Decisión nº 11340 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

S-4449-11 SENT- 11.340

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de noviembre de 2011

201° y 152°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de treinta y cinco (35) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos L.L.L. y J.A.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 9.795.511 y 9.771.475, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicios ISMARA C. S.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.815, y encontrándose disuelto el vinculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 08 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por ello, los solicitantes ciudadanos L.L.L. y J.A.R., que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

(…)“1.- UN INMUEBLE: constituido por una (01) casa con su parcela de terreno propio, que sirve de vivienda familiar a la ciudadana L.L.L., que se encuentra ubicada en Haticos por Arriba, Barrio 23 de Enero, Avenida 20C, identificada con el No. 113A-39, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., tal como consta de documento protocolizado por ante la (sic) Registro Público del tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2008, y que actualmente pesa sobre él Hipoteca de Primera Grado a favor de BANAVIH, por haberle otorgado esta entidad un beneficio del Programa de Subsidio Directo habitacional a mi conyuge L.L.L. bajo la figura de Préstamo Hipotecario con respecto de una parte total; por lo que yo, J.A.R., declaro que tanto el monto pagado por la opción a compra, el monto pagado en el momento de la firma del contrato de compraventa y las cuotas mensuales pagadas para cumplir con el pago del préstamo hipotecario han sido cancelados en su totalidad por la ciudadana L.L.L., con dinero propio, por lo que el ciudadano J.A.R., cede la totalidad de los derechos de los derechos y plusvalía que en un 50% le pudiera corresponder por comunidad conyugal a su conyuge L.L.L., quien queda en posesión y comprometida a cancelarlo en su totalidad hasta quedar en plena. 2.- UN VEHÍCULO: Placas: AB234RD, Marca Chevrolet, Modelo Optra Advance T/A, Año Modelo 2009, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B69V328205, Serial del Motor: F18D31479841, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1JJ51B69V328205, de fecha 25 de Febrero de 2011. Con respecto a este vehículo, el ciudadano J.A.R., declara que ese vehículo lo adquirió la ciudadana L.L.L., con dinero propio por lo que declara que no tiene ningún derecho sobre dicho vehículo, por lo que el ciudadano J.A.R., cede la totalidad de los derechos, y la plusvalía que en un 50% le pueda corresponder por comunidad conyugal, a su cónyuge L.L.L., el cual queda en posesión y plena propiedad del mismo.” (…)

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos L.L.L. y J.A.R., antes identificados, que el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.

Con relación al patrimonio de la Comunidad Conyugal, que es objeto de partición el se encuentra conformado por los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1.) Una (01) casa con su parcela de terreno propio, que se encuentra ubicado en Haticos por arriba, Barrio 23 de Enero, Avenida 20C, identificada con el No. 113A-39, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., y sus linderos son: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana N.C.; SUR: Linda su frente, con la avenida 20C; ESTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano á.D.; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana A.M., tal como consta de documento protocolizado por ante la Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2008, la cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana L.L.L.; y 2.) Un (1) vehículo con las siguientes caracteristicas, Placas: AB234RD, Marca Chevrolet, Modelo: Optra Advance T/A, Año Modelo 2009, color Blanco, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B69V328205, Serial del Motor: F18D31479841, según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Febrero de 2011, bajo el No. 8Z1JJ51B69V328205, el cual de mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana L.L.L..

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos L.L.L. y J.A.R., no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, L.L.L. y J.A.R., antes identificados.

Asimismo, se ordena expedir por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la sentencia de homologación y del escrito de solicitud.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 11.340.-

EL SECRETARIO,

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