Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 23 de ENERO de 2008.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-9.717-07

JUEZ: ABOG. N.P.I.

FISCAL: DRA. L.F.. FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. L.M.P.

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: A.A.O.S.

IMPUTADOS: D.A.U.T., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.945.139, de 39 años de edad, nacido el 12-12-66, natural del Estado Amazonas, de profesión un oficio pescador, residenciado en el. Barrio Karinaguita, calle principal, casa S/N, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; hijo de V.T. (v) y de R.P. (v).

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de ENERO de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Ministerio Público DRA. L.F., la victima A.A.O.S., el Imputado, previo traslado de la sede de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, D.A.U.T., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.945.139, y el defensor publico DRA. L.M.P.; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABOG. L.F., quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación consignado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 14-09-07, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Agosto de 2.007, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche los funcionarios distinguido (FAP) DONNYS R.D. (FAP) L.R. Y agente (FAP) E.I. adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia de Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia que” estando de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad de Moto Nº 0024, realizando recorrido por las adyacencias de la parroquia el Recreo específicamente frente a la bomba de agua del sector chomprecero de la mencionada parroquia, avistamos a dos sujetos que se desplazaba a bordo de un vehículo Marca: New, Jaguar, de color: amarillo, en exceso de velocidad, rápidamente procedieron a darle la voz de alto , estos hicieron caso omiso a la comisión policial, dándose a la fuga velozmente, logrando darle alcances en la principal de la parroquia el recreo, frente a la sub., delegación , de la comisaría policial, ya que el conductor del vehículo moto al cual perseguíamos perdió el control del mismo, cayendo ambos al pavimento, por lo que procedimos a darle captura a uno de ellos, mientras el otro sujeto que lo acompañaba se dio a la fuga abordando un vehículo marca: fiat. modelo: palio, color: gris , que lo intercepto en el momento, se logro incautarle dentro de su vestimenta , específicamente de la pretina del pantalón tipo jeans en su parte delantera, un facsímile de juguete (copia de un arma de fuego) de material sintético de olor negro, marca performance center 123, para ese momento se presento el ciudadano el cual identificamos de la manera siguiente: A.A.V.S., venezolano, mayor de edad, natural de San F.d.A. estado Apure nacido el 04/12/78 de 28 años de edad, soltero , de oficio obrero de obras publicas, residenciado en la Urbanización El recreo, calle principal, sector 3, casa 90-57, casa en obras limpias (a unos cien metros de club El estero), titular de la Cedula de Identidad Nº 15.144.631, quien nos manifestó a viva voz que era el dueño de la moto retenida en el lugar de los hechos y que el sujeto capturado hace escasos minutos lo había despojado de mismo, en compañía de otro sujeto, utilizando un arma de fuego con el cual lo amenazo de muerte, por lo que se procedió a identificar al ciudadano D.A.U. venezolano, de 39 años de edad, titular de la C.I. Nro. 8.945.139, nacido el 12-12-66, natural del Estado Amazonas, de profesión un oficio pescador, residenciado en el. Barrio Karinaguita, calle principal, casa S/N, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; hijo de V.T. (v) y de R.P. (v). Así las cosas, esta representación fiscal ratifica en este acto los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION desplegados en el Capitulo Tercero, Folios veintiocho (28) al treinta (30) del mencionado escrito basando la presente acusación en los siguientes elementos: 01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 21 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios los funcionarios Dtgdo (FAP) DONNYS R.D. (FAP) L.R. Y Agte (FAP) E.I. adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia de Policía del Estado Apure, Estado Apure, quienes dejan constancia: “estando de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad de Moto Nº 0024, realizando recorrido por las adyacencias de la parroquia el Recreo específicamente frente a la bomba de agua del sector chomprecero de la mencionada parroquia, avistamos a dos sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo Marca: New, Jaguar, de color: amarillo, en exceso de velocidad, rápidamente procedieron a darle la voz de alto, estos hicieron caso omiso a la comisión policial, dándose a la fuga velozmente, logrando darle alcance en la principal de la parroquia el recreo, frente a la sub., delegación, de la comisaría policial, ya que el conductor del vehiculo moto al cual perseguíamos perdió el control del mismo, cayendo ambos al pavimento, por lo que procedimos a darle captura a uno de ellos, mientras el otro sujeto que lo acompañaba se dio a la fuga abordando un vehículo marca: fiat .modelo: palio, color: gris, que lo intercepto en el momento, se logro incautarle dentro de su vestimenta, específicamente de la pretina del pantalón tipo jeans en su parte delantera, un fascimil de juguete (copia de un arma de fuego) de material sintético de color negro , marca performance center 123, para ese momento se presento el ciudadano el cual identificamos de la manera siguiente: A.A.V.S., venezolano, mayor de edad, natural de San F.d.A., Estado Apure nacido el 04/12/78 de 28 años de edad, soltero ,de oficio obrero de obras publicas, residenciado en la Urbanización El recreo, calle principal, sector 3, casa 90-57, casa color en obras limpias (a unos cuatro metros de Club El estero), titular de la Cedula de Identidad Nº 15.144.631, quien nos manifestó a viva voz que era el dueño de la moto retenida en el lugar de los hechos y que el sujeto capturado hace escasos minutos lo había despojado de mismo, en compañía de otro sujeto, utilizando un arma de fuego con el cual lo amenazo de muerte. 02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Inspector: Raiver de J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: al ser reseñado y verificado por el Sistema de Información Policial arrojo que el ciudadano D.A.U.T., C.I: 8.945.139, tiene prontuario policial por lo siguiente: Expediente C-301.414, Delito de Violación, de fecha 14/06/87, por la Sub Delegación de la Ciudad de Bolívar; Expediente C-669-275, por el delito de hurto, de fecha 02/01/89, por la sub. Delegación de la Ciudad de Bolívar; Expediente D-335.001, Delito de Hurto, de fecha 19/08/92, por la Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; Expediente F-518.540, delito de Droga, de fecha 25/07/2000, por la sub. Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazona. 03.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21/08/07, Suscrito por el funcionario Receptor J.R. y Funcionario Emisor J.N., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la descripción de la evidencia: Un (01) arma facsímile de juguete (copia arma de fuego), material sintético, de color negro, marca: perfomance center 123. 04.-. INFORME PERICIAL NRO. 9700-253, de fecha 31 de agosto, suscrito por el INSPECTOR C.F.N.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Apure, donde se deja constancia: PERITACION: MOTIVO: Practicar experticia a un facsímile tipo pistolas, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal 01) Un FASCIMIL, en forma de arma de fuego tipo pistola, elaborada en material tipo sintético, de color negro, la cual posee en la parte lateral izquierda, un letrero que se lee: PERFORMANCE CENTER 123 y del lado derecho los siguientes números :555, las mismas están inscritas en la parte anterior o corredera , que se acciona por el mecanismo de un resorte, se aprecia usado y en buen estado de uso y conservación. 02) Tratase de seis cilindros de metal amarillo, de los denominados balas, calibre 38, marca CAVIM, sin percutir, se aprecian en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- El fascimil descrito en el numeral 01, en el presente reconocimiento, es utilizado como juguete, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que le quiera dar. 05.- EXPERTICIA N° 211, de fecha 10-09-07, suscrita por el SUB-INSPECTOR W.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de la sub-Delegación Apure, donde se deja constancia de la siguiente exposición: MOTIVO realizar experticia al serial de cuadro y motor , con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad asi como dejar constancia de su valor real. EXPOSICION: traslado realizado a las instalaciones del múltiple , ubicado en Biruaquita Estado Apure, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo: clase: moto Marca: jaguar, Modelo: Bera 150, Color: Amarillo, tipo: paseo, Uso particular, sin placas, año 2006, serial cuadro LP6PCJ3B060405459, serial de motor: 162FMJ60078060, valorada en tres millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00) PERITACION: se procedió a la inspección del vehículo observando que el serial de cuadro numero LP6PCJ3B060405459, ubicado al lado derecho de la base del manubrio , se encuentra en su estado original , seguidamente se hizo la revisión el área del motor donde se encuentra impreso el serial 162FMJ60078060, preciando que se encuentra en su estado original. CONCLUSION : 01), el serial de cuadro numero LP6PCJ3B060405459, ubicado del lado derecho de la base del manubrio se encuentra en su estado original 02) El serial motor 162FMJ60078060, se encuentra en su estado original,03) Al consultar por el sistema integrado de información (SIPOL) se pudo constatar que el vehiculo no aparece solicitado. 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-09-2007, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, al ciudadano O.S.A.A., venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero de Obras Publicas, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.631, Residenciado en el sector El recreo – sector chompresero, calle principal Nº 9057, hijo de León A.O. (v) C.S. (v), teléfono 0416-5495758 quien entre otras cosas manifestó: “ me encontraba frente a mi casa dirección arriba indicada, cuando se presentaron dos sujetos a pie, me dijeron “bajate de la moto” mostrándome una pistola color negro, me baje y los dos sujetos se montaron y se fueron hacia la calle de atrás que da salida a la Avenida cinco de Julio, también me habían llevado el celular pero los dos se cayeron y botaron el celular ,el cual recupere al instante, en ese momento iban pasando varios motorizados de la policía, logrando capturar el que iba de parrillero, mientras el sujeto que conducía la moto logro darse a la fuga en un vehículo el cual presuntamente les hacia compañía, los funcionarios policiales recuperaron la moto de mi propiedad . Es todo”. 07.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-09-2007, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, al ciudadano R.T.J.Y., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero , natural de Barinas , Estado Barinas d32 años de edad, hijo de R.d.J.T. (v) y R.R. (v), residenciado en el sector chompresero, calle principal casa Nº 9057, telefono 0416-5840897, de profesión u oficio obrero en el Ministerio del Ambiente, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.882.933, quien manifestó” que me encontraba hablando con el vecino A.O., cuestiones de trabajo cuando nos llegaron dos muchacho portando arma de fuego uno de ellos y nos pidieron que le entregáramos los teléfonos y la moto, no opusimos resistencia el vecino entrego su moto y yo mi teléfono, inmediatamente se fueron y creo que los capturo la policía del sector ya que el dueño de la moto hizo el parte, solo se recupero la moto. 8.- ACTA CRIMINALISTICA de fecha 12 de septiembre de 2007 suscrita por los funcionarios Agentes S.J.C. y O.L. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sector chomprecero, Calle Principal de la parroquia El recreo, donde se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una calle debidamente pavimentada, con un nivel topográfico plano, la cual consta de sus respectivas aceras elaboradas de concreto, en las adyacencias se observan varias viviendas de tipo familiar elaborada de bloque y cemento, debidamente frisada y pintada de varios colores, en el sitio no se colecto ninguna evidencia que guarde relación con la presente causa. Así mismo ratifico los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, cursantes en el Capitulo V, folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34), siendo estos los siguientes: 1) TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 01.- Testimonio en calidad de Experto del funcionario Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure, siendo su testimonio útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre el contenido del INFORME PERICIAL NRO. 9700-253, de fecha 31-08-07, realizada a un facsímile tipo pistolas, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal 01) Un FASCIMIL, en forma de arma de fuego tipo pistola , elaborada en material tipo sintético, de color negro , la cual posee en la parte lateral izquierda , un letrero que se lee: PERFONMANCE CENTER 123. 02.- Testimonio en calidad de Experto del funcionario SUB-INSPECTOR W.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de la sub-Delegación Apure, siendo su testimonio útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre el contenido de la Experticia N° 321, de fecha 10/09/2007, realizada a un Vehículo clase: moto Marca: jaguar, Modelo : Bera 150, Color: Amarillo, tipo: paseo, Uso particular, sin placas, año 2006, serial cuadro LP6PCJ3B060405459, serial de motor: 162FMJ60078060, 03.- Testimonios en calidad de Expertos de los funcionarios Agentes Agentes S.J.C. Y O.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure, siendo sus testimonios ùtiles, pertinentes y necesarios porque depondrán sobre el contenido del ACTA CRIMINALISTICA N° 559, de fecha 12/09/2007, realizada en el sitio del suceso. B.- TESTIMONIOS: B.1.- Testimonio del Funcionario Actuante, Distinguido DONNYS RODRIGUEZ, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Apure, quien cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente, porque depondrá sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Agosto de 2.007, y donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos, en las adyacencias de la parroquia el Recreo específicamente frente a la bomba de agua del sector chomprecero de la mencionada parroquia, así mismo de la aprehensión de los imputados de autos. B.2.- Testimonio del Funcionario Actuante, Distinguido (FAP) L.R., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente, porque depondrá sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Agosto de 2.007, y donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos, en las adyacencias de la parroquia el Recreo específicamente frente a la bomba de agua del sector chomprecero de la mencionada parroquia, así mismo de la aprehensión de los imputados de autos. B.3.-Testimonio del Funcionario Actuante, Agente (FAP) E.I., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente, porque depondrá sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Agosto de 2.007, y donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos,” en las adyacencias de la parroquia el Recreo específicamente frente a la bomba de agua del sector chomprecero de la mencionada parroquia; así mismo de la aprehensión de los imputados de autos. B.4.- Testimonio en calidad de testigo y victima ciudadano, O.S.A.A., venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero de Obras Publicas , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.631, Residenciado en el sector El recreo – sector chompresero, calle principal Nº 9057, hijo de León A.O. (v) C.S. (v), teléfono 0416-549575, cuyo testimonio es pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 21-08-07. B.5.- Testimonio en calidad de testigo al ciudadano R.T.J.Y., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Barinas, Estado Barinas 32 años de edad, hijo de R.d.J.T. (v) y R.R. (v), residenciado en el sector chompresero, calle principal casa Nº 9057, telefono 0416-5840897, de profesión u oficio obrero en el Ministerio del Ambiente, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.882.933, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 21-08-07. 2.- EXPERTICIAS: 2-A.- INFORME PERICIAL NRO. 9700-253, de fecha 31 de agosto, suscrito por el INSPECTOR C.F.N.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Apure, donde se deja constancia: PERITACION: MOTIVO: Practicar experticias a un facsímile tipo pistola, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal 01) Un FASCIMIL, en forma de arma de fuego tipo pistola , elaborada en material tipo sintético, de color negro , la cual posee en la parte lateral izquierda, un letrero que se lee: PERFONMANCE CENTER 123 y del lado derecho los siguientes numeros: 555, las mismas están inscritas en la parte anterior o corredera, que se acciona por el mecanismo de un resorte, se aprecia usado y en buen estado de uso y conservacion 02) Tratase de seis cilindros de metal amarillo, de los denominados balas, calibre 38, marca CAVIM, sin percutir, se aprecian en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- El facsimil descrito en el numeral 01, en el presente reconocimiento, es comente utilizado como juguete, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que le quiera dar. 2-B.- EXPERTICIA N° 211, de fecha 10-09-07, suscrita por el SUB-INSPECTOR W.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de la sub-Delegación Apure, donde se deja constancia de la siguiente exposición: MOTIVO realizar experticia al serial de cuadro y motor, con la finalidad de determinar su originlidad o falsedad asi cotejar constancia de su valor real. EXPOSICION: traslado realizado a las instalaciones del multiple, ubicado en biruaquita Estado Apure, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo: clase: moto Marca: jaguar , Modelo : Bera 150, Color: Amarillo, tipo: paseo , Uso particular, sin placas , año 2006, serial cuadro LP6PCJ3B060405459, serial de motor: 162FMJ60078060, valorada en tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) PERITACION: se procedió a la inspección del vehículo observando que el serial de cuadro numero LP6PCJ3B060405459, ubicado al lado derecho de la base del manubrio, se encuentra en su estado original, seguidamente se hizo la revisión el área del motor donde se encuentra impreso el serial 162FMJ60078060, preciando que se encuentra en su estado original. CONCLUSION : 01), el serial de cuadro numero LP6PCJ3B060405459, ubicado del lado derecho de la base del manubrio se encuentra en su estado original 02) El serial motor 162FMJ60078060, se encuentra en su estado original,03) al consultar por el sistema integrado de información (SIPOL) se pudo constatar que el vehículo no aparece solicitado. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: El Ministerio Público ofrece como otros medios de pruebas, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: 01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 21-08-07, suscrita por los funcionarios Dtgdo (FAP) DONNYS R.D. (FAP) L.R. Y Agte (FAP) E.I. adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia de Policía del Estado Apure, Estado Apure, quienes dejan constancia: “estando de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad de Moto Nº 0024, realizando recorrido por las adyacencias de la parroquia el Recreo específicamente frente a la bomba de agua del sector chomprecero de la mencionada parroquia, avistamos a dos sujetos que se desplazaba a bordo de un vehículo Marca: New, Jaguar , de color: amarillo, en exceso de velocidad, rápidamente procedieron a darle la voz de alto, estos hicieron caso omiso a la comisión policial, dándose a la fuga velozmente, logrando darle alcances en la principal de la parroquia el recreo, frente a la sub, delegación, de la comisaría policial, ya que el conductor del vehículo moto al cual perseguíamos perdió el control del mismo, cayendo ambos al pavimento, por lo que procedimos a darle captura a uno de ellos, mientras el otro sujeto que lo acompañaba se dio a la fuga abordando un vehículo marca: fiat. modelo: palio, color: gris, que lo intercepto en el momento, se logro incautarle dentro de su vestimenta, específicamente de la pretina del pantalón tipo jeans en su parte delantera, un fascimil de juguete (copia de un arma de fuego) de material sintético de color negro, marca performance center 123, para ese momento se presento el ciudadano el cual identificamos de la manera siguiente: A.A.V.S., venezolano, mayor de edad, natural de San F.d.A. estado Apure nacido el 04/12/78 de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero de obras publicas, residenciado en la Urbanización El recreo, calle principal, sector 3, casa 90-57, casa en obras limpias (a unos metros de Club El estero), titular de la Cedula de Identidad Nº 15.144.631, quien nos manifestó a viva voz que era el dueño de la moto retenida en el lugar de los hechos y que el sujeto capturado hace escasos minutos lo había despojado de mismo, en compañía de otro sujeto, utilizando un arma de fuego con el cual lo amenazo de muerte. 02.- ACTA CRIMINALISTICA N° H-559.293 de fecha 12 de septiembre de 2007 suscrita por los funcionarios Agentes S.J.C. y O.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sector chomprecero, calle principal de la parroquia El recreo, San donde se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una calle debidamente pavimentada, con un nivel topográfico plano, la cual consta de sus respectivas aceras elaboradas de concreto, en las adyacencias se observan varias viviendas de tipo familiar elaborada de bloque y cemento, debidamente frisada y pintada de varios colores, en el sitio no se colecto ninguna evidencia que guarde relación con la presente causa. Por lo antes expuesto, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano D.A.U.T., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.945.139, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, con las circunstancias agravantes del Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.O.S., por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. De igual forma solcito la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por esta Tribunal por cuanto los hechos que motivaron la misma no han variado. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por considerarlos autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, con las circunstancias agravantes del Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.O.S., se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR, en consecuencia se concede el derecho de palabra a la defensa publica DRA. L.M.P., quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del Ministerio Público, solicita el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio donde serán desvirtuados todos y cada uno de los elementos promovidos por el Ministerio Público, así mismo en virtud de la comunidad de las pruebas esta defensa hace suyas las pruebas promovidas en este acto por el Ministerio Público a los fines de su evacuación en la fase del juicio oral y publico. Es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la victima A.A.O.S., quien manifestó no tener nada que agregar o exponer al Tribunal. Posteriormente la juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la DRA. L.F., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público y la defensa publica L.M.P., este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, con las circunstancias agravantes del Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.O.S.. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, no querer acoger ninguna de estas medidas alternativas. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado de autos en fecha 24-08-07, por cuanto los motivos que la originaron no han variado, según lo previsto en el Artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes, en consecuencia se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida al ciudadano D.A.U.T., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.945.139, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, con las circunstancias agravantes del Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.O.S.. Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, con las circunstancias agravantes del Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.O.S..

SEGUNDO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

TERCERO

Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida al ciudadano D.A.U.T., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.945.139, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, con las circunstancias agravantes del Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.O.S..

CUARTO

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado de autos en fecha 23-08-07, por cuanto los motivos que la originaron no han variado, según lo previsto en el Artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. N.P.I.

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