Decisión nº 1942-2011 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

JURISDICCION DE MENORES

ARCHIVO

Chivacoa, 13 de Enero de 2.012

AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE: 1942/2011

DEMANDANTE: L.M.V.P., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.603.761.

DEMANDADO: L.A.V.F., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.984.018.

MOTIVO:

AUMENTO DE OBLIGACIÓN

DE MANUTENCION.

DECISION:

DEFINITIVA CON LUGAR

Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la ciudadana: L.M.V.P., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-6.603.761 quien está domiciliada en el Callejón Almeida de la comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde formalmente solicita al ciudadano: L.A.V.F., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.984.018 domiciliado en la avenida F.C. entre calles 19 y 20 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le suministre un Aumento de Obligación de manutención a las mensualidades de su hija SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 años de edad.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conjuntamente con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y librándose Boleta de citación para el demandado en autos y solicitud de sueldo actual a la empresa P.D.V Gas Comunal. En dichos recaudos anexos, cursan copia fotostática de su cedula de identidad, acta de nacimiento de su hija SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, constancia de estudio y copia fotostática de la sentencia anteriormente dictada respectivamente sobre la cual se ajustarán los nuevos montos a fijar.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibió solicitud de la empresa P.D.V Comunal referente al status detallado de la Obligación de manutención retenida al ciudadano L.A.V.F..

Seguidamente el Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2011, mediante Oficio acuerda remitir información detallada solicitada a la empresa P.D.V Comunal planta Chivacoa.

Al folio 19 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico firmada y agregada en fecha 05-12-2011, así como también la respectiva Boleta de notificación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada en fecha 06-12-2011 como consta al folio 20 y 21 del expediente .

El Tribunal visto que el demandado de autos se dio por notificado de la demanda, acordó la Notificación a la parte demandante para acto conciliatorio para el día Viernes 09-12-2011 a las 10:00 am. (Folios 22 y 23).

En fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia al folio 24, que en el mismo no hubo acuerdo. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos, ciudadano L.A.V.F. compareciera a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, el mismo compareció y expuso textualmente: Ofrezco la cantidad de NOVENTA BOLIVARES SEMANAL (Bs. 90,oo) es decir TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensuales siendo descontado de mi nómina y consignados mediante cheque a nombre de la madre de mi hija. Para el mes de AGOSTO Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE Me comprometo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Es. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Al folio 26, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante, por atraso en la cancelación de manutenciones retenidas al ciudadano L.A.V.F., solicitando Inspección Judicial en las instalaciones de la compañía P.D.V Comunal planta Chivacoa.

Desde el folio 27 al folio 30, cursan recibos de cheques cancelados a la demandante por concepto de Obligación de manutención retenidas al ciudadano L.V. por ante la compañía P.D.V Comunal.

En fecha 12 de Diciembre del año 2011, el Tribunal mediante auto dejó constancia de la apertura del lapso Probatorio en la presente causa. (Folio 31).

En fecha 13 de Diciembre de 2011, el Tribunal mediante auto fija el dia 15/12/2011 a las 2:30 de la Tarde, el Traslado y constitución del Tribunal en las Instalaciones de la Compañía P.D.V Comunal planta Chivacoa, solicitado por la demandante de autos.

Al folio 34 del expediente cursa Constancia de sueldo del ciudadano L.A.V.F. emitida por la compañía P.D.V Comunal.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, el Tribunal dejó constancia mediante recibo de pago a la ciudadana L.V. la entrega del cheque de manutención remitido de la compañía P.D.V. Comunal por concepto de retenciones efectuadas al ciudadano L.V..

Asimismo, consta a los folios 37 y 38 resultas de la Inspección Judicial llevada a cabo en la Nomina de Obreros de la compañía P.D.V Comunal planta Chivacoa, con reportes de nómina anexos que certifican las retenciones efectuadas al demandado, ciudadano L.A.V.F..

En fecha 31 de Marzo de 2011, Se recibió escrito de pruebas presentado por el ciudadano L.A.V.F., en su carácter de demandado de autos y recaudos anexos.

Al folio 89 del expediente, la Secretaria del Tribunal certificó el vencimiento del Lapso Probatorio en la presente causa.

