Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

I

En fecha 12 mayo de 2011, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Distribuidor de turno), escrito contentivo de la acción de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Data en tres (03) folios útiles más sesenta y seis (66) folios anexos, interpuesta por la ciudadana L.R.G., venezolana, mayor de edad, TSU en publicidad y mercadeo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.437, domiciliada en la avenida La Fuente, Nº 20-37, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., asistida por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902, de este domicilio, contra los ciudadanos J.S.L. y A.F., venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y contador público el segundo, el primero de los nombrados titular de las Cédulas de Identidad Nº V-6.560.340, y del segundo no se aportó número alguno.

Este Tribunal recibe la acción de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Data por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de causas para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:

II

Revisado el escrito de demanda, se corrobora que se trata de una acción de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Data, y la misma le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:

De la competencia de este Tribunal:

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.

Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".

Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces

Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, señala en su artículo 169 que:

El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.

.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 408, de fecha 04 de abril de 2011, indicó:

…En dicha Ley, entre otras consideraciones de trascendencia, se establece, por vez primera, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las acciones de habeas data, el cual, hasta esta oportunidad, era regulado de acuerdo con criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional…

Conforme se desprende del texto trascrito, salvando lo que se disponga en leyes especiales, en lo adelante el régimen competencial de las acciones de habeas data corresponderá a los órganos jurisdiccionales de municipio en la materia contencioso administrativo

.

En igual sentido y de forma reiterada se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 518, de fecha 12 de abril de 2011.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, regula en su Titulo II la estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalando en su Capitulo I lo relacionado con los Órganos que la componen, expresando en su artículo 11.4 que:

…Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

…4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

.

Asimismo, el artículo 26.2 de la misma Ley Orgánica antes citada, indica: “Competencia. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

,,,2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.”.

Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha no han entrado en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio, tal como lo indica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

De lo anterior se desprende que de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; los artículos 11.4 y 26.2 y Disposición Transitoria Sexta, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la acción de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Data, corresponde su conocimiento, a los Juzgados de Municipio ordinarios, a quienes se les atribuyó la competencia en lo Contencioso Administrativo, y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, y siendo que el domicilio de la accionante se encuentra en la avenida La Fuente, Nº 20-37, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., corresponde la competencia al Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se declara.

III

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La incompetencia de este Tribunal para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente acción de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Data.

SEGUNDO

Se declina la competencia por la materia al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (en funciones de distribuidor) para que conozca de la presente causa.

Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio de forma inmediata al Tribunal competente, todo por aplicación analógica del aparte segundo del artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

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