Decisión nº 1369-2009 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1369/08

DEMANDANTE

Ciudadana L.M.V.P., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.603.761 y domiciliada en el Callejón Almeida entre calles 9 y 10, sector Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO

Ciudadano L.A.V.F., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.984.018 y domiciliado en la Av. F.C. entre calles 19 y 20 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO

AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIA

LOREIDY N.V.V.

En fecha 09 de julio de 2008, se recibió escrito suscrito y presentada por la ciudadana L.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.603.761, y domiciliada en el callejón Almeida entre calles 9 y 10, sector Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constante de un (1) folio con sus anexos de once (11) folios, contentivo de solicitud de Aumento de la obligación Alimentaria, interpuesta por la prenombrada ciudadana, en la cual solicita que el ciudadano L.A.V.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.984.018 y residenciado en la Av. F.C. entre calles 19 y 20 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le aumente la Obligación de Manutención a su hija: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 09 años de edad. Se Anexa al escrito copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña que nos ocupa, copia de la decisión anterior y copia del oficio dirigido al Gerente Corporativo de la Empresa “Tropigas”, ubicado en la Zona Industrial del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2008 y se ordena conformar el expediente, se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libro Boleta de citación al demandado de autos y se oficio al Representante Legal de la Empresa PDVSA Gas Comunal, solicitando la c.d.S. actualizado del demandado.

Al folio Diecisiete (17) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha. 16-07-08 conjuntamente con la opinión favorable.

Al folio diecinueve (19) del presente expediente; corre inserta la Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 06-08-08, por el ciudadano L.A.V.F., mediante auto de fecha 06-08-08 (folio 20) se acordó notificar a la parte demandante, ciudadana L.M.V.P. para el acto conciliatorio. Se libro boleta de notificación (folio 21).

Al folio veintidós (22) del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la ciudadana L.M.V.P., la cual fue debidamente firmada en fecha 11-08-08.

Al folio veintitrés (23) del presente expediente, corre inserto acta de fecha 12-08-08; mediante el cual este Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció y la otra parte sí. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, compareció el ciudadano: L.A.V.F., y expuso : Ofrezco como aumento de Obligación de manutención a mi hija, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,00), para el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) por concepto de útiles escolares y para la primera quincena del mes de Diciembre como aguinaldos para la niña, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00).

Al folio veintinueve (29) del presente expediente corre inserto escrito de prueba presentado por la parte demandante, ciudadana L.M.V.P., mediante el cual consigna copia de la circular donde se notifica la cancelación que se paga para la inscripción del año escolar y demás cancelaciones que se deben hacer durante todo el año; copia de la Tarjeta de mensualidades; Informe final de rendimiento de la niña; constancia de estudio de cuarto grado (original; copia de la lista de útiles escolares; facturas originales de útiles escolares, uniformes y zapatos.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, (folio 37); se acordó agregar y admitir las pruebas presentada por la parte demandante.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, (folio 38), se dejo constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, y la parte demandante fue la única que hizo uso de ese derecho y así se hizo constar y se declara la Causa en estado de Sentencia.

En fecha 30 de septiembre de 2008; mediante auto que corre inserto al folio cuarenta y tres (43), se acordó diferir la sentencia, por cuanto no constaba en autos la c.d.s. actualizada del demandado, ciudadano L.A.V.F., siendo este un requisito indispensable para decisión el presente expediente

Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:

DEL DERECHO APLICABLE

La N.C.d.A. 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de Manutención, es por lo que en este mismo sentido la n.d.A. 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.

Al folio noventa y cinco (95) del presente expediente, corre inserta la c.d.s. del demandado obligado, ciudadano L.A.V.F., mediante el cual informan el mencionado ciudadano devenga un salario diario de (BsF. 24,90) Cuarenta y dos Bolívares Fuertes con 90/100 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.287, oo).

PRIMERO

La filiación de la niña: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA VARGAS, con respecto al ciudadano L.A.V.F., se encuentra demostrada mediante la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio 03 del expediente. Dicho documento es apreciado por este juzgador y se valoran como prueba de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción Alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Considera quien juzga que la niña: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por su corta edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además la niña esta cursando estudios de educación básica en la Unidad Educativa “Colegio Santa Maria” que funciona en esta ciudad, según C.d.E. que riela en el folio 33 del presente expediente al cual se le da todo el valor probatorio por emanar de una institución Publica

TERCERO

Abierto a pruebas el proceso, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo Partida de Nacimiento de su hija y C.d.E., las cuales se le dan todo el valor probatorio por ser este documento publico

CUARTO

Asimismo este Juzgador toma en consideración que desde el mes de julio del año 2007, ultima decisión tomada por este Juzgado han trascurrido mas de dos (2) años que no se ajusta la obligación de manutención, por lo que en mas de dos (2) años, se ha incrementado considerablemente el alto costo de los precios de los articulos de la cesta básica, aunado a ello se ha ido desvalorando nuestro signo monetario; por todas estas consideraciones este Juzgado fijara un monto de la nueva obligación de manutención cosona con la realidad de nuestro tiempo en beneficio de la niña EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

QUINTO

La obligación de Manutención comprende todo lo relativo a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes y alimentos requeridos, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera que en beneficio de la niña de autos, el ciudadano L.A.V.F., debe colaborar con su manutención, ya que posee posibilidad económicas para sufragar los gastos requeridos por su hija, según c.d.s. que riela al folio (95) del presente expediente, salario este que ha de tomarse en cuenta para la fijación de la Obligación de Manutención; por lo cual debe declararse con lugar la presente demanda.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana L.M.V.P. plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano L.A.V.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.984.018 y considera conveniente fijar el nuevo monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) mensuales, que el obligado deberá a pasar a su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a partir del mes de noviembre del año en curso, los cuales deberán depositar en la cuenta de Ahorro N°. 0007-0127-17-0010001985 de Banfoandes a nombre de la ciudadana: L.M.V.. Así mismo en los meses de agosto y diciembre de cada año deberá depositar la cantidad extras de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250, oo) Y SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,oo), para cubrir los gastos de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente. Tanto la obligación de manutención como las cuotas extras de los meses de Agosto y diciembre, deberán ser incrementadas automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Particípense las Medidas precautelativas Al Gerente de Recursos Humanos-Servicios al Personal-PDV Comunal S.A-Caracas.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 189° de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temp.

Abg. E.B.A. La……

Secretaria, Temp.

Abg. E.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria, Temp.

Abg. E.M.

Exp. Civil N°. 1369-08

EBA.cem

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