En fecha 09 de Enero de 2012, se dejó constancia que una vez vencido el lapso probatorio, el expediente se encuentra en Estado de Sentencia de conformidad con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Asimismo, en la misma fecha se recibió constancia de sueldo actual del ciudadano L.A.V.F. emitida por la compañía P.D.V Comunal acompañada del comprobante de deposito efectuado en la cuenta corriente del Tribunal por concepto de Obligación de manutención en beneficio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Del Derecho Aplicable

La N.C.d.A. 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la n.d.A. 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana L.M.V.P., mediante escrito presentado que de su unión Conyugal con el ciudadano: L.A.V.F. procrearon una hija de nombre SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad actualmente, la cual requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la asignada en la sentencia anterior para garantizarle un nivel de vida adecuado ya que el fijado hoy dia es insuficiente para las condiciones económicas actuales.

De la Contestación de la Demanda

Siendo la oportunidad legal para que el ciudadano L.A.V.F. demandado de autos compareciera a Contestar la demanda, el mismo compareció y manifestó textualmente: Ofrezco la cantidad de NOVENTA BOLIVARES SEMANAL (Bs. 90,oo) es decir TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensuales siendo descontado de mi nómina y consignados mediante cheque a nombre de la madre de mi hija. Para el mes de AGOSTO Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE Me comprometo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:

Estando en el lapso legal para promover pruebas no hizo uso de su derecho, pero si acompañó su escrito de solicitud de aumento de la copia fotostática de su cedula de identidad, del acta de nacimiento de su hija SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano y de la copia fotostática de la sentencia antes dictada por éste Tribunal, asi se establece.

b- Por la Parte Demandada:

Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, hizo uso de su derecho, donde consignó: Constancia de sueldo emitida por la Gerencia de Servicios al personal de la compañía P.D.V Comunal Caracas, copia fotostática de la certificación de matrimonio realizado con la ciudadana MARIANNY GARRIDO por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y registro de nacimiento de su hija respectivamente. A dichas pruebas se les da valor probatorio por ser documentos Públicos emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la demandante de autos y asi se decide.

Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la Ciudadana L.M.V.P., se evidencia que su hija de nombres SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE para quien se Pide aumento de Obligación de Manutención requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación conforme a su edad y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Nueva Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base al salario Mensual devengado por el demandado por ante la Compañía P.D.V Comunal. En consecuencia, es por lo que este Juzgador otorga aumento de pensión de manutención y así se establece.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Filiación de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con respecto al ciudadano: L.A.V.F. parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante el acta de nacimiento inserta al folio 2 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asi se decide.

SEGUNDO

De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la adolescente de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo alegado y probado por el demandado, al sueldo actual establecido en la compañía P.D.V Comunal es cual es de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.470,20) MENSUALES y por cuanto no surgio entre las partes ningún acuerdo en el establecimiento del monto de Manutención para la beneficiaria adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Juzgador fijará un aumento de Obligación de Manutención que corresponde al padre, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por lo que la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual y así se establece.

TERCERO

Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar para su hija SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE un aumento j.d.O.d.M., no es menos cierto que la madre también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de su hija, tal y como se encuentra tipificado en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la anterior Sentencia de manutención dictada por éste Juzgado en fecha 14 de Octubre del año 2009, que será la que se tomará como referencia para fijar la presente Obligación de Manutención, la cual no puede desmejorarse y así se establece.

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana L.M.V.P. en contra del Ciudadano L.A.V.F. y en beneficio de su hija SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

SEGUNDO

Queda establecida como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) MENSUALES, los cuales deberán ser Descontados de la nomina de Obreros de la Compañía P.D.V Comunal Planta Chivacoa, para ser remitidos a éste Despacho en cheque a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a partir del 30 de ENERO del año Dos Mil Doce (2012).

Para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, deberán descontarle y retenerle la cantidad extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), más los beneficios contractuales que de dicha compañía le correspondan de acuerdo a su edad.

Asimismo, Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, deberán de igual manera descontar y retener la cantidad extra de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como aguinaldos.

- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la

Presente Decisión.

- Ofíciese a la compañía P.D.V Comunal planta Chivacoa.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los TRECE (13) días del Mes de ENERO del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Abg. E.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:20

de la tarde, Conste la Secretaria ,

Abg. E.M.

EXP N° 1942/2011.

EBA/EM/klency.-

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