Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDesistimiento Divorcio 185 Causal 2°

Expediente Nº: UP11-V-2012-000609

PARTE DEMANDANTE: C.L.J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.549, domiciliada en la urbanización San Rafael de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.Y.G. y OBISMAR PUERTA LISCANO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.185 y 126.887 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.O.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.299, domiciliado en la casa N° 1, vereda 4, de la urbanización Terepaima, Yaritagua, municipio P., estado Yaracuy.

NIÑA Y ADOLESCENTE: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO (ORD. 2do. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL)

SINTESIS DEL CASO

Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la ciudadana L.J.D.V., ante identificada, representada por las abogadas J.Y.G. y OBISMAR PUERTA LISCANO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.185 y 126.887 respectivamente, en contra del ciudadano O.A.V., igualmente identificado, por demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del Articulo 185 del Código Civil, que establece “abandono voluntario”; alegando la demandante que en fecha 9 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio civil con el ciudadano O.A.V., que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Este 02-04 de la urbanización San Rafael de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, que durante esa unión procrearon dos (2) hijos, el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Manifestó que en los inicios de su matrimonio fue de entera normalidad pero los últimos años comenzaron a tener graves desavenencias y un día del mes de mayo de 2010, sin ningún tipo de aviso abandonó el hogar que habían constituido ambos, en ese sentido, comparece ante esta instancia a demandar la disolución de su vínculo conyugal alegando la causal tipificada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

La demanda fue admitida, en fecha 20 de septiembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público de este estado, asimismo, se abrió cuaderno de medidas, se acordaron medidas provisionales, y oír al adolescente y a la niña de autos.

Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar para el día 31 de octubre de 2012 a las 2:30 p.m. la única audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.

FASE DE MEDIACIÓN

En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos L.J.D.V. y O.A.V.. Así mismo, las partes manifestaron su voluntad inequívoca de divorciarse y se dio por concluida la Fase de Mediación.

Por auto de fecha 1 de noviembre de 2012, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha, se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 28 de noviembre de 2012 a las 11:30 a.m.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS

Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante no presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, ni presentó su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

FASE DE SUSTANCIACION

Por auto que riela al folio 35 del expediente, se hizo constar que no hubo despacho en fecha 28 de noviembre de 2012, en virtud del decreto N° 39 emanado por la Coordinación de este Circuito, y se fijó la celebración de la Audiencia de Sustanciación inicial para el día 4 de febrero de 2013, a las 9:30 a.m.

Al folio 37 del expediente corre inserta apelación que formulara la parte actora contra el auto de fecha 07 de enero de 2013, inserto al folio 34 del expediente.

Por auto de fecha 10 de enero de 2013, la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, admite la apelación de forma diferida o reservada y por lo tanto queda comprendida en la apelación de la sentencia que pone fin al juicio, de conformidad con el artículo 488 de la Lopnna.

Al folio 41 del expediente corre inserta diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, donde D. tanto de la apelación como de la demanda de Divorcio y solicitó la devolución de los documentos originales.

Por auto de fecha 14 de enero de 2013, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada a fin de que manifieste lo que a bien tenga sobre el desistimiento planteado por la parte actora, todo de conformidad con el artículo 265 del código de Procedimiento Civil. Se libró boleta.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, compareció la parte demandada, asimismo, se hizo constar que no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó su deseo de que el divorcio siga su curso, porque él no está viviendo con ella.

fueron materializadas por la juez de Mediación y Sustanciación las pruebas documentales que acompañaron al escrito libelar de esta causa. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, se fijó para el día 25 de febrero de 2012, a las 2:00 p.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo saber a las partes que deberían comparecer acompañadas del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a la audiencia de juicio a los fines de que emitiera su opinión. Se libró boleta de notificación a la parte demandante a tales efectos.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadana L.J.D.V., ni por sí ni por medio de sus apoderadas judiciales abogadas J.Y.G. y OBISMAR PUERTA LISCANO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.185 y 126.887 respectivamente. Igualmente, se hizo constar que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial la parte demandada ciudadano O.A.V., ni la representación fiscal. Por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta J. decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M. N.

La Secretaria,

Abg. F.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. F.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR