Decisión nº 22 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Elizabeth Markarian Chami |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
EXPEDIENTE: N° 02479
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: L.M.F.D.H.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana L.M.F.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.417.246 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio A.I.F.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.091; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y a las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.A.H.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.412, fallecido ab-intestato el día 01 de Julio de 2007.-
Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 01 de Octubre de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 63 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.M.M.d.E.Z.; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos A.H. y L.F., signada con el N° 1661 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signadas con el N° 266, 143, 203, 412 emanadas de la Jefatura Civil de las Parroquias L.H.H., Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Municipio San F.d.E.Z., respectivamente. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos A.R.D.P., M.F.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.622.331, 5.854.250, 7.805.941 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a las niñas y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a la ciudadana L.M.F.D.H. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.A.H.S.. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a la ciudadana L.M.F.D.H. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.A.H.S., quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) día del mes de Noviembre de 2007 Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
DRA. E.M.
ABOG. A.R.
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 22. LA SECRETARIA.-
EM/natalia