Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001141

ASUNTO : LP01-P-2007-001141

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. M.M.E.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. L.C., fiscal 16° de P.d.M.P..

ACUSADA: L.A.A.R.. venezolana, nacido en Mérida 16-02-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.421.662, soltera, ama de casa, domiciliado Sector Campo de Oro, Pasaje Dávila, casa 0-109, al lado de una Licorería, M.E.M., hijo F.A. y Maria Reinoza

DEFENSOR: ABOGADO: J.B., Defensor Público del acusado.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 77 al 85) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y no admitida en la audiencia de juicio oral y público (procedimiento abreviado: flagrancia) iniciada el día 12 de Marzo de 2009; el hecho objeto del proceso es el siguiente

La acusada L.A.A.R., fue aprehendida en situación de flagrancia, el día siete de marzo de dos mil siete (07.03.2007), aproximadamente a las 9:30 de la mañana (9:30 am.), debido a que funcionarios policiales dieron cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, visita domiciliaria realizada en el barrio Campo de Oro, pasaje M.E.C., casa N° 7-9, estado Mérida, en presencia de dos testigos y de un ciudadano que fungió como persona de confianza. Una vez en ese lugar, los funcionarios se identificaron y fueron recibidos por un adolescente a quien iba dirigida la orden de allanamiento, quien facilitó a los miembros de la comisión el acceso a la vivienda e impusieron al mismo de las garantías que lo amparaban, haciendo acto de presencia el ciudadano A.J.P.R., quien fungió como persona de confianza. Luego iniciaron el allanamiento, y en la primera habitación hallaron la cantidad de doscientos mil bolívares, siete celulares de diferentes marcas, un envoltorio contentivo de presunta marihuana, pabilo, hilo, una tijera, un cargador de pistola, tres cartuchos calibre 38, ocho cartuchos calibre 22. De igual manera hallaron en la segunda habitación un koala que contenía 28 envoltorios con un polvo blanco de presunta droga, un envoltorio plástico, un revolver, siete cartuchos calibre 38 y veintidós mil bolívares. En el referido inmueble también se encontraban la ciudadana L.A.A.R., quien manifestó ser la novia del adolescente contra quien iba dirigida la orden de allanamiento, y otro adolescente, informando los funcionarios que éstas últimas personas referidas, se encontraban durmiendo en la primera habitación inspeccionada. Además, se dejó constancia que uno de los adolescentes afirmó que había sido autor de un homicidio por problemas de dinero, y como consecuencia de las evidencias y sustancias halladas, L.A.A.R. y los dos adolescentes fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Lo antes referido se desprende de las actas procesales siguientes:

  1. Orden de allanamiento inserta al folio 16 de las actuaciones

  2. Acta de allanamiento (visita domiciliaria) inserta al folio 17 de las actuaciones.

  3. Acta de inspección ocular inserta al folio 23 de las actuaciones

  4. Acta policial inserta al folio 25 de las actuaciones.

  5. Actas de formato de cadena de custodia insertas a los folios 26, 27, 28 y 29 de las actuaciones.

  6. Actas de toma de muestras insertas a los folios 31 y 32 de las actuaciones

  7. Acta de investigación penal inserta al folio 33 de las actuaciones

  8. Actas de entrevistas insertas a los folios 34 al 37 de las actuaciones

  9. Acta de experticia toxicológica in vivo inserta al folio 46 de las actuaciones.

  10. Acta de experticia química y de barrido inserta al folio 47 de las actuaciones.

  11. Acta de experticia de autenticidad y falsedad inserta al folio 48 de las actuaciones.

  12. Acta de reconocimiento legal inserta al folio 49 de las actuaciones.

  13. Acta de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística inserta al folio 51 de las actuaciones.

  14. Acta de experticia de comparación balística inserta al folio 55 (fotos folios 56 y 57) de las actuaciones.

Calificación Jurídica de los hechos

El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (12/03/ 2009), donde además ratificó su solicitud de condena contra la acusada L.A.A.R., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto en el encabezamiento del artículo 31 segundo aparte, en armonía con el 46.5 de la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

En dicha oportunidad –tratándose de un procedimiento abreviado (flagrancia)- el Juez unipersonal, no admitió la acusación fiscal por los hechos y con la calificación jurídica de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en armonía con el 46.5 de la nueva Ley que rige la materia, ni las pruebas ofrecidas por las partes en los términos referidos en el acta de juicio (f. 162 al 163), por considerar que no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y segundo ordinal.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Si bien es cierto esta juzgadora fue arriesgada al declarar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana L.A.A.R., es porque constato que la acusación presentada por la vindicta pública no individualiza a la acusada de autos, cual fue la conducta , la acción desplegada por ella, para subsumirla en el tipo penal, establecido en el artículo 31, segundo aparte de la Ley , en armonía con el 46.5 de la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Al revisar los elementos de convicción que sirvieron para soportar las pruebas, se da cuenta quien aquí suscribe, que la ciudadana L.A.A.R., si bien es cierto las experticia química y botánica, resultaron positivo. Al momento del allanamiento esta ciudadana se encontraba dentro del inmueble que fue objeto del allanamiento, pero no especifica la Fiscalia actuante en que se basa para imputarle el delito de Ocultamiento Ilícito de sustancia Ilícita.

Por otra parte es costumbre de la Fiscalia actuante acusar sin especificar, cual fue la suerte de los otros dos investigados, en este caso fueron aprehendidos a demás de la acusada, dos adolescentes.

¿Por que esta Juzgadora le pareció razonable y ajustado a derecho acordar Sobreseimiento de la causa? , porque en casos parecidos, se nos presenta, que al dictar sentencia condenatoria y la Defensa apela, es criterio reiterado de la Corte de Apelaciones, anular y ordenar hacer un nuevo juicio, por falta de motivación, por no poder individualizar cual fue la conducta del acusado o acusada.

Así, las cosas asiste la razón a la Defensa, en el sentido que , “…no se ha individualizado el delito a su representada, incumpliendo lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal….”.

El artículo 326 del Código Orgánico Procesal establece que:

…La acusación deberá contener: …2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado…

.

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se refiere que son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público, en su ordinal 11 “…Formular la acusación cuando fuere procedente y solicitar el enjuiciamiento del acusado.

Nos referimos entonces a los requisitos formales que debe contener la acusación fiscal, que deben bastarse pos si sola.

En este sentido considera quien aquí juzga que tal imprecisión viola el derecho a la Defensa , derecho consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.1, “…Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga…”.

Hago referencia a la constitución, porque si revisamos las actuaciones, objeto de este proceso, podemos observar que este proceso comienza por una orden de allanamiento dirigido a un adolescente que al igual que la acusada de autos se encontraban en el domicilio allanado.

Por otra parte considero que si previamente había una investigación, porque no aparece la el nombre de la acusada de autos y porque el Ministerio Público no le señala al tribunal cual fue la suerte de las otras dos personas detenidas.

Todo esto analizado en su conjunto ya sabemos cual es el futuro del proceso, una sentencia absolutoria por in dubio pro reo, que sentido tiene entonces alargar un juicio que ya sabemos cual va a ser su consecuencia, como derivado de un requisito indispensable como es el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal. Así se declara.

CAPÍTULO IV

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Tribunal en consecuencia previo el análisis precedente decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana L.A.A.R., po no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la acusada , y así quedo demostrado al presentar la acusación la vindicta pública en este juicio , de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico procesal Penal. Así se declara.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, 49.1 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 318.4 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el artículo 34.11 de la Ley del Ministerio Público.

CAPITULO VI

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: : PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se declare nulo el allanamiento por no existir inicio de investigación, por cu ato el procedimiento viene por flagrancia. SEGUNDO: No admite la acusación en contra de la ciudadana L.A.A.R., plenamente identificada, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo no admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por lo que decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena de la ciudadana L.A.A.R.. TERCERO: la presente decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente y una vez firme, remítase el expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos y otros a favor del imputado

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los treinta y un días de Marzo de dos mil nueve (31/03/2009). Diarícese, publíquese, no requiere notificación a las partes, en virtud de haber sido publicada en el lapso legal. . Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA:

Abg.

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