Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005555

ASUNTO : KP01-P-2005-005555

RESOLUCION 6J-028-08

JUEZ PRESIDENTE: DR. E.A.A.A.

SECRETARIA DE SALA: ABG. Rosmely Velez.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: L.G.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.M..

ACUSADO: Y.A.H.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.424.157, edad 28 años, fecha de nacimiento 20/10/78, natural de Barquisimeto, ocupación obrero, hijo de E.d.S. y J.F.S., domiciliado Urb. el Palmar, edificio “ N” apartamento N01 frente al registro mobiliario Cabudare,

VÍCTIMA: R.J.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.261.070.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como fue audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19/06/07, este Tribunal Unipersonal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de fundamentar la decisión dictada, lo hace en los siguientes términos:

En la oportunidad prevista por la Ley el Fiscal del Ministerio Público presento acusación oral en contra del acusado Y.A.H.D. , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.424.157, consignando en la misma audiencia escrito acusatorio por tratarse de un enjuiciamiento por vía de procedimiento Abreviado, acusándolo de ser culpable y penalmente responsable del hecho tipificado como: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en fecha 06/05/05, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de las tarde la ciudadana R.J.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.261.070, se encontraba en compañía de su pareja y concubino desde hace dos (0) años ciudadano Y.A.H.D. en una vivienda del Barrio “ El Milagro” Barquisimeto Estado Lara, cuando Y.A.H.D. la somete invitándola a sostener relaciones sexuales, y en vista de su negativa, la arremete con golpes y mordiscos en la cara, siendo auxiliada por la ciudadana ZAMBRANO A.R.A. quien los acompañaba.. Posteriormente el agresor es aprehendido por los funcionarios policiales O.H., DURAN YOLEIDA, adscritos a la comisaría Nº 37 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara. Cursa inserta al folio Treinta y Seis (36) de la Acusación Fiscal, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de la presente causa.

Como elementos probatorios presento el Ministerio Público, Testimoniales de

O.H., DURAN YOLEIDA, adscritos a la comisaría Nº 37 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, siendo su necesidad y pertinencia que expondrán acerca de cómo en fecha 06-05-05 se trasladaron a la Urb. INAVI, vereda 3, casa Nº 3 Sanare, estado Lara donde reside el ciudadano Y.A.H.D., quien resulto aprehendido por los funcionarios en razón de las agresiones sufridas por la denunciante R.J.M.M., Testimonial de la ciudadana R.J.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.261.070, residenciada en el caserío chupa La Flor , frente a la escuela chupa la flor, municipio simón planas, Estado Lara cuya necesidad y pertinencia, radica en que expondrá , en fecha 06/05/05, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de las tarde la ciudadana R.J.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.261.070, se encontraba en compañía de su pareja y concubino desde hace dos (0) años ciudadano Y.A.H.D. en una vivienda del Barrio “ El Milagro” Barquisimeto Estado Lara, cuando Y.A.H.D. la somete invitándola a sostener relaciones sexuales, y en vista de su negativa, la arremete con golpes y mordiscos en la cara, siendo auxiliada por la ciudadana ZAMBRANO A.R.A. quien los acompañaba.. Posteriormente el agresor es aprehendido por los funcionarios policiales O.H., DURAN YOLEIDA, adscritos a la comisaría Nº 37 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara. Testimonial de la ciudadana ZAMBRANO A.R.A. residenciada en el caserío chupa La Flor , frente a la escuela chupa la flor, municipio simón planas, Estado Lara cuya necesidad y pertinencia, radica en que expondrá , en fecha 06/05/05, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de las tarde el ciudadano Y.A.H.D. que agredió a la ciudadana R.J.M.M.,

En su oportunidad él Defensa Privada manifestó: que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó la aplicación inmediata de la pena, y le sea impuesto la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida la acusación Fiscal y las pruebas en su totalidad, e impuesto al acusado Y.A.H.D., por el Tribunal de los hechos propios de la acusación, así como del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República, y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso los acusados manifestaron su voluntad de admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien por cuanto los hechos, por lo cuales fue acusado el ciudadano Y.A.H.D., sucedieron bajo el Código Orgánico Procesal Penal, se considera ajustado a derecho a tenor de lo previsto en los artículos 37 y subsiguientes del reformado código adjetivo, en concordancia con el artículo 553 de la actual norma procesal vigente, acordar la Suspensión Condicional del Proceso, tal fue acordado en la supra-mencionada audiencia, al haber admitido los hechos, por el cual el Ministerio Público le acusa, y los cuales califico como VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se establece.

Por otra parte, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 44 en sus ordinales 1º, 2º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Y.A.H.D., en razón de lo cual les impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) residir en la residencia aportada a este tribunal; 2)Prohibición de acercarse a la victima y comunicarse con la victima, 8) Mantenerse en un Trabajo fijo, 9) Prohibición de portar armas. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2º, 8º y 9º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal vigente y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide bajo los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de manera voluntaria realizada por el acusado, acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año de conformidad con el art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 44 ordinal 1) residir en la residencia aportada a este tribunal; 2) Prohibición de acercarse a la victima y comunicarse con la victima, 8) Mantenerse en un Trabajo fijo, 9) Prohibición de portar armas. Líbrese oficio a la UTASP. Quedan notificadas las partes

Dada, firmada y sellada a los Veintinueve del mes de Febrero de 2008. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio No. 6

Dr. E.A.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-028-08

La Secretaria

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