Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el presente proceso incoado por la ciudadana L.R.G., contra el ciudadano J.S.L. por motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDA CONYUGAL, estando dentro de la oportunidad fijada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil para homologar el Informe de PARTICIÓN presentado el día 18 de febrero de 2010, por el Partidor, ciudadano J.F.M.D., y declarar concluida la presente causa, este Tribunal considera:

I

El día 12 de noviembre de 2004, se recibió por distribución, demanda por liquidación y partición de la comunidad conyugal, incoada por la ciudadana L.R.G., venezolana, mayor de edad, técnico superior en publicidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.437, domiciliada en la avenida La Fuente, Nº 20-37, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., inicialmente asistida y luego representada por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, domiciliado en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra el ciudadano J.S.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.340, domiciliado en la parcela 17, segunda etapa, zona industrial de San Felipe, Estado Yaracuy inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363.

El día 23 de noviembre de 2004, se procedió a darle entrada a la demanda (f. 372 y vto. de la 1ª pieza), habiendo sido admitida por auto de fecha 18 de enero de 2005, emplazándose a la parte demandada J.S.L. para la contestación dentro de los 05 días siguientes a su citación (f. 388 al 390 de la 2ª pieza), habiendo sido reformada la demanda por escrito de fecha 18 de febrero de 2005 (f. 414 al 421 de la 2ª pieza), y admitida su reforma por auto de fecha 21 de febrero de 2005 (f. 422 de la 2ª pieza).

Cumplido los trámites procesales referidos a la citación, contestación y pruebas, el Tribunal dictó sentencia el día 30 de enero de 2009 (f. 746 al 762 de la 3ª pieza), declarando parcialmente con lugar la acción de partición de los bienes que conforman la sociedad conyugal habida entre los ciudadanos L.R.G. y J.S.L.; decisión esta que fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia dictada el día 05 de agosto de 2009 (f. 793 al 820 de la 3ª pieza).

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, se emplazó a las partes para el 10º día de despacho siguiente para el nombramiento del Partidor (f. 833 de la 3ª pieza), habiéndose efectuado dicha designación el día 03 de diciembre de 2009, recayendo en la persona del ciudadano J.F.M.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.584.629 (f. 837 de la 3ª pieza), quien prestó juramento de cumplir bien y fielmente el cargo de partidor (f. 838 de la 3ª pieza).

En fecha 08 de febrero de 2010, el Partidor designado, ciudadano J.F.M.D., presentó el Informe encomendado, el cual fue agregado a los folios 849 al 897 de la 3ª pieza del expediente, habiendo el día 18 de febrero de 2010 presentado aclaratoria de las conclusiones de avalúo de liquidación y partición de bienes conyugales, y que se encuentra agregado a los folios 903 al 908 de la 4ª pieza del expediente.

II

Visto que el partidor designado, ciudadano J.F.M.D., el día 18 de febrero de 2010 presentó el informe de partición, quien Juzga procede a su homologación y conclusión de la presente causa.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que, “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.

En el presente caso, observa éste Juzgador, que la liquidación y partición, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los ciudadanos L.R.G. y J.S.L., no hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del informe de partición de fecha 18 de febrero de 2010, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por liquidación y partición de bienes conyugales, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

III

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CONCLUIDA la partición presentada el día 18 de febrero de 2010, por el Partidor, ciudadano J.F.M.D., en la causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siguió la ciudadana L.R.G. contra el ciudadano J.S.L., en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir copia certificada del informe presentado por el partidor sobre la liquidación y partición de los bienes conyugales a las oficinas de Registro Inmobiliario respectivas, junto con la presente decisión,

Se da por concluido el presente procedimiento, ordenándose remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

LHMG/kmlr.

Exp. N°. 5798-04

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