Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintidós (22) de febrero del año dos mil seis.-

195º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana L.D.V.M.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.775, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio L.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.791.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.822 y hábil jurídicamente; actuando en nombre propio y en nombre y representación su hija, la niña; M.D.L.A.D.C.S.M., de siete (7) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante V.A.S.D., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.256, el cual falleció abintestato el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue SHOCK HEMORRAGICO, LUXO FRACTURA, OCCIPITAL LUMBAL, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la ciudadana niña; M.D.L.A.D.C.S.M., de siete (7) años de edad. En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de febrero del año dos mil seis (2006), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante V.A.S.D., signada con el Nº 27, copia certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2002, emitida por este Tribunal, según expediente Nº 01741, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, signada con el Nro. 183, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: I.D.R. y G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.710.141 y V-13.965.372, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana L.D.V.M.L.. TERCERO: Que es cierto que conocieron al De Cujus, ciudadano V.A.S.D.. CUARTO: Que les consta que el causante, de la unión conyugal con la ciudadana L.D.V.M.L. procrearon una hija de nombre M.D.L.A.D.C.. QUINTO: Que les consta que su hija la niña M.D.L.A.D.C.S.M. es la Única y Universal Heredera del De Cujus, ciudadano V.A.S.. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana, niña: M.D.L.A.D.C.S.M., de siete (7) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante V.A.S.D.. quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.256, el cual falleció abintestato el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue SHOCK HEMORRAGICO, LUXO FRACTURA, OCCIPITAL LUMBAL, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HECHO VIAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 02823

ASIM/02823.-

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