Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 23 de marzo de 2006.

195º y 147º

EXPEDIENTE Nº 44224-04

MOTIVO: REIVINDICACION.

DECISIÓN: REPOSICION CAUSA

Vista la demanda de REIVINDICACION incoado por el abogado P.A.P.A., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.342.614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.D.O., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 333.662, y por cuanto; éste Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, especialmente el libelo de la demanda, se evidencia que la demandada ciudadana M.L.D.F., se encuentra domiciliada en Cagua, Estado Aragua, y que al momento de admitir la demanda y ordenar la citación en fecha 24 de enero de 2005, no se le concedió el término de la distancia por estar domiciliada en Cagua, Estado Aragua, y visto que en fecha 06 de marzo de 2006, fue citada la demandada ciudadana M.L.D.F., por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (folio 53). -

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intérvinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, estableció en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, que la citación es una actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR