Decisión de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYrela Ysabel Cham Rodriguez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

N° Expediente : UP11-R-2012-000047 N° Sentencia : Fecha: 25/05/2012 Procedimiento:

Divorcio (Contencioso)

Partes:

L.M.R./S.D.R.

Resumen:

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.587, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda de por Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano S.D.R., asistido por el abogado E.J.Z.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 0568. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Juez/Ponente:

Yrela Ysabel Cham Rodriguez

Organo:

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

ASUNTO: UP11-R-2012-000047 Asunto Principal: UP11-V-2010-000424 RECURRENTE Ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.587, domiciliado en la Urb. Los Sauces I¨, casa Nº 12, Avenida A.R., Municipio Independencia, del estado Yaracuy, parte demandada en la causa principal y representada por el abogado R.M., inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 107.041. DEMANDANTE Ciudadano S.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.073, domiciliado en la Urb. Los Sauces I, casa Nº 12, avenida A.R., Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, asistido por el abogado E.J.Z.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 0568. MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Apelación) Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2012, por la ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.587, domiciliado en la Urb. Los Sauces I, casa Nº 12, Avenida A.R., Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, parte demandada, actuando en su propio nombre, en la causa principal signada con el Nº UP11-V-2010-000424, por Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano S.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.073, domiciliado en la Urb. Los Sauces I, casa Nº 12, avenida A.R., Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por el abogado E.J.Z.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 0568; contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual declaró con lugar la demanda de divorcio fundamentada en el articulo 185, numeral 2 y 3 del Código Civil, en contra de la recurrente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía. La apelación fue admitida en ambos efectos mediante auto de fecha 4 de mayo de 2012. Dichas actuaciones fueron remitidas y recibidas por ante este tribunal, en fecha 9 de mayo de 2012, en una (1) pieza, con ciento sesenta y cinco (165) folios útiles. El 16 de mayo de 2012, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 5 de junio de 2012, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 24 de mayo de 2012, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó. Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones: El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…” De la referida norma se desprende, que es un deber que tiene el recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 16 de mayo de 2012, que se verifica al folio 168 del presente asunto. En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente, el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la recurrente ciudadana L.M.R., ni su apoderado judicial, formalizaron la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide. DECISION En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.587, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda de por Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano S.D.R., asistido por el abogado E.J.Z.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 0568. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. La Juez, Abg. Yrela Y.C.R. La Secretaria

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