Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoSimulación De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Con Informes de la parte demandada

La presente acción de SIMULACION DE VENTA, se inicia mediante demanda recibida por distribución suscrita y presentada por la ciudadana L.R.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.437, domiciliada en la avenida la Fuente, diagonal al Chimborazo, casa Nº. 20-37, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el Abogado B.R.N., Inpreabogado N° 34.902.

Junto con el escrito libelar fueron consignados los recaudos que se consideraron necesarios, los cuales rielan a los folios del 4 al 18 del expediente.

Admitida la demanda en fecha 25 de Agosto del Año Dos Mil Tres (2003), según consta al folio 19 del presente expediente, se acordó el emplazamiento de los demandados de autos, ciudadanos J.S.L. Y M.S.C., Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad el primero de los nombrados Nro. 6.560.340 y de este domicilio, a los fines previstos en el Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, ordenando líbrar las compulsas respectivas, en relación a la medida de Prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal a los fines de su pronunciamiento instó a la parte actora a consignar en autos la documentación original sobre el bien inmueble.

En fecha 27/08/2004, la parte actora, confiere Poder Apud Acta al Abogado B.R.N., que riela al folio 19 vuelto del expediente.

En fecha 10/09/2004, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia que riela al folio 22 del expediente.

Al folio 23, en fecha 17/09/2003, consta auto donde el Juez Temporal de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29/09/2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de Reforma a la demanda, escrito este que consta a los folios 24 al 26 del expediente, la cual fué admitida por auto de fecha 01/10/2003, y cursa al folio 27 del expediente, y en virtud que la parte demandada no había sido citada se ordenó su emplazamiento, librándose las compulsas respectivas, siendo consignado el recibo de compulsa del ciudadano J.S.L., tal como se evidencia al folio 28 al 36 del expediente en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar; el Tribunal niega la misma por no estar llenos los extremos de Ley.

En fecha 07/11/2003, el Apoderado Judicial de la parte actora presentó nuevo escrito de reforma a la demanda, que riela a los folios 38 al 41 del expediente, por auto de fecha 18/11/2003, negándose la admisión de dicha reforma, conforme lo previsto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procediendo el Apoderado Judicial de la parte actora, a apelar del referido auto, oyéndose la misma en ambos efectos, según consta de auto de fecha 25/11/03 y que riela al folio 51, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Alzada.

En fecha 13/02/2004, el Juzgado de Alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta, dicha decisión corre a los folios 56 al 63 del expediente.

En fecha 10/03/2004, fue recibido el expediente en este Juzgado, dándosele entrada, bajo su misma nomenclatura. Posteriormente, en fecha 12/04/2004, se dicta auto, reponiéndose la causa al estado de nueva admisión de la demanda reformada, emplazándose a la Empresa Mercantil INDUSTRIAL BAKELITA, S.A. en la persona del Ciudadano J.S.L. y al ciudadano M.S.C., o a su Apoderado Judicial, a los fines previsto en el Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, librándose las compulsas respectivas, y que rielan a los folios 71al 72 del expediente.

En la oportunidad de la contestación de la demanda, las partes accionantes hicieron uso de ese derecho, consignando escrito de contestación, el cual constan a los folios del 73 al 74, así como escrito que consta a los folios 89 y 90, respectivamente del expediente.

A los folio 75 del expediente riela Poder Apud Acta conferido por el Presidente de la firma mercantil INDUSTRIAL BAKELITA, S.A., a la Abogada Amn Lusveirys Marturet Giménez. Asimismo consta a los folios 91 y 92 del expediente el poder Apud Acta, conferido por los Ciudadanos M.S.C. Y C.L.D.S., a la Abogada en ejercicio M.C.G.A..

En la articulación probatoria solamente la parte actora hizo uso de ese derecho, consignando escrito de pruebas el cual cursa a los folios 93 y 94 del expediente; siendo admitidas dichas pruebas en su oportunidad legal.

En la oportunidad de presentar Informes, sólo los co-demandados de autos hicieron uso de este derecho, tal como se evidencia a los folios 97 y 98 del expediente.

Siendo la oportunidad de decidir el presente asunto el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente.

