Decisión de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCalificación De Despido

Expediente No. VH22-S-2003-000139.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: L.D.L.A.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.452.533 y domiciliada en Tía Juana, municipio S.B.d. estado Zulia, debidamente representada judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos Y.Y.G.C., N.J.P., MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILSHI CASTRO, C.F., C.B.F., M.A.N., A.E.G., D.M.G., M.T. PARRA TOMASSI, ENDRINA FERNÁNDEZ y L.H. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847, 108.520, 108.117, 108.141, 108.578 y 108.119 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho O.P.A., D.R.G., Y.P.G. y EGLIS MARCANO GONZÁLEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 3.971, 46.616, 72.686 y 65.180 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de marzo del año dos mil siete (2.007), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso la ciudadana L.D.L.A.M.E. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció ninguna de las partes en conflicto, esto es la ciudadana L.D.L.A.M.E. y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial la Extinción del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

Abog. A.S.

JUEZ DE 9º JUICIO

Abog. I.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 256-2006.

LA SECRETARIA

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