Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 18 de Febrero del 2011.

200° y 151°

SOLICITANTE: L.R.L., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: M.J.I.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.875.

EXPEDIENTE No.2511-10.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 26 de Marzo del 2010, se recibió por ante este Tribunal, procedente del Juzgado del Municipio C.R.d.E.M., sede Charallave, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana L.R.L., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la carretera Vieja Charallave, Kilómetro 14, Hacienda Agua Fría, Municipio C.R.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio M.J.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.875; quien dice ser hija del ciudadano N.E.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.22.694.120, y el cual nació en fecha 28 de Agosto de 1990, en el Hospital “Dr. José Ramón Figuera” del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda. Acompañó a la solicitud, constancias de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio C.R. y del Registro Principal del Estado Miranda, así como C.d.N., emitida por el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de S.d.H. “Dr. José Ramón Figuera” del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda.

En fecha Diez y seis (16) de Abril del 2.010, fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, así como librar los Edictos respectivos y las citaciones correspondientes de los ciudadanos CIEDIT M.L. y N.E.R.O..

En fecha ocho (08) de JULIO del 2010, se ordena librar Boleta Notificar a la Fiscal correspondiente.

En fecha catorce (14) de JULIO del 2.010, consigna el Alguacil, la respectiva boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así como también los recibos de citaciones debidamente firmados por los ciudadanos CIEDIT M.L. y N.E.R.O..

En fecha cuatro (04) de Agosto del 2010, comparecieron los ciudadanos CIEDIT M.L. y N.E.R.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 83.260.055 y 22.694.120, respectivamente, para declarar con respecto a la solicitud del ciudadana L.R.L..

En fecha 09 de Noviembre el Abogado en ejercicio R.E., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.248, en su carácter de abogado asistente de la parte solicitante, y mediante diligencia deja constancia de haber retirado el Edicto para su respectiva publicación.

En fecha Diez (10) de Noviembre del 2.010, el Secretario de este Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber fijado Edicto en la cartelera del mismo.

En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2011, comparece la parte solicitante consignando la publicación del respectivo edicto.

MOTIVA

Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos por el solicitante:

1).- Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio C.R.d.E.M. en fecha 22/10/2009, en la cual se demuestra que la ciudadana L.R.L. no fue presentado en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

2). Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda en fecha 22/01/2010, en la cual se demuestra que el ciudadana L.R.L. no fue presentado en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

3). C.d.N. expedida en fecha 29/06/2008, por el Ministerio de Salud del estado Bolivariano de Miranda. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por la solicitante, esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrado el hecho alegado en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana L.R.L., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana L.R.L., quien nació en fecha veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990), en la población de Charallave, Municipio C.R.d.E.M., hija de los ciudadanos CIEDIT M.L. y N.E.R.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 83.260.055 y 22.694.120, respectivamente.

2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio C.R. y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes Oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día Diez y ocho (18) del mes de Febrero de dos mil once (2011).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

ABS/eleana*

EXP. No. 2511-10

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