolutoria en virtud de pronunciamiento de no culpabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE y CONDENA al acusado J.A.A.F. venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 17-04-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.348.264, de profesión u oficio chofer, hijo de M.D.F.C. (v) y J.O.A. (v), de estado civil soltero, residenciado en el Barrio M.T.R., Vía G.M., calle principal, N° 7-20, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para fecha, en perjuicio de R.L.A.A., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, en la forma y lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE y CONDENA al acusado L.A.F.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 20-12-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.892.471, de profesión u oficio albañil, hijo de B.Z.R. (f) y J.M.M. (v), de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización M.T.R., vereda 3, casa N° 11, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 en su primer aparte y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en la forma y lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, así como al cumplimiento de las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARA NO CULPABLE a la acusada E.L.H.R., venezolana, natural de San J.d.N., Municipio Uribante, estado Táchira, nacida el día 05-02-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.146.997, de profesión u oficio bordadora a máquina y repostera, hija de R.R.R. (f) y C.G.H. (f), de estado civil casada, residenciada en el Barrio M.T.R., vereda 1, sector 1, casa N° 10, San Cristóbal, estado Táchira, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 31 numeral 2, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 y 173 ejusdem.

CUARTO

EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO a los acusados J.A.A.F., L.A.F.R. y E.L.H.D.G., en razón de la gratuidad de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado J.A.A.F., ya identificado, por haber sido condenado a cumplir pena privativa de libertad superior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado L.A.F.R., ya identificado, para que sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que determine la forma de cumplimiento de pena o el beneficio correspondiente, por haber puesto de manifiesto su voluntad de someterse al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO

DECRETA EL CEDE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y ORDENA LA L.P. a la acusada E.L.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

SE ORDENA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA en caso de que no haya sido entregada durante la investigación Y EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DEL ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, de las demás características que constan en las respectivas experticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día seis (06) de abril de 2009, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día veintitrés (23) de a.d.a.d. 2009 a las 11:30 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JM-819-04

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