Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos LORELUIS DEL VALLE R.V. y L.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.818.015 y V-14.126.537 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, casa N° 99, frente al Colegio Recreación Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Carúpano, calle La Marina, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: L.R.V.V., “manifestó es cierto que he incumplido con la Obligación de Manutención de mi hija ART. 65 LOPNA; y me comprometo en este acto que una vez que me salga el préstamo que pedí en la empresa donde trabajo, doy la orden que le entreguen la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (2.943,00), personalmente a la madre de mi hija, cantidad esta que adeudo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Asimismo seguiré cumpliendo con la obligación por el mismo concepto y solicito del Tribunal se oficie a la Expresa Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), para que me descuenten la cantidad correspondiente a la Obligación de Manutención. En este estado interviene la ciudadana LORELUIS DEL VALLE R.V., manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; y solicito del Tribunal que cuando se oficie a la empresa informen el Nro. de la cuenta de ahorros 007-01-91-0060179564 de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, para que procedan a realizar los depósitos correspondiente a la Obligación de Manutención. -

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, de siete (7) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: LORELUIS DEL VALLE R.V. y L.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.818.015 y V-14.126.537 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, casa N° 99, frente al Colegio Recreación Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Carúpano, calle La Marina, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de Molinos Nacionales, C.A., (MONACA), a los fines de que retenga la cantidad adeudada por el demandado antes mencionado y sea entregada a la ciudadana LORELUIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, personalmente. Igualmente se proceda a descontar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y efectúen los depósitos en la cuenta de ahorros N° 007-01-91-0060179564 de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana LORELUIS DEL VALLE R.V. Líbrase oficio. Cúmplase.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ

HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes: LORELUIS DEL VALLE R.V. y L.R.V.V.

Exp. Nº TP1-4857-09

JSSR/LMR/luisa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR