Decisión nº JuicioNº2402 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo9:40 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y J.V. de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la J.B. de J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía de la Abogada F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designado ciudadano M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.798, y el perito avaluador designado por el tribunal ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.238, previamente juramentadas y una comisión policial integrada por los Oficiales Agregados Linbnis Guerra y E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.403.824 y 11.400.052 respectivamente. Para darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 51.798,60) que comprende el doble de la suma demandada mas las costas y, si versare sobre sumas liquidas la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 64.748,25) decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana L.V., contra la ciudadana Z.C., expediente del Tribunal de la causa Nº 2.402. El tribunal se constituye en un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 26 entre carreras 12 y 13, casa sin numero al lado del Electroauto El Relámpago signado con el Nº 25-6, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, al realizar el toque de ley fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse Z.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.494.364, quien dijo ser la parte demandada en la presente comisión, a quien el tribunal notificó de su misión. El tribunal le otorga un lapso de treinta minutos para que se haga asistir de un abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrada en el articulo 49 numerales 1º y de nuestra Carta Magna, siendo procedentes su aplicación en todas las etapas del proceso. Acto seguido la ciudadana demandada le informa al tribunal que se comunicó vía telefónica con la Abogada P.R. y que en breves momentos se hacía presente en el acto. Seguidamente el tribunal procede con el acto señalando la parte actora que los bienes a señalar para ser embargados van contra del Electroauto El Relámpago. Seguidamente el tribunal conjuntamente con el perito y la parte actora pasa a señalar los bienes quedando identificados y valorados de la siguiente manera: 1º) Un alternador de automóvil sin marca ni serial visible, nuevo, con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 2º) Un arranque de automóvil sin marca ni serial visible, nuevo, con un valor aproximado de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00); 3º) Un arranque de automóvil, marca: M. nuevo, sin serial visible, con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 4º) Un arranque de camioneta Ford-Triton nuevo, sin serial ni marca visible con un valor aproximado de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00); 5º) Un arranque de automóvil Mitsubishi nuevo marca: E., serial Nº 76145916939-6 con un valor aproximado de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,00); 6º) Un arranque de automóvil nuevo, sin marca, con serial Nº 307A, con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 7º) Un arranque de automóvil, marca: Delco, nuevo, serial Nº 96208781 con automático, con un valor aproximado de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00); 8º) Un arranque reconstruido para camión M. de 24 voltios, con un valor aproximado de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00); 9º) Un arranque reconstruido sin marca ni serial visible con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 10º) Un arranque reconstruido sin marca ni serial visible, con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Seguidamente en éste acto se hizo presente la Abogada P.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, a los fines de asistir a la ciudadana Z.C., solicitándole al tribunal el derecho de palabra y concedido expone: Visto el embargo preventivo hecho a mí representada ofrezco en éste acto cancelar la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 48.648,00) mas las costas de Mil Ochenta Bolívares por concepto de traslado de perito y depositaria cancelado mediante cheque Nº 01340408964081043334, del Banco Banesco, de fecha 17-12-2012, a favor de la ciudadana L.V. parte demandante en la presente causa, asimismo, una vez que se haga efectivo dicho pago sea homologado y nos sea entregado los documentos originales que tiene la demandante en su poder es todo: Acto seguido solicita el derecho de palabra la Abogada F.R., antes identificada y concedido expone: Acepto y convengo el pago que realiza la ciudadana Z.C. por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares mas los gastos de traslado de perito y depositaria y recibo el cheque antes identificado es todo. Seguidamente el tribunal oído el convenimiento realizado entre las partes y no teniendo otro particular que tratar acuerda el regreso a su sede. Siendo las 11:15 a.m., concluye el acto. El tribunal deja constancia que su actuación fue conforme al artículo 26 de nuestra Carta Magna. El Tribunal ordena a la parte ejecutante llevar a los funcionarios policiales a la Comandancia General de la Policía. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Beatriz de J.O. (FdoI.). La parte actora Abogada F.R. (FdoI.. La Notificada ciudadana Z.C. (FdoI.) La Abogada asistente P.R. (FdoI.) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadano M.B. (FdoI.) El Perito Avaluador ciudadano E.L. (FdoI.) La Comisión Policial Oficiales Agregados Linbnis Guerra (Fdo Ilegible) y Elisandro Sulbaran (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado Beatriz Mendoza (Fdo ilegible).

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