Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-1331

PARTE DEMANDANTE: C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.2.912.205.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.129.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.A.E., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 177.143.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy: doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013) siendo las 10:00 a.m. comparece la ciudadana C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.2.912.205, debidamente asistida por el Abg. J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.129. Por la demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE), comparece el Abg. Y.A.E., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 177.143, quien consigna en este acto copia simple de poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar a los autos. Ambas partes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, y renunciando, la demandada al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilita el tiempo necesario conforme al artículo.124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda celebrar una Audiencia especial de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente MEDIACION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se le adeuden en forma alguna los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito libelar, por cuanto de la revisión de los medios probatorios se pudo evidenciar que la cantidad que verdaderamente se adeuda asciende al monto de Bs. 184.909,01, monto que comprende lo adeudado al extrabajador por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, ello en virtud de que ya había sido honrados con anterioridad la cantidad de Bs. 5.230,67, monto que la trabajadora declara haber recibido como adelanto de prestaciones sociales. Por lo anterior, la empresa ofrece en pago a la extrabajadora el monto de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 179.678,34), los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio, honrándose, de esta manera la totalidad del monto que comprende los conceptos laborales demandados. La cantidad aquí ofrecida se hará efectiva mediante el pago de cuatro cuotas, las cuales se cancelarán de la siguiente manera:

 Para el día de hoy la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante cheque Nro. 03615123 de la cuenta corriente Nro. 0108-0061-74-0100000361 librado en contra del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana C.M..

 Para el día 16/01/2014 la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante pago que se efectuará con cheque ante la URDD Civil.

 Para el día 17/02/2014 la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante pago que se efectuará con cheque ante la URDD Civil.

 Para el día 17/03/2014 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.678,34, mediante pago que se efectuará con cheque ante la URDD Civil.

SEGUNDO

La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral; por lo que señala lo siguiente debidamente asistida: Convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que sostuve con la demandada, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vinculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye las horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades y honorarios profesionales. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales existentes en Venezuela en materia laboral, sin reservarme acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo. Asimismo, señala que en razón del pago que la demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) efectúa y que declara recibir en este acto la PRIMERA CUOTA mediante el cheque descrito, manifiesta: PRIMERO: Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfecha cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE); SEGUNDO: Desisto de la acción y del procedimiento en contra de la demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE), y expresamente declaro que nada tengo que reclamar por ningún concepto a la referida Central Cooperativa; TERCERO: Acepto y reconozco el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todo los efectos legales ; CUARTO: La relación laboral fue con la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) y el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversas naturaleza.

TERCERO

Ambas partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo la parte actora de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudiere corresponderle.

CUARTO

Queda entendido que al culminar el pago total de lo aquí acordado abarcara la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo ya nada tendrá la parte demandante que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada una de las partes asume el pago de lo que le corresponda por concepto de honorarios profesionales de los abogados que los representan; por lo que en consecuencia, solicitan la homologación del presente acuerdo y se le expida copia certificada del mismo.

QUINTO

La falta el cumplimiento en alguna de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de alguno de los cheques que al efecto se librarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal

Las partes comparecientes

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