Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004724.
Autorización Para Pasaporte.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Obtener Pasaporte, propuesta por la ciudadana L.J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.378.707, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado M.E.M.T., a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.378.707, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hijo el adolescente XXXXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. L.F..
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. L.F..
AJD/ZG.