Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003555

ASUNTO : KP01-P-2010-003555

FUNDAMENTACIÓNDE DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Octubre de 2010, en los términos siguientes:

PRIMERO

Hechos debatidos en la audiencia:

En audiencia en 7 de octubre fecha aconteció lo siguiente:

Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran todas las partes presentes, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los IMPUTADOS de marras, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA y ACTO ARBITRARIO previsto y sancionado en el artículo 62 y 67 de la Ley de Corrupción, respectivamente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se solicita se imponga Medida Cautelar de la que ha bien tenga el Tribunal conforme al artículo 256.3 del COPP, así mismo se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la Víctima quien manifiesta: “Hubo un robo y yo simplemente mandé a averiguar, si en mi casa hubo un robo, en mi empresa, allí no entra más nadie, porque no esta el vigilante que debió haber visto, esos equipos no pudieron haber salido solos, son muy pesados esos equipos, llame al vigilante y me lo pongan de frente para ver, me señalan que Volpati puede hablar con el Coronel y puedo ir para Uribana, hubo un robo y yo no lo hice, esos equipos deben tener perisología para poder salir, eso no salen así por así, yo lo que quiero hacer saber es que el carro si es mió pero los corotos no, que se averigüe, yo me puse grosero y la femenina me dijo que me callara porque no estaba en mi casa, como es eso que el vigilante no sabe nada de quienes sacaron esos equipos, porque no esta aquí, que se averigüe bien es lo que quiero, es todo”. Luego El Tribunal se le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, les fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que les ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron individualmente y por separado su voluntad de NO rendir declaración y en consecuencia: “Se acogen al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública en representación del Imputado J.A.P. quien expone: “ Esta defensa en su oportunidad legal presentó escrito donde plantea una nulidad, ya que el Ministerio Público se contradice en su escrito acusatorio, mi representado fue imputado y luego acusado por los delitos previstos en los artículo 62 y 67 de la Ley de la Corrupción, en su oportunidad también se le solicito una serie de diligencias para ser practicadas por el Ministerio Público como lo es la declaración del Coronel R.M., segundo al mando del Core 4º y así informara en cuánto a la situación en el presente asunto donde se observa que conoce del presente asunto, y hay varios señalamientos que tienen que ver con la actuación de este funcionario, no realizando estas diligencias el ministerio Público se viola el derecho a la defensa y es reiterado el criterio de la Sala penal del TSJ en ponencia del Magistrado Aponte Aponte, de que si no se realiza lo requerido por la Defensa estando a derecho en el lapso de las diligencias de investigación se estaría violentando el derecho a la defensa y será nula la acusación y la causa se repondrá hasta la fase en que se investigue nuevamente, para esta defensa es necesario que ese señor declarará y como no se hizo causa indefensión de allí la solicitud de nulidad de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso del Tribunal declarar la nulidad, se ratifica el escrito de contestación donde se promueven pruebas documentales y testimóniales las cuales solicito sean admitidas por ser lícitas necesarias y pertinentes en el caso que nos ocupa, así como solicito que no sean admitidas las pruebas fiscales en dicho escrito solicitadas. Rechazo y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público donde se señala a mi representado como acusado de unos hechos que están bastante confusos, de allí que de no declararse la nulidad de la acusación en el debate oral y público demostraré su inocencia, así como me adhiero por el principio de comunidad de las pruebas a las presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mi representado, de admitirse la acusación solicito se les ceda la palabra nuevamente a mi defendido, solicito copias del presente asunto, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada: Se cita la sentencia 639 de la Sala de Casación Penal de 05/08/2010, en virtud de lo siguiente, las diligencias en la fase preparatoria son necesarias, a lo que el imputado puede solicitar para que se esclarezca los hechos las diligencias pertinentes que considere necesarias al Ministerio Público, esta defensa al igual que la Defensa Privada solicitó la declaración del Coronel R.M. lo cual no se realizó y causa indefensión y conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la nulidad de la acusación. Segundo, esta defensa plantea excepción en cuánto a la Jurisdicción, pues en este caso hubo conocimiento de funcionarios con rango superior a los aquí presentes, no sabemos quién es el inmediato superior jerárquico y serán ellos de conformidad con el artículo 509 de la Ley de Regimiento Militar, competencia y debe resolverse en jurisdicción militar, sabio es también el TSJ ya que en decisión 1603 señala las competencias del Tribunal de Control, también es cierto que si ellos no obedecen ordenes estuviesen en ramo verde por desobediencia militar, ellos cumplen ordenes, tercero, que paso con esa renuncia que dice la víctima que no le quito su razón, en cuánto a la consecuencia de la nulidad planteada solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mis representados, ratifico el escrito donde promuevo pruebas testimoniales y documentales las cuales solicito sean admitidas por ser lícitas necesarias y pertinentes, así mismo solicito no sean admitidas las pruebas fiscales tal como se señala en el escrito de acusación, y conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se pronuncie el tribunal, de no declararse la nulidad planteada esta defensa rechaza y contradice el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público donde se señala a mi representado como acusadas, de allí que en el debate oral y público demostraré su inocencia, así como me adhiero por el principio de comunidad de las pruebas a las presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mi representado, de admitirse la acusación solicito se les ceda la palabra nuevamente a mi defendido, solicito copias del presente asunto, es todo.

