Decisión nº 25-2014 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Nueva Bolivia; Quince (15) de A.d.D.M.C..

203º y 155°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: L.M.B.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.696.700, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, sector El Cairo, calle 12 entre avenida 3 y 4, Municipio T.F.C.d.E.M., parte demandante; y, YORBIS A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.928.154, domiciliado en el Fundo Zamorano, vía que conduce al Puerto de La Dificultad, Municipio J.C.S.d.E.M., parte demandada, en la presente causa Nº 2014-008, progenitores de lo niña: ( se omiten los nombres de la niña por razones de confidencialidad), de 11 meses de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO

De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán aportados en efectivo por el ciudadano YORBIS A.G. a la madre de la niña, ciudadana L.M.B.P.. En el entendido de que si el padre tuviese más capacidad económica, se compromete a suministrar adicionalmente cualquier clase de alimentos especiales de los que requiere la niña, así mismo pañales o cualquier otra necesidad que se requiera.

SEGUNDO

Ambas partes convinieron que el padre de la niña se compromete a sufragar los gastos de Médico y medicinas, ya que la niña presenta un diagnóstico de HIPOXIA CEREBRAL, por lo cual requiere tratamiento y valoración médica permanente y especializada. Por lo cual convienen en esta ocasión, gestionar ambos lo más pronto posible una consulta ante un Neurólogo Pediatra que trate a la niña.

TERCERO

Para la época decembrina, el padre se compromete a comprarle a la niña la ropa, calzado y juguetes, propios de la época.

CUARTO

En cuanto a lo referente al Bono Escolar o útiles escolares, no se acuerda nada en esta ocasión, por cuanto la niña todavía no está para estudios escolares.

QUINTO

Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Once (11) de Abril de 2014, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: L.M.B.P. y YORBIS A.G., identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

M.M.C..

Jueza Temporal.

Arcelinda Mojica Duarte.

Secretaria Titular.

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