Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoFijación De Hechos Controvertidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE NRO. 6043

PARTE ACTORA

LORENELL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.195.

ABOGADAS ASISTENTES

DE LA PARTE ACTORA

S.H.A., R.M. GARRIDO, VERUSKA PARRA y S.A. FIGUEROA F., Inpreabogado Nros. 81.067, 135.838, 186.111 y 173.807 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Y.Y.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.976, domiciliada en la Urbanización La Pradera, Primera etapa, sector San Jacinto, casa Nº 197, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

Y.Y.A., Inpreabogado Nro. 175.240.

MOTIVO DESALOJO DE VIVIENDA

Revisados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de contestación y las actas de mediación; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda; siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el precitado artículo. Este Tribunal pasa a realizarlo previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Admitida la demanda, se procedió al trámite respectivo para la citación de la demandada de autos, ciudadana Y.Y.G.T., la cual se dio por notificada en fecha 22 de marzo de 2013.

Por auto de fecha 29 de abril de 2013 el Tribunal ordena fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En fecha 21 de mayo de 2013, siendo la oportunidad para que se llevara a efecto la Audiencia de Mediación, el Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la COMPARECENCIA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA, dejándose constancia según manifestación de ambas de no haber llegado a ningún acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se concluyo la misma y se fijó la causa para la contestación de la demanda.

A los folios 158 al 161, consta escrito de contestación a la demanda, suscrito y presentado por la parte demandada debidamente asistida de abogada.

SEGUNDO

El artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, establece:

Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el Juez o Jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas…

TERCERO

El artículo 107 ejusdem, establece:

…A la contestación, se deberá acompañar toda la prueba documental de que se disponga, a menos que se trate de hechos que conste en documentos que se hallen en entes públicos y se haya indicado la oficina o lugar donde se encuentran y los datos referenciales de que disponga…

(Subrayado del Tribunal)

CUARTO

Conforme al artículo 112 ejusdem, el Juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el advenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia de mediación para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 112 Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, Declara: PRIMERO: Fija como hechos controvertidos y objeto de pruebas: La solvencia de los cánones de arrendamientos correspondientes a treinta y tres (33) mensualidades desde el 30 de Septiembre de 2010, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una y la compensación de los cánones por las reparaciones mayores realizadas al inmueble. SEGUNDO: Abierto el lapso de ocho (8) días de Despachos siguiente a la presente fecha para la promoción de prueba.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria;

Abg. I.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria;

Abg. I.M.

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