Vista la exposición de la defensa donde plantea nulidades y excepciones, se le sede la palabra nuevamente al Ministerio Público: Primeramente, esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se pronuncie en cuánto al escrito de promoción de pruebas ya que considera fue extemporáneo, la Defensa Pública alega y solicita la nulidad del escrito de acusación por cuánto según la defensa no se realizaron diligencias necesarias solicitadas, y no es más que la norma le señala al Ministerio Público que deberá sólo señalar porque no considera realizar alguna diligencia puesto que la norma sólo obliga al Ministerio Público realizar las diligencias que considere pertinentes, y el ministerio público si se pronunció en cuanto a las solicitudes de ambas defensas y envio por IPOSTEL sus debidas notificaciones, sin embargo considera esta representación fiscal que no obvió traer al proceso la declaración del Coronel O.A.R.M. en su oportunidad en el debate oral y público, y allí se determinará su forma de actuar y la explicación de porque lo hicieron, y allí se determinará sus responsabilidades, también es sabido por todo ciudadano cuando no se deben acatar ordenes no debidas, en contradicción de lo expuesto por el Defensor J.G., se desprende del asunto que hay una orden y ellos se encontraban en el ejercicio de sus funciones, en cuánto a la falta de jurisdicción establecida en el numeral 1ro del artículo 509 esto cabría en cuánto al ciudadano antes mencionado Coronel R.M., los fundamentos de la imputación están en el ofrecimiento de pruebas con la declaración de los allí señalados, cuándo lo obligaron a firmar una renuncia quien el no estaba de acuerdo, no estando así sustentado lo señalado por la Defensa solicito sea declarado sin lugar tanto la nulidad como las excepciones planteadas, es todo.

SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo. 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

(…)5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen (…)

En ese mismo orden de ideas contempla el artículo 305 Ejusdem:

Artículo 305. PROPOSICION DE DILIGENCIAS. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, (…)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala:

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…).

Por otra parte, cursa escrito presentado por la abg. ALMARINA FERRER, actuando en su carácter de defensora publica Segunda Penal Ordinario, en nombre de la Defensora R.D.V.V.C. de este circuito Judicial, de fecha 17 de agosto de 2010, inserto en la causa bajo folio numero: ciento dos (102), quien de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 ordinal 1º, 2º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, hace énfasis en los siguientes términos:

Rechaza la acusación Fiscal interpuesta a mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que haga desvirtuar de manera contundente, certera e indubitada la presunción de inocencia que obra a favor de su defendido.

Solicitad de igual manera la NULIDAD DE LA ACUSACION, fundada en que el día 27-04-2010, su representado fue imputado por la fiscalia auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Publico por los delitos de Abuso De Autoridad Por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y Corrupción Impropia Pasiva por haber omitido el procedimiento previsto en el articulo 62 Ejusdem.

En esa oportunidad la Defensa solicito como diligencia de investigación y de conformidad con el articulo 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se citara y tomara declaración del Coronel O.A.R.M. quien para la fecha de los hechos que originaron este proceso se desempeñaba como jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del CORE 4, con el fin de que se informase sobre los hechos ocurridos pues tuvo conocimiento directo de los mismos. Esta solicitud consta en acta levantada por la representación Fiscal de fecha 23-03-2010, la cual riela sobre el folio 60 del presente asunto.

El Ministerio Publico en completo desapego a la normativa Constitucional y Legal, no solo dejo de practicar diligencia solicitada, sino que no se pronuncio al respecto, notificándole a la Defensa las razones por las cuales obvio tal solicitud.

Evidentemente el Ministerio Publico actuó de manera violatoria de los derechos y garantías que amparan a mi representado en lo que respecta al Debido Proceso y Derecho a la Defensa lo que vicia su acusación de Nulidad Absoluta, toda vez que este desconocimiento viola un Derecho amparado por nuestra Constitución vale decir lesiona una Garantía Fundamental como lo es el Derecho a la Defensa, es por ello que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, y reponer lA CAUSA AL ESTADO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO EVACÚE LA DILIGENCIA SOLICITADA POR LA DEFENSA EN CUÁNTO A LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CORONEL O.A.R.M., JEFE DEL ESTADO MAYOR, quedando vigentes los actos practicados por el Ministerio Público en la fase de investigación garantizando de esta manera el derecho a la Defensa y Debido Proceso a los imputados de autos, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes en el presente caso. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley PRIMERO: PRIMERO: SE ANULA LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de los ciudadanos ACUSADOS de marras, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA y ACTO ARBITRARIO previsto y sancionado en el artículo 62 y 67 de la Ley de Corrupción, respectivamente, a fin de que se practiquen las diligencias solicitadas por la Defensa que causaron la indefensión señalada, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la omisión de respuesta de las diligencias solicitadas por la defensa, con lo cual, se violan flagrantemente las disposiciones contenidas en el artículo 49, 1, 51 de la Carta Magna, y los artículos 305, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO EVACÚE LA DILIGENCIA SOLICITADA POR LA DEFENSA EN CUÁNTO A LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CORONEL O.A.R.M., JEFE DEL ESTADO MAYOR, quedando vigentes los actos practicados por el Ministerio Público en la fase de investigación garantizando de esta manera el derecho a la Defensa y Debido Proceso a los imputados de autos, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes en el presente caso. TERCERO: Se le imponen a los Imputados de marras de conformidad con el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es mantenerse bajo la supervisión de su superior jerárquico. Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al a Fiscalía 22º del Ministerio público del Estado Lara. Una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de Ley. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 7., (S)

ABG. J.G..-

LA SECRETARIA

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