ANTECEDENTES

DE LA DEMANDA

Por escrito de Reforma de demanda manifiesta la parte actora que en fecha 25/11/1989, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.Y., con el Ciudadano J.S.L., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.560.340, comerciante y con domicilio en la zona industrial de San Felipe, Estado Yaracuy, segunda etapa, parcela N° 17, tal como se evidencia de acta presentada anexa, expresando que fijaron su domicilio conyugal en la casa señalada como el domicilio antes indicado y que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres ESTEFANY Y E.S.R., alegando que su prenombrado cónyuge desde el mes de octubre del 2002, se mantiene separado de su lado voluntariamente, sin que ella diera motivo para tal situación, manifestándole que se iría a vivir a otro lugar de este municipio, alegando que no le quedó otra alternativa, sino la disolución del vínculo matrimonial que los unía, y que se encuentra en trámite, ante el Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial . Alegando que su cónyuge y ella son propietarios de quinientas (500) acciones de la empresa INDUSTRIAL BAKELITA, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 22, Tomo 82-A, de fecha 30/11/1997, la cual tiene un activo accionario según contabilidad presentada al registro de comercio de (Bs. 44.740.484,71), el cual lo demostrará en el proceso, debido a la constante producción en que se encuentra la empresa. Asimismo señala que son propietarios de todos los activos poseídos actualmente por dicha empresa, la cual se encuentra ubicada en la parcela N° 17 de la zona industrial de San Felipe, segunda etapa. Igualmente manifiesta que la empresa era propietaria de un inmueble constituido por un edificio comercial, ubicado en la avenida Cartagena con esquina de la calle 21 de esta ciudad, alinderado así: Norte; con la avenida Cartagena, Sur; con bienhechurías de C.C.; Este; con la avenida 21 y Oeste, con bienhechurías de la señora L.d.C., según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 6, folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo 8 de fecha 13 de Mayo de 1.999, el cual acompaña en copia que anexo; y que por documento inscrito en el mencionado registro Subalterno, en fecha 10-06-2003, bajo el N° 08, Tomo N° 07, aparece inserto un instrumento de enajenación del bien inmueble antes identificado, por intermedio de su cónyuge J.S.L., quien vende dicho inmueble por el mismo precio de adquisición de Veinte Millones de Bolívares (BS. 20.000.000,oo), realizando dicha venta en nombre de la empresa en la cual es propietaria la parte actora, en razón de la comunidad conyugal habida entre ellos, celebrando esta venta con su padre ciudadano M.S.C., quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el mismo galpón ubicado en la parcela N° 17 de la zona industrial de San Felipe, Estado Yaracuy, expresando que el precio en que fue vendido el inmueble, la relación paterno filial que une al comprador y el representante legal de la empresa vendedora y la fecha en que se realizó la venta, que el referido instrumento fue hecho con la única intención de defraudar sus intereses legítimos mantenidos sobre la empresa industrial Bakelitas, S.A., y todos sus activos y bienes patrimoniales, demandando la declaración de simulación de este acto, la cual perjudica en forma indirecta sus intereses patrimoniales que le corresponde sobre la mencionada empresa , es por lo que procede a demandar a la Empresa INDUSTRIAL BAKELITA, S.A., antes identificada, representada por su presidente y actual cónyuge J.S.L. y al Ciudadano M.S.C., antes mencionados, fundamentándose en el Artículo 1281 del Código Civil, solicitando asimismo se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble cuya venta simulada se demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 588 ejusdem, estimando la demanda en la suma de Cincuenta millones de Bolívares ( Bs. 50.000.000,oo.)

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

A los folios 73 al 74 del expediente, riela escrito de contestación a la demanda, suscrito y presentado por el Ciudadano J.S.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.519.645, asistido por la Abogada Amn Lusveirys Marturet Giménez, en su carácter de Presidente de la firma mercantil INDUSTRIAL BAKELITA, S.A., dando contestación al fondo de la demanda incoada en contra de su representada, en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, por la ciudadana L.R.G., por ser falsos e inciertos todos los hechos narrados por dicha ciudadana en su escrito libelar, niega, rechaza y contradice que el ciudadano J.S.L., identificado en autos, que dice ser su cónyuge; con la intención de defraudar los intereses legítimos de la demandante en la firma mercantil INDUSTRIAL BAKELITA, S.A., así como los activos y bienes patrimoniales de la misma, haya enajenado un inmueble propiedad de su representada, lo que si es cierto es que el ciudadano J.S.L., como accionista de su representada y miembro de la Junta Directiva, con facultades expresas de acuerdo a los Estatutos Sociales de la misma, para aquel entonces, vendió en nombre de su representada al ciudadano M.S.C., a través del documento señalado en el libelo de demanda el inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Cartagena con esquina de la calle 21 de esta ciudad de San Felipe, quien realizo dicha venta debidamente autorizado y con el acuerdo de todos los accionistas, ya que su representada estaba realizando unos pagos pendientes y necesitaba de fondos económicos, por cuanto el giro comercial de la misma fue disminuyendo y no estaba produciendo beneficios que pudieran cubrir los compromisos adquiridos por su representada, por lo que no es cierto que la venta celebrada haya sido simulada. Asimismo niega, rechaza y contradice que su representada se encuentra en constante producción, tal como lo expresa la demandante en su escrito libelar, ya que de acuerdo al giro económico de la empresa ha disminuido como causa del déficit que está viviendo actualmente el país, razón por la cual se ha visto en la necesidad de enajenar bienes de su propiedad para cubrir los pasivos adquiridos. Si bien es cierto que la demandante es cónyuge del ciudadano J.S.L., es propietaria del 50% de la acciones propiedad del referido ciudadano, es menos cierto que la misma tenga vinculación directa de los bienes propiedad de su representada, es por ello que solicita se declare sin lugar la demanda incoada en contra de su representada y condene en costas procesales a la demandante de autos.

A los folios 89 al 90 del expediente, riela escrito de contestación a la demanda suscrito y presentado por la ciudadana M.C.G., apoderada Judicial del ciudadano M.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.518.007, dando contestación al fondo de la demanda incoada en su contra, en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice la demanda en todas sus partes por ser falsos e inciertos los alegatos explanados en ella, es cierto y conviene que compró un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre terreno municipal, ubicado en la avenida Cartagena, esquina calle 21, de esta ciudad de San Felipe, cuyos linderos y demás determinaciones consta en el documento señalado en el escrito libelar a la empresa firma mercantil INDUSTRIAL BAKELITA, S.A. por la cantidad de Bs. 20.000.000,oo, representada en dicho acto por el ciudadano J.S.L., identificado en autos, cónyuge de la demandante de autos, lo que no es cierto es que la firma mercantil, antes mencionada haya simulado dicha venta con la intención de defraudar los intereses legítimos que supuestamente tiene la demandante de autos en los activos y bienes patrimoniales propiedad de INDUSTRIAL BAKELITA, S.A. por ser cónyuge del ciudadano J.S.L., quien es accionista de la misma y actual vicepresidente de la misma, dicha venta fue celebrada por cuanto se encontraba en un estado carente de liquidez y vista la presión que presentaba para solventar deudas que pagó en su nombre y también que los accionistas querían obtener dinero en efectivo para pagar deudas a terceras personas, señalando que el vendedor tenía expresa facultades para vender dicho inmueble, por lo cual no requería la intervención de su cónyuge, ya que este estaba vendiendo un bien no perteneciente a su comunidad conyugal, procediendo a celebrar de buena fe la compra venta mencionada. Es por ello que solicita se declare sin lugar la presente demanda, por cuanto es una tercera persona, totalmente extraña a las divergencias que puedan surgir entre la demandante y su cónyuge, como consecuencia de la comunidad conyugal existente entre ellos, expresando que es un comprador de buena fe del inmueble objeto de la venta supuestamente simulada, tal como lo expresa la parte demandante, solicitando sea condenada en costas procesales.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

En la forma que antecede quedó trabado el presente juicio entre las partes intervinientes, procediendo de seguida el Tribunal analizar las normativas concernientes a las sociedades mercantiles, así como la responsabilidad de los administradores, facultades y obligaciones de los comisarios, para ver si es procedente o no declarar Con Lugar o Sin Lugar la Acción propuesta por la ciudadana L.R.G.D.S., contra la Firma Mercantil “INDUSTRIAL BAKELITA”, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 22, Tomo 82-A, de fecha 30/09/1997, o en su defecto la inadmisibilidad de la referida acción; y al efecto observa el tribunal que según documento que consta del folio 75 al folio 92 ambos inclusive del expediente, consta la representación de la Empresa Mercantil “Industria Bakelita” S.A., la cual recae en la persona del ciudadano J.S.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.560.340, según el Acta Constitutiva de dicha Empresa, observando el tribunal que de las disposiciones transitorias, en su cláusula décima séptima de dicha acta la cual sirve de estatutos sociales de dicha empresa que establece:

… Hasta tanto se reuna la primera Asamblea Ordinaria, han sido designados por los accionistas para el cargo de PRESIDENTE a J.S.L.; VICE-PRESIDENTE a J.S.L. y DIRECTOR GERENTE a M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.114.830 y para el cargo de COMISARIO fue nombrada la Lic. MARIA EUGENIA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nro. 7905.834 y de este mismo domicilio. Dichas personas han aceptado sus cargos y han entrado a desempeñarlos

.

Así mismo dicha representación se evidencia de la referida Acta en su Titulo III referida a la Administración, en su Cláusula Séptima, que señala:

… La dirección, representación y administración de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres (3) miembros denominados PRESIDENTE, VICDE-PRESIDENTE Y DIRECTOR GERENTE, quienes serán elegidos por las Asambleas Generales de Accionistas y durarán en sus funciones Cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces y en todo caso continuarán en sus funciones hasta tanto que sean reemplazados, teniendo validez todos los actos que ejecuten dentro de sus funciones.

De lo que se infiere que la Administración la ejerce una Junta Directiva, facultándose al Presidente con los más amplios poderes de disposición y administración. Ahora bien establece el Artículo 310 del Código de Comercio, lo siguiente:

La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios, o de personas que nombre especialmente al efecto(1).

Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados (2)…..

Faculta dicha norma a que todo accionista tiene el derecho de denunciar ante los comisarios, los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia en su informe a la Asamblea, cuando la denuncia sea hecha por un numero de socios que representen por los menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados, aunado al hecho que los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros, especialmente del exacto cumplimiento de los deberes que les impone la ley y de los Estatutos Sociales, tomando en consideración que los comisarios están ligados solidariamente con los administradores por hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiere causado de haber inspecciones y vigilado conforme al Código de Comercio en su artículo 309, y la acción de socios y terceros se deberá ejercer por la acción de derecho común, tal como lo señala el artículo 1185 del Código Civil venezolano vigente.

Así mismo el artículo 291 del Código de Comercio, señala:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

Hechas las acotaciones y análisis de las normas que anteceden, nos encontramos que en el caso sub judice la actora intentó una acción dirigida a la Nulidad de un acto como es la Venta por parte de la Empresa Bakelita S.A., del Inmueble ubicado en la Avenida Cartagena con esquina calle 21 de San Felipe, estado Yaracuy, al ciudadano M.S.C., que según la directiva de dicha empresa es el Gerente General y constituye parte de la administración de la Empresa, pero sin que conste en autos que haya denunciado como accionista a la Junta Directiva de dicha Empresa, tal como lo señala la norma a que se contrae el artículo 291 del Código de Comercio, como tampoco consta en autos el Informe del Comisario sobre los hechos denunciados, solo constando en autos la acción dirigida a la nulidad de venta ( simulación) del Inmueble identificado en autos, como tampoco se observa que se haya seguido los parámetros que para tal caso establece la ley, por lo que en criterio de la que juzga se hace necesario para este Tribunal, declarar inadmisible la acción propuesta, en virtud que la parte demandada tenía otras vías que la ley le establece en el procedimiento pautado en el Código de Comercio, para conocer de denuncias interpuestas por los socios sobre irregularidades por parte de los administradores de las sociedades mercantiles, como las pautadas en el artículo 1482 del Código Civil. Como consecuencia de esto, el Tribunal queda relevado de analizar las pruebas traídas al proceso, así como los informes aportados, y no condenándose en costas a las partes, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.

DECISION

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO; INADMISIBLE la acción de SIMULACION DE VENTA, intentado por la ciudadana L.R.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.437, domiciliada en la avenida la Fuente, diagonal al Chimborazo, casa Nº. 20-37, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado B.R.N., Inpreabogado Nº 34.902, contra la Empresa Mercantil “ INDUSTRIAL BAKELITA” S.A., inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 22, Tomo 82-A, de fecha 30/09/1997, representada por el ciudadano J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.560.340, en su condición de Presidente de la misma, hoy representada por el ciudadano J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.519.645, representado judicialmente por la Abogada Amn Lusveirys Marturet Giménez, Inpreabogado Nº 89.309, y el ciudadano M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.114.830, representado judicialmente por la abogada M.C.G.A., Inpreabogado Nº 54.890; dado que las normas a que se contrae el Código de Comercio, le brinda a la actora los parámetros para denunciar las irregularidades cometidas por los administradores, así como las prohibiciones que pauta la ley para que los administradores o Gerentes no puedan vender o comprar conforme a lo establecido en el Código Civil Venezolano Vigente.

SEGUNDO; No se condena en costas a las partes, dada que la acción fue declarada inadmisible.

TERCERO; Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO; Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de éste Juzgado, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Exp. Nº 5400.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 1: p.m., se publicó y registro la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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