Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-004009

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana L.D.S.C., venezolano (a), mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-7.553.952, teléfono: 0251-2528428, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “IRCHALÍN C.A”, de este domicilio, e inscrita originariamente como Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo la denominación de Inversiones y Representaciones Chalín S.R.L. (Irchalín, S.R.L), ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de Noviembre del año 1977, bajo el N° 63, Tomo 5-C, modificada a Compañía Anónima según consta de Asamblea Registrada en fecha 21 de Enero del año 1998, bajo el N° 41, Tomo 3-A, siendo su última modificación en Asamblea, de la que desprende su carácter registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de Diciembre del año 2003, bajo el N° 20, Tomo 46-A, y suficientemente facultada para este acto por el Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana L.D.S.C., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO UNIÓN (HOY PARROQUIA UNIÓN), DEL ESTADO LARA, DISTINGUIDA CON EL N° 81 DEL PLANO DE PARCELAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN INDUSTRIAL N° 2, con los siguientes linderos: NOR-ESTE: En Ciento Dos Metros (102 Mts), con la Parcela N° 82 de la referida Urbanización Industrial; SUR-ESTE: En Treinta y Siete Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (37,53), con una canal de aguas pluviales de la referida urbanización industrial; NOR-OESTE: En Treinta y Siete Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (37,53 Mts), con la Carrera 4 de la mencionada Urbanización Industrial; y SUR-OESTE: En Ciento Dos Metros (102 Mts), con un canal de aguas pluviales de dicha Urbanización Industrial. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, El Secretario Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.M.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LMR/jysp.

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