Decisión nº 438 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LORENYS CECILIA GALUE PIRELA Y NEIKER DE J.P.R. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 19.176.950 y V- 17.233.995 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDDYN J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.303, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) según acta de matrimonio Nº 409 que consignaron, y que desde el mes de Enero de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre R.N.P.G., siete (07) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Publico en fecha 27 de Febrero de 2012, por cuanto la misma se encuentra fundada en la causal establecida en el articulo 185-A del código Civil.

En fecha 13 de Marzo de 2012 se dio por citado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Marzo de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 27 de Marzo de 2012, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada J.M.C., mediante diligencia, manifestó no hacer oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal del articulo 185- A. del Código Civil.

En fecha 10 de Abril de 2012, mediante auto este Tribunal insta a los solicitantes a indicar lo concerniente al monto acordado para el cumplimiento de la obligación de Manutención de la niña de autos.

En fecha 19 de Marzo de 2013, se tomo la opinión a la niña R.N.P.G., de conformidad del artículo 80 de la LOPNNA.

En fecha 22 de Mayo de 2013, mediante auto, este Tribunal visto el auto de fecha de 10 de Abril de 2012, por cuanto se evidencia que no se ha tenido respuesta de las partes intervinientes en este proceso, se insta a los mismo indicar el monto exacto de la Obligación de Manutención.

En fecha 09 de Julio de 2013, mediante diligencia, los ciudadanos LORENYS CECILIA GALUE PIRELA Y NEIKER DE J.P.R., asistidos por el Abogado en ejercicio EDDYN J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.303, proveyó con lo solicitado, indicando así los montos exactos relativos a la Obligación de Manutención.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de nacimiento de la niña de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...

.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña R.N.P.G., será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, siempre en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño, podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzería, a comer helados, cine y luego lo devolverá al hogar materno. Todos los fines de semana en forma alterna, la niña lo pasara con el padre, desde el día viernes en la tarde hasta el domingo a las 7:00 de la noche. En forma alterna serán las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Empezando el año 2014, por el padre que pasara las vacaciones de Carnaval con la niña y la madre pasara las vacaciones de Semana Santa, así sucesivamente. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entres los padres; en la época de Navidad y año nuevo, la niña pasara desde el 20 hasta el 24 de Diciembre de cada año y el primero de Enero del siguiente año, con su padre. Y el 6 de Enero (día de Reyes) y el 25 y 31 de Diciembre de cada año con su madre. El día del padre lo pasara con su padre, el día de la madre lo pasara con la madre; ambos padres son responsables por la salud física, mental, emocional de su hija, en fin de garantizar el derecho que tiene al descanso, recreación, esparcimiento , deporte y juego, según lo establecido en los artículos 27, 63 y siguientes de la LOPNNA.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) que es el veinticinco por ciento 25% de las cantidades que percibe mensualmente dicho progenitor como salario integral. Estas cantidades y conceptos son entregados a la madre, Dichas cantidades serán ajustadas anualmente en forma automática y proporcional de acuerdo con el artículo 369 y 375 de la LOPNNA. Así como también hemos quedado de acuerdo en que estas cantidades y conceptos son entregados a la madre de la niña. Para garantizar el derecho a la Educación de su hija de acuerdo al articulo 53, 54 y siguientes de la LOPNNA, el padre se comprometen a aportar en el mes de Agosto de cada ano, el Cien Por Ciento 100%, de los gastos del inicio del año escolar y el pago de las cuotas mensuales del colegio y así sucesivamente año tras año, de acuerdo con el articulo 369 y 375 de la LOPNNA y la madre se compromete a pagar el Transporte así como también en cuanto a las actividades extra curriculares será de por mitad. Para los gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre se comprometen a comprarle los estrenos de acuerdo a la época, para cubrir las necesidades físicas y espirituales de dichas época de nuestra hija. Así como el cien por ciento 100% de juguetes. Dicha cantidad será ajustada anualmente en forma automática y proporcional de acuerdo con el Artículo 369 y 375 de la LOPNNA. Para garantizar el derecho a la salud de conformidad con los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNNA, de su hija, establecieron que estos derechos serán cubiertos por ambos padres de por mitad y el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento 100% de los gastos médicos y de medicina previa presentación de las facturas e informe medico.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

III

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LORENYS CECILIA GALUE PIRELA Y NEIKER DE J.P.R., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) según acta de matrimonio Nº 409, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña R.N.P.G., será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por la madre.

  4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, siempre en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño, podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzería, a comer helados, cine y luego lo devolverá al hogar materno. Todos los fines de semana en forma alterna, la niña lo pasara con el padre, desde el día viernes en la tarde hasta el domingo a las 7:00 de la noche. En forma alterna serán las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Empezando el año 2014, por el padre que pasara las vacaciones de Carnaval con la niña y la madre pasara las vacaciones de Semana Santa, así sucesivamente. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entres los padres; en la época de Navidad y año nuevo, la niña pasara desde el 20 hasta el 24 de Diciembre de cada año y el primero de Enero del siguiente año, con su padre. Y el 6 de Enero (día de Reyes) y el 25 y 31 de Diciembre de cada año con su madre. El día del padre lo pasara con su padre, el día de la madre lo pasara con la madre; ambos padres son responsables por la salud física, mental, emocional de su hija, en fin de garantizar el derecho que tiene al descanso, recreación, esparcimiento , deporte y juego, según lo establecido en los artículos 27, 63 y siguientes de la LOPNNA.

  5. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) que es el veinticinco por ciento 25% de las cantidades que percibe mensualmente dicho progenitor como salario integral. Estas cantidades y conceptos son entregados a la madre, Dichas cantidades serán ajustadas anualmente en forma automática y proporcional de acuerdo con el artículo 369 y 375 de la LOPNNA. Así como también hemos quedado de acuerdo en que estas cantidades y conceptos son entregados a la madre de la niña. Para garantizar el derecho a la Educación de su hija de acuerdo al articulo 53, 54 y siguientes de la LOPNNA, el padre se comprometen a aportar en el mes de Agosto de cada ano, el Cien Por Ciento 100%, de los gastos del inicio del año escolar y el pago de las cuotas mensuales del colegio y así sucesivamente año tras año, de acuerdo con el articulo 369 y 375 de la LOPNNA y la madre se compromete a pagar el Transporte así como también en cuanto a las actividades extra curriculares será de por mitad. Para los gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre se comprometen a comprarle los estrenos de acuerdo a la época, para cubrir las necesidades físicas y espirituales de dichas época de nuestra hija. Así como el cien por ciento 100% de juguetes. Dicha cantidad será ajustada anualmente en forma automática y proporcional de acuerdo con el Artículo 369 y 375 de la LOPNNA. Para garantizar el derecho a la salud de conformidad con los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNNA, de su hija, establecieron que estos derechos serán cubiertos por ambos padres de por mitad y el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento 100% de los gastos médicos y de medicina previa presentación de las facturas e informe medico.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.L.S.

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº -.- La Secretaria.-

HRPQ/348*/905*

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