Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

200º y 151º

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: L.A.R. Y ADOLIS MAIDEE MARCANO MARCANO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.289.102 y 10.304.525, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.499.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº TI1-2.010-23799

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Primero de M.d.D.M.D. (01-03-2.010), acuden por ante el extinto JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos L.A.R. Y ADOLIS MAIDEE MARCANO MARCANO, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Cuatro de M.d.D.M.D. (04-03-2.010) ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oír la opinión de las hijas habidas en el Matrimonio.

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 25-08-1989 contrajeron Matrimonio Civil por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 2.- que de esta unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijas que llevan por nombres Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; 3.- que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar; sin embargo, existe un derecho de adjudicación a nombre del ciudadano L.A.R., hecho por el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) sobre una vivienda ubicada en el Barrio Bolívar, calle 08, N° 81, Sector Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas, de la cual no se ha cancelado giro alguno. Con relación a este bien inmueble el ciudadano L.A.R. cede a la ciudadana ADOLIS MAIDEE MARCANO MARCANO el derecho de adjudicación que posee sobre el mismo; 4.- que desde el 19-06-1.994 se residenciaron en esta Ciudad; que desde el mes de agosto del año 2.004 se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; 5.- Con relación a las hijas Adolescentes habidas en el matrimonio, acordaron que ambos tendrán la P.p., y la custodia de estas la ejercerá el padre, ciudadano L.A.R., teniendo la madre un Régimen de Convivencia Familiar amplio y el padre tendrá la obligación de permitir y facilitar la convivencia entre la madre y sus hijas, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de las Adolescentes, 6.- que solicitan sea decretado el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintisiete de M.d.D.M.D. (27-05-2.010) - B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: L.A.R. Y ADOLIS MAIDEE MARCANO MARCANO, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijas habidas en el matrimonio, en los siguientes términos: La P.P. de las Adolescente será ejercida por ambos progenitores, como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; ejerciendo el padre la Custodia. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece amplio, a los fines de que los progenitores conjuntamente con sus hijas establezcan las oportunidades en las cuales compartirán juntos. 4.- Por lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece que ambos padres deberán contribuir con los gastos de manutención de sus hijas.

Por otro lado, y en virtud del acuerdo suscrito por los ciudadanos L.A.R. Y ADOLIS MAIDEE MARCANO MARCANO, se homologa la cesión del derecho de adjudicación realizado por el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) al ciudadano L.A.R. sobre un bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Barrio Bolívar, Calle 08, casa N° 81, Sector Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente sentencia salió fuera del lapso legal se acuerda librar boletas de notificación a las partes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200º y 151º.

La Jueza,

Dra. M.N.O.

El Secretario

Abg. DARWIN JOSE ABREU M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once 01:50 p.m. Conste.

El Secretario.

Exp. N° TI1-2.010-23799

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