Decisión nº PJ0382016000194 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000273

ASUNTO: BP12-S-2016-000273

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: L.A.L., venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-761.287, con domicilio en la ciudad de San J.D.G., Municipio del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado H.R.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 20/04/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (521.25 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Ayacucho, Casa : 9-15, Sector Ayacucho de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad que es o fue de L.M., midiendo Cincuenta Metros Cuadrados con Cero Centímetros (50.00 Mts); SUR: Con propiedad, que es o fue de N.L., midiendo Cincuenta Metros Cuadrados con Cero Centímetros (50.00 Mts) ; ESTE: Con Drenajes Naturales, midiendo Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10.50 Mts); y OESTE: con la Calle Ayacucho, que es su frente, midiendo Diez Metros con treinta y cinco centímetros (10.35 Mts); la mencionada bienhechurías mantiene las siguientes características: cinco (05) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, paredes de bloques de cemento y friso, piso de cemento pulido, techo de zinc; las cuales poseen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: J.D.J.M.L. y J.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.479.795 y V-10.063.341, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: L.A.L., venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-761.287, con domicilio en la ciudad de San J.D.G., Municipio del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.V.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.Z.

LVILC/Rmora/amend

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