Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000326

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana L.B.M.H. contra CERVECERIA REGIONAL, C.A (Consorcio Cervecero del Centro, C.A). Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que en representación de la parte actora se encuentra presente el abogado J.L.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada en este acto por el Abogado en ejercicio M.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.267. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado M.Z.G.D.G., la secretaria Abogado D.L. y el Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, el ciudadano juez exhorto a las partes a la conciliación, a través de la utilización de los medios alternos para la resolución de conflictos.

Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abogado J.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, quien expuso los alegatos de su pretensión.

Asimismo, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el Abogado M.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.267, quien expuso los alegatos de su defensa.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.

Posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

LA PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL

• Copia certificada de Expediente signado con el Nº UP11-L-2006-000415 (folios 49-137). Ninguna observación.-

• Informes de investigación de accidente (folios 138-144). En la oportunidad del accidente estaba vigente la LOPCYMAT del año 1986, documento que podía ser desvirtuado por cualquier medio de prueba. La parte demandante insiste en hacer valer la prueba por cuanto fue expedida por un organismo publico.-

• Informe medico preliminar (folios 145-146). En la oportunidad del accidente estaba vigente la LOPCYMAT del año 1986, documento que podía ser desvirtuado por cualquier medio de prueba. La parte demandante insiste en hacer valer la prueba por cuanto fue expedida por un organismo publico.-

• Copia certificada de expediente administrativo por accidente de tránsito (folios 147-158). Ninguna observación.-

• Informe médico emanado del DR. S.A. (ratificación de contenido y firma) folio 159. Ninguna observación.-

• Informe médico emanado del DR. J.L.S. (ratificación de contenido y firma) folio 160. Ninguna observación.-

• Resumen de ingreso diagnóstico (folios 161 al 174). Ninguna observación.-

• Facturas de gastos (folios 175-264). La parte demandada señala que para que esta prueba pueda tener valor probatorio debió ser ratificada por quien las emitió como testigo en el juicio.- La parte demandante insiste en el valor probatorio por haber sido expedidas de conformidad con la ley.-

INFORMES

Hospital P.R.R. (Folios 323-324). Ninguna observación.-

Clínica Razetti (Folios 320-321). Ninguna observación.-

TESTIMONIALES:

 E.J.M. C.I. 16.950.279. No compareció.

 J.E.O. C.I. 19.955.500. No compareció.

 J.G.J. C.I. 17.468.961. No compareció.

 O.J.L. C.I. 7.553.901. No compareció.

 U.D.N. C.I. 11.708.358. No compareció.

PARTE DEMANDADA

PRUEBA DOCUMENTAL

Copia certificada de Expediente Administrativo de Tránsito (folios 269-278). Ninguna observación.-

INFORME

Hospital P.R.R. (Folios 315-316 y 326- 328). Ninguna observación.-

TESTIMONIALES

 NEOMAR SILVA C.I. 13.754.239. No compareció.

 YOHANNELYS MARIN VASQUEZ C.I. 11.950.243. Compareció a la audiencia y respondió las preguntas y repreguntas realizadas por las partes.

 JAVIER RIVAS ZAMBRANO C.I 14.380.962. No compareció.

En este estado este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se reserva el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana L.B.M.H. titular de la cedula de identidad Nro.11.645.617, contra CERVECERIA REGIONAL, C.A (Consorcio Cervecero del Centro, C.A).

SEGUNDO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

TERCERO

Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.Z.G.D.G.

POR LA PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:

Abg. J.L.O. Abg. M.A.A.

LOS TESTIGOS:

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.C.

EL ALGUACIL;

I.S.

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