Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (8) de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-001346

PARTE DEMANDANTE: LORENNYS AXIEEL A.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.350.029, y domiciliada en la Avenida Principal, Casa número 005, Urbanización Los Crepúsculos, sector 2, Barquisimeto Estado Lara

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: G.C.D. inscrito en el IPSA bajo el N° 190.780.

PARTE DEMANDADA: PRODISVEN C.A, D.W.H.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 18.254.511 Y N.L.D.H.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-6.441.894.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.A.E. inscrito el IPSA bajo el N° 177.143.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de Diciembre de 2015, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana LORENNYS AXIEEL A.M., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, G.C.D.M., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº: 190.780 y por la parte demandada el abogado Y.A.E.D., inscrito en el Inpreabogado con el Nº177.143, quien consigna en este acto copia del poder otorgado por la empresa demandada. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

La ciudadana LORENNYS AXIEEL A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 20.350.029, que en adelante llamaremos “LA ACTORA”, demandó a PRODISVEN C.A, empresa a la cual, a los efectos del presente convenio, la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA

Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2.012), hasta el día Once (11) de Noviembre del 2015, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo de Asistente administrativo que ocupaba dentro de la Entidad de Trabajo, percibiendo como último salario diario la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTÌMOS (Bs.321,63), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que LA ACTORA expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA

Que la ciudadana LORENNYS AXIEEL A.M., demandó a la empresa PRODISVEN C.A, por prestaciones sociales e intereses acumulados sobre prestaciones sociales, vacaciones 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, utilidades 2015, e indemnización por retiro justificado. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, en virtud de que ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo, acuerdan un monto por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), cuyo monto se paga en este acto a través de un cheque, Nº 39268843 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0102-44-1102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 08 de Diciembre del 2015, a nombre de LORENNYS ALVARADO, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), LA ACTORA hace constar que los recibe y acepta conforme.

CUARTA

LA ACTORA, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Prestación de Antigüedad; b) intereses sobre prestación de antigüedad; c) vacaciones 2014-2015; d) bono Vacacional 2014-2015; e) utilidades Fraccionadas 2015, así como una única indemnización transaccional adicional y especial, conceptos que en su totalidad suman la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00).

QUINTA

“LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes mencionados de la siguiente manera: a) Por Antigüedad la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.487,62), a lo que hay que restarle la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.135,98), que ha recibido en adelanto de prestaciones sociales a lo largo de la relación laboral, para un total a pagar de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 14.351,64); b) Por Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.738,35), a lo que hay que restarle la cantidad de UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.086,63), que ha recibido como adelanto a lo largo de la relación laboral, para un total a pagar de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 651,72)c) Por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.151,87); d) Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de VEINTE MIL DOS CIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.262,90); y una Única Indemnización Transaccional Adicional y Especial por la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.581,87), no aceptando de forma expresa el pagar la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, por cuanto la ex trabajadora no está incursa en ninguna de las causales para solicitar indemnización por retiro justificado, y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia, que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales o profesionales, la seguridad social o el derecho común, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T.T.T., intereses sobre las Prestaciones Sociales, salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; bono alimentación, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que se cancelan en este acto, mediante Cheque , Nº 39268843 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0102-44-1102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 08 de Diciembre del 2015, a nombre de LORENNYS ALVARADO, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado.

SEXTA

“LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto pagado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) Que la suma recibida, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.

SÉPTIMA

Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación del presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida COPIA CERTIFICADA de este cumplimiento, y asimismo se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2015-001346.

OCTAVA

La falta de fondos en el cheque que hoy se entrega a la actora, dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo.

NOVENA

La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

La Juez Temporal,

Abg. M.K.J.P.

La Secretaria,

Abg. Fronda C.M.

El demandante,

El demandado,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR