Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2008

198º y 149º.

Exp Nº AP21-R-2008-000785

PARTE ACTORA: L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 3.554.307.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.B., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F., H.E.R.T.A., B.V.O. y F.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.765,85.590, 116.763, 76.853 y 72.872 respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y mediante auto de fecha veintinueve de septiembre de 2008, se fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2008, a las 11:00 am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, que declaró la prescripción de la acción y sin lugar la acción intentada por el ciudadano L.B., contra el Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales Renovables.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, así como de la comparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano E.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 16 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008.

DRA. M.A.G.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. Lorena Guilarte

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. Lorena Guilarte

MAG/nv.

Exp N° AP21-R-2008-000785

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