Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 09 de Noviembre 2006

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA alcanzado en la presente causa por los ciudadanos L.M.A. y R.A. VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.208.977; V-9.381.370 respectivamente, padres de los niños L.R. y A.R.V.A., de 08 y 10 años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 500.000,00), ASÍ MISMO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA UN ESTRENO COMPLETO PARA CADA NIÑO, Y CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños L.R. y A.R.V.A., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7360-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-7360-06

YFGG/jg.-

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