Decisión nº PJ0022011000332 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 14 de Diciembre del año 2011

201º y 152º

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011- 1279.

TRABAJADOR: L.I.G.C..

APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: L.M.H..

EMPRESA: MENSAJEROS RAVI, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: F.E.R.S..

En el día hábil de hoy, Catorce (14), de Diciembre del año 2011, siendo las 2:30 PM, comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana L.I.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.862.188, asistida debidamente por la abogada L.M.H., venezolana, inscrita en el I. P. S. A. bajo el número 61.811, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y el abogado F.E.R.S., titular de la cedula de identidad Nro. 5.628.190 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.798, representación que se desprende según se evidencia de original de PODER APUD – ACTA, GENERAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE, que fue consignado en el expediente, y expone: Ambas partes de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la función mediadora efectuada por este Tribunal, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos, dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO

Ambas partes reconocen que la ciudadana: L.I.G.C., prestó servicios para la sociedad de comercio MENSAJEROS RAVI, C.A., desde el día 20 de Noviembre del año 2010, desempeñando el cargo de RECEPCIONISTA, renunciando al cargo en fecha 30 de Junio del año 2011, teniendo un tiempo de servicio de Siete (07) Meses y Diez (10) Días.

SEGUNDO

Las partes reconocen que el último salario mensual devengado por la ciudadana L.I.G.C., fue de Bs. 1.548,30, para la fecha de finalización de la relación laboral.

TERCERO

Ambas partes reconocen, que durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los beneficios laborales, recibos de pago de salario correspondiente, manifestando su total conformidad con los mismos.

CUARTO

La Empresa MENSAJEROS RAVI, C.A., ofrece a la trabajadora L.I.G.C., por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, la suma de OCHO MIL (Bs. 8.000,00), lo cual comprende: Antigüedad por Bs. 1.946,77, Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs. 110,25, Vacaciones Fraccionadas por Bs. 509,58, Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 236,45, Utilidades Fraccionadas por Bs. 560,58, Bonificación Única y Especial por Bs. 4.636,37.

QUINTO

Por su parte el trabajador acepta el monto ofertado por la sociedad de comercio MENSAJEROS RAVI, C.A., de acuerdo con los conceptos y montos especificados en la liquidación que se anexa, lo cual asciende a la suma de OCHO MIL (Bs. 8.000,00), derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes, suma esta que la empresa MENSAJEROS RAVI, C.A., se compromete a pagar y el demandante acepta recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 23632726, emitido contra la entidad financiera BANCO BANESCO, por la suma de OCHO MIL (Bs. 8.000,00), distinguido con el Nro. 23632726, a la orden de L.I.G.C..

SEXTO

En razón de la presente transacción, La trabajadora manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa MENSAJEROS RAVI, C.A., por los conceptos antes cancelados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora, ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, ni por Vacaciones vencidas o vacaciones de años anteriores, ni por Vacaciones Fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, ni por utilidades vencidas, o utilidades de años anteriores, ni por bono vacacional de años anteriores, ni por diferencia de vacaciones, ni por bono vacacional, ni por bono nocturno y/o horas extras, ya que estos no fueron generados, ni por diferencia alguna que impacte en las prestaciones sociales, cesta ticket, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada MENSAJEROS RAVI, C.A., de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada MENSAJEROS RAVI, C.A., así mismo queda liberada de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, tales como cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la entidad bancaria asignada para la Política Habitacional; Banavit, pago o cotizaciones al Subsistema de Seguridad y Salud; al Sistema y/o Subsistema de Paro Forzoso; Bono Alimentación, Cesta Tickets o el pago equivalente o proporcional a dichos derechos.

SEPTIMO

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones en el presente procedimiento, ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión a la presente oferta.

DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL

En búsqueda de una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, Ambos convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al trabajador y/o pudieren corresponderle contra la empresa MENSAJEROS RAVI, C.A..

Igualmente, LA TRABAJADORA declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajadora la empresa MENSAJEROS RAVI, C.A., y en cualquier otro carácter que haya podido tener, además libera a los accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que LA TRABAJADORA tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajadora, o de cualquier otro carácter que LA TRABAJADORA haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida, admitida o que vaya a ser realizada por LA TRABAJADORA y/o por la empresa MENSAJEROS RAVI, C.A.; así mismo el trabajador declara que no tiene nada que reclamar por responsabilidad objetiva de su patrono, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales presentes, pasadas o futuras, deformidades, secuelas, causadas o no con motivo de su prestación de servicios o dentro de su recorrido habitual de trabajo, todo ello amparado o no, bajo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por honorarios profesionales de abogados o de cualquier otro profesional o no, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia de su terminación, o por cualquier otra causa o motivo, derivado de su carácter de ex trabajador de la empresa MENSAJEROS RAVI, C.A.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

El trabajador quien con facultades expresas suscribe el presente acuerdo transaccional, manifiesta al tribunal que actúa libre de constreñimiento y acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tiene que reclamar en contra de la empresa MENSAJEROS RAVI, C.A.; por los conceptos especificados en esta oferta de pago, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral mantenida por ambos.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente las partes le solicitan al Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ LA DEMANDANTE

ABG. DEL DEMANDANTE

LOS DEMANDADOS

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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