Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CAR-ACAS.

Caracas, 07 de noviembre de 2008.

198° y 149°

Por cuanto de una revisión realizada al presente expediente se evidencia que el juicio se encuentra en estado de pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 01/11/2007, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 06/11/2007, quedando evidentemente claro que el juicio se encuentra suspendido desde la fecha en que fueron agregadas las pruebas al expediente, o sea el 06/11/2007, por lo que, este Juzgado en resguardo al debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Respecto a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.

En relación a la prueba de Informes promovida en los numerales 1 y 2, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que ha de recaer en el presente juicio. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena para su evacuación oficiar a: LA CONSULTORIA JURÍDICA DE BANESCO, para que remita a este Tribunal la resolución de aprobación del crédito y original de la Opción de Compraventa; y al IPASME, Departamento de Gerencia de Créditos, para que envíe ante este Tribunal las actas donde consta que la ciudadana Hilian Carmona, no se presentó a la protocolización del documento de compraventa.-

En relación a la prueba de Informes promovida en el numerales 3, en el cual solicita se requiera a la ciudadana Hilian Carmona (parte demandada) la consignación de los originales de la solvencia de Derecho de Frente y solvencia de Hidrocapital, correspondientes al mes de diciembre de 2006; considera quien suscribe que la prueba de informes no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentran en poder de su adversario, toda vez que el Código de Procedimiento Civil tiene estipulado otro medio de prueba para el caso como de autos en que los documentos se hallen en poder de su adversario, por tal razón resulta Inadmisible la prueba de Informes promovida por la parte actora.-

Por cuanto el presente auto se dicta fuera del lapso establecido en la Ley se ordena la notificación de las partes, y una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, labrándose en esa misma fecha los oficios para la evacuación de las pruebas de informes admitidas.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 44394

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR