Decisión nº 52 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoHomologación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00618

CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO)

PARTES: DEMANDANTE: L.M.D.O.

DEMANDADO: F.J.A.R.

En fecha, (26) de mayo del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión S.B., celebrados entre los ciudadanos L.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.061, domiciliada en la Población de El Guayabo, Sector El Progreso, calle Aurora, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado C.A.P.B., venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano F.J.A.R., venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Mayor del Ejercito Milita, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.598.264, domiciliado en la Población de El Guayabo, Sector R.U., calle Nro. 03, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus hijas: LOREANGELIS DEL CARMEN Y L.F.A.M., de 08 y 07 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para la manutención de sus hijas, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Bicentenario N° 0070048790060320088, cuyo titular es la ciudadana L.M.O..- SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijas la ejercerá la madre, quieren será vigilante del cuidado y de la salud del mismo e informara al padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a aportar el (50%), para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta medica para sus hijas.- CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el (50%) para los útiles escolares y uniformes escolares en el mes de Septiembre.- QUINTA: El padre se compromete en aportar en época de navidad la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,oo) para la adquisición de ropa, calzados y ropa interior. Igualmente aportara el juguete para sus hijas.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 20% de las prestaciones sociales en caso de despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral en el Ejecito Bolivariano, para sus hijas.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar de sus bonos vacacional la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs 600,oo)para sus hijas.- OCTAVA: Las partes convienen un Regimen de Convivencia Familiar Amplio.- NOVENA: Las parte declaran que el presente convenimiento surtirá a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas primera serán aumentadas anualmente en la misma proporción que aumente el salario del obligado. Se hace constar que la presente acta fue levantada por el abogado: C.A.P.B., Defensor Publico Nro. 02, para el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y del Adolescente, las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:

Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-

Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-

Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (12) de Mayo de 2.010, entre los ciudadanos: L.M.O., antes identificada, asistida por el abogado C.A.P.B., venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el ciudadano F.J.A.R., entes identificado, quienes actúan en favor del único interés de sus hijas: LOREANGELIS DEL CARMEN Y L.F.A.M., de 08 y 07 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos L.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.061, domiciliada en la Población de El Guayabo, Sector El Progreso, calle Aurora, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y F.J.A.R., venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Mayor del Ejercito Milita, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.598.264, domiciliado en la Población de El Guayabo, Sector R.U., calle Nro. 03, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus hijas: LOREANGELIS DEL CARMEN Y L.F.A.M., de 08 y 07 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia por el abogado C.A.P.B., venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA,

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-

La Jueza Temporal,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (8:40) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 52 de las Sentencia Interlocutorias. -

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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