Decisión nº 914 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 148.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: I.J.

MORALES DE FIRERA.-

SOLICITANTE: L.J. FIRERA MORALES,

debidamente asistida por el Abogado

W.J.Q..-

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 25 DE ABRIL DE 2.011.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana L.J. FIRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.938.543, asistido por el Abogado W.J.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.943, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con nuestro legítimo Padre S.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº V- 25.524.021 Esposo de la Difunta, así como en beneficio de sus legítimos hermanos, M.A. FIRERA MORALES, Y.C. FIRERA MORALES y S.S. FIRERA MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.238.361, V- 11.235.837 y V- 17.396.403 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: IRAIMA J.M.D.F., quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.359.582, quien fallecido Ab-Intestato a los 59 años de edad, el día 15 de Octubre de 2.010, a las 1:30 p.m., en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.G.P.G. y ACOSTA OSTO F.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 31.560.176 y V- 4.138.879 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios”; “Que si la conocieron”; “Que si pueden dar fe”; “Que si saben y les consta”; “Que si les consta”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 08 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: IRAIMA J.M.D.F., suficientemente identificado, los ciudadanos M.A. FIRERA MORALES, Y.C. FIRERA MORALES y S.S. FIRERA MORALES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas: L.J. FIRERA MORALES, S.F.D., M.A. FIRERA MORALES, Y.C. FIRERA MORALES y S.S. FIRERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.938.543, V- 25.524.021, V- 11.238.361, V- 11.235.837 y V- 17.396.403, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus IRAIMA J.M.D.F., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 11:30 p.m., del día Once (11) del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 148.-

EJSM/pmsd/patiño.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR