Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000024

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.341, debidamente representado por el Abogado en ejercicio P.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.432, en contra de la ciudadana N.D.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.662, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-001584; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD de CRIANZA, la misma será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de los niños antes mencionados será ejercida por la Madre; la P.P., conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos N.D.V.S. y L.A.R.G., plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera Provisional para el padre, un fin de semana alterno de cada mes, es decir cada Quince (15) días durante los días Sábados y Domingos en un horario comprendido desde las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las Cinco de la tarde (5:00 p.m.), debiendo el padre retirar y entregar a los niños, en el hogar materno. Asimismo en cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN este Tribunal ORDENA la apertura de una Cuenta de Ahorros en Cero (0) Bolívares Fuertes, a nombre de la ciudadana N.D.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.662, representante legal de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificadas en autos, en la Agencia Bancaria Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que el padre deposite la cantidad ofrecida, es decir la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 2.650,00), para cubrir gastos de alimentación, colegio y transporte, en beneficio de sus hijos, es por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación, adscrita a este Despacho, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

FMA/LETICIA C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR