Decisión nº JuicioN°13.194 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M.. El día de hoy veintitrés de octubre del año dos mil siete, siendo las 10:40 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de Restitución de Inmueble, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Reivindicación de Inmueble. Seguido por los ciudadanos: Lorenza de las M.H.d.M., M.F.H.M., J.C.M.H., A.J.M.H., N.d.C.M.H. y Ausides A.M.H.. Contra la ciudadana: N.C.T.M.. Se traslado y constituyó en un inmueble, ubicado en la población de San R.d.P.A., Municipio Sucre del Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al Tribunal la apoderada judicial de la parte actora Abogada Norielvy H.T., Inpreabogado N° 116.692. El Tribunal deja constancia de la imposibilidad de efectuar la respectiva notificación, en virtud, de encontrarse cerrado y deshabitado el inmueble objeto de la presente comisión. En virtud de ello, la parte actora le solicita al tribunal el derecho de palabra y concedido como fue expone: Por cuanto el inmueble se encuentra totalmente cerrado, solicito se designe un cerrajero a los fines de abrir el inmueble y permitir el acceso al interior del mismo al tribunal. El Tribunal oída la solicitud de la abogada actora, la acuerda y designa como cerrajero al ciudadano J.I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.304.317, presentado por la parte actora y quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley ante la Jueza. Acto seguido procedió abrir la puerta del inmueble y la entrada del tribunal al mismo. Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le Restituye a los ciudadanos: Lorenza de las M.H.d.M., M.F.H.M., J.C.M.H., A.J.M.H., N.d.C.M.H. y Ausides A.M.H., el inmueble ubicado en la población de San R.d.P.A., Municipio Sucre del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Que era su antiguo fondo, con cerca de alambre de púas en el borde dividiendo ocupación de sucesores de M.L.C.C., actualmente parcela ocupada primero por la medicatura Rural, hoy por la casa de la Cultura; Sur: Que es su frente con la calle Libertador o calle Principal de San R.d.P.A.; Este: La calle pública y cerca de alambre de púas que separa a esta, hoy con la plaza B.d.S.R.d.P.A. y Oeste: Con solar propiedad de J.F.M., separado por cerca de alambre de púas que pertenece a éste, hoy parcela ocupada por la sucesión de J.C., libre de personas y cosas en mal estado y totalmente sucio a la abogada Norielvy H.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quién lo recibe conforme, con la respectiva copia simple del decreto que motivó la presente comisión. No habiendo otro particular que tratar y cumplida su misión el tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:20 a.m., es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Abogada Actora Norielvy Hernández (Fdo Ilegible). El Cerrajero Ciudadano J.I.A. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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