Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Enero de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000645

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004100

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: ABG. LORELVIS BALBAS VALBUENA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano J.L.P.E..

Fiscalía: Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Motivo: Recurso de Apelación contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 09 de Octubre del 2013 y Publicado el Auto de Apertura a Juicio en la misma fecha en el cual se decreto SIN LUGAR la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso propuesta por el imputado y la Defensa Publica.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ABG. LORELVIS BALBAS VALBUENA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano J.L.P.E., contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 09 de Octubre del 2013 y Publicado el Auto de Apertura a Juicio en la misma fecha en el cual se decreto SIN LUGAR la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso propuesta por el imputado y la Defensa Publica.

Dándosele entrada (Reingreso) en fecha 19 de Noviembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, La Sala Constitucional en Sentencia Vinculante Nº 1550 de fecha 27 de Noviembre de 2012 de la Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán ha establecido “…los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial…” (Resaltado de esta Alzada.)

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. LORELVIS BALBAS VALBUENA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano J.L.P.E., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada de fecha 09 de Octubre del 2013 y Publicado el Auto de Apertura a Juicio en la misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 14 de Octubre de 2013, es decir, transcurriendo tres (03) días de despacho, desde la fecha de la Publicación del Auto de Apertura a Juicio de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (38) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículos 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

439: Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes desiciones:

5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación por el ABG. LORELVIS BALBAS VALBUENA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano J.L.P.E., contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 09 de Octubre del 2013 y Publicado el Auto de Apertura a Juicio en la misma fecha en el cual se decreto SIN LUGAR la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso propuesta por el imputado y la Defensa Publica.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha Ut Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

L.R.D.R.E.L.L.G.

La Secretaria,

E.C..

ASUNTO: KP01-R-2013-000645

CFRR/Rebeca

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