Decisión nº PJ0082015000156 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000361

AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENSION

Vista la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA han presentado las ciudadanas M.P.R. y M.M.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.896 y 43.572 respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderadas judiciales de las ciudadanas L.C.P.C. y E.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.942.775 y 15.803.897 respectivamente, contra la ciudadana EMILIS DEL C.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.938.217, el Tribunal observa:

De la revisión efectuada al presente asunto, este Juzgado a los fines de su admisión insta a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que la accionante demanda por acción reivindicatoria de igual manera pretende rendición de cuentas, resultando ambiguo el contenido del petitorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en aras de un debido proceso y un derecho de defensa, se INSTA a la parte actora aclare su pretensión.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

LZA/mqe.-

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