Decisión nº 1296 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Julio de 2009

Años: 199º y 150

PARTE SOLICITANTE : L.C.R.H., titular de la cédula de identidad nº V.- 6.898.691, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.551. (actuando en nombre propio)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÌCULO

SOLICITUD Nº 1732-09

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.C.R.H., titular de la cédula de identidad nº V.- 6.898.691, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.551. (actuando en nombre propio), mediante la cual manifiesta que es propietaria de un vehículo cuyas características son: MARCA: WILLYS; MODELO; CJ-5; TIPO: TECHO DURO; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 62516; SERIAL DEL MOTOR: 906E2519791; USO: PARTICULAR; PLACA: SIN PLACA. La parte solicitante alega que se presume que dicho vehículo se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las obras Públicas y Vivienda, que actualmente carece de documento de propiedad, por lo que solicita se le otorgue Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez es competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa la solicitante a través del presente título supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el título de propiedad de vehículo antes descrito, siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre el vehículo MARCA: WILLYS; MODELO; CJ-5; TIPO: TECHO DURO; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 62516; SERIAL DEL MOTOR: 906E2519791; USO: PARTICULAR; PLACA: SIN PLACA, solicitado por la ciudadana L.C.R.H., titular de la cédula de identidad nº V.- 6.898.691, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.551. (Actuando en nombre propio). Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la SOLICITUD, presentada por la ciudadana L.C.R.H., titular de la cédula de identidad nº V.- 6.898.691, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.551. (Actuando en nombre propio).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

En esta misma fecha, y